Es obligatoria la presencia del abogado del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Arequipa, 2012]

Acuerdo plenario: Es obligatoria la concurrencia de la defensa técnica del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil a fin de garantizar el cumplimiento del principio de oralidad, publicidad y sobre todo contradicción procesal, tal como así lo refiere el Acuerdo Plenario 04-2011/CJ-116 que ha determinado que la constitución de actor civil sea en audiencia para que se efectivicen los principios mencionados.


Corte Superior de Justicia de Arequipa

COMISIÓN DE PLENOS JURISDICCIONALES

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL: “DERECHO PROCESAL PENAL NCPP”

ACTA DE ACUERDOS

En la ciudad de Arequipa, siendo las catorce horas con treinta minutos, del día siete de septiembre del dos mil doce, se reunieron en las instalaciones del Auditorio “Alvaro Chocano Marina” de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de debatir y emitir votación sobre los temas expuestos por los ponentes al Pleno Jurisdiccional, debates y posturas de los magistrados que intervinieron en el Pleno Jurisdiccional Penal Distrital llevado a cabo durante el transcurso de la mañana, los siguientes señores Jueces Superiores:

[…]

TEMA N° 2

OBLIGATORIEDAD O NO DE LA CONCURRENCIA DEL SOLICITANTE A LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Es obligatoria la concurrencia del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil?

1. PONENCIAS:

PRIMERA PONENCIA:

Si es obligatoria la concurrencia del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil a fin de garantizar el cumplimiento del principio de oralidad, publicidad y sobre todo contradicción procesal.

SEGUNDA PONENCIA:

No es obligatoria la concurrencia del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil pues conforme esta plasmado en el Pleno Jurisdiccional 5-2011 del seis de diciembre de 2011, solo es obligatoria la asistencia del Fiscal.

Debate de las posturas:

  • La Dra. Sandra Lazo de la Vega está de acuerdo con la última postura que el Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116, no ha exigido la concurrencia del solicitante a la audiencia de constitución en actor civil, a fin de oralizar su petición, por tanto exigir tal concurrencia vulnera los derechos al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Y es que la ley, en salvaguarda del el debido proceso y el derecho de defensa, no puede exige debate contradictorio en todos los casos como condición de validez en asuntos como el presente, en el que inclusive ya en la formalización de la investigación preparatoria se ha establecido la relación jurídico procesal y la condición de agraviado puede resultar incontestable, por lo que resulta suficiente que la audiencia se realice sí con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, quien bajo la defensa de la legalidad puede coadyuvar a establecer la correcta configuración de la relación jurídica procesal. Indica además que, cuando se utiliza el término “partes procesales” en el Acuerdo Plenario 5-2011 debe tratarse de un error y seguramente quiso decir “sujetos procesales”.
  • El Dr. Jhonny Cáceres Valencia, precisa además que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, garantiza que toda persona pueda acudir a los órganos jurisdiccionales para ejercer o defender sus derechos e intereses con sujeción a ser atendido a través de un proceso que le otorgue las garantías mínimas para su efectiva realización, y por tanto el rechazo de la constitución en actor civil por su inasistencia a la audiencia, implicaría la vulneración de este derecho. Señala además que inclusive sólo si hay oposición debiera realizarse audiencia. Los Procuradores deben ser constituidos a la sola presentación de su Resolución que los nombra, por el principio de razonabilidad atendiendo al artículo 8; el acápite, señala la obligatoriedad de los “sujetos procesales”, pero el Acuerdo señala la facultad de presentarse o no a audiencia.
  • El Dr. Fernán Fernández, señala que debe cumplirse con el Acuerdo Plenario, con la salvedad siguiente: hacer un distingo entre parte material y defensa técnica. El Acuerdo Plenario 5-2011, el fundamento 19, señala los requisitos que también debe contener una demanda civil; en este v acuerdo prácticamente se exige una “demanda” que indique los fundamentos de la pretensión, la cuantía de la reparación solicitada, los daños, los medios de prueba, igualmente en la audiencia de constitución  en actor civil es una oportunidad que el actor civil presente “oralmente” su pretensión y plasmarlo en la etapa intermedia a través de una demanda civil. El Acuerdo también señala que la participación facultativa de las otras partes procesales, no siendo parte procesal aún el agraviado; en esta audiencia tiene que cumplirse los principios de oralidad, publicidad y contradicción; en su parte final dice que no es posible deducir de la ley que la audiencia sólo se llevará a cabo ante la oposición de una parte procesal, no siendo facultativa la presencia del peticionante por no ser parte procesal todavía.
  • La Dra. Cecilia Aquize, precisa que el Acuerdo Plenario además de exigir la presencia del representante del Ministerio Público es claro en señalar que la concurrencia de las demás “Partes Procesales” es facultativa, sin embargo quien solicita la constitución en actor civil no es parte procesal, recién está postulando a tal condición, y en consecuencia su asistencia es obligatoria, más aún cuando el mismo acuerdo plenario nos remite al trámite del artículo 8 del NCPP que señala de modo imperativo en su numeral 3) que “Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio…”, por tanto su posición es por la primera postura. Sostiene finalmente que no basta tener la condición de agraviado según la formalización de investigación preparatoria, pues existen muchos casos en los cuales los agraviados ya no tienen la posibilidad de perseguir una reparación civil, como el caso de la Administración Tributaria cuando ya ha hecho efectivo el pago de la deuda tributaria, más los intereses y multas, ya no tiene posibilidad de reclamar reparación civil alguna en los procesos por defraudación tributaría, y sin embargo se viene constituyendo a los Procuradores en Actores Civiles, de igual forma existen casos en los cuales se ha llegado a transacciones o conciliaciones sobre las reparaciones incluso con anterioridad a los procesos.
  • El Dr. Héctor Huanca y el Dr. Arce Villafuerte, manifestaron su adhesión a la primera postura por los argumentos ya esgrimidos, debiendo aclararse que la obligación de asistir es de la defensa técnica del solicitante más no del sujeto procesal.

ACUERDO TOMADO:

Es obligatoria la concurrencia de la defensa técnica del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil a fin de garantizar el cumplimiento del principio de oralidad, publicidad y sobre todo contradicción procesal, tal como así lo refiere el Acuerdo Plenario 04-2011/CJ-116 que ha determinado que la constitución de actor civil sea en audiencia para que se efectivicen los principios mencionados.

VOTACIÓN:

  • Por la primera ponencia: Cuatro votos, con la precisión ya señalada.
  • Por la segunda ponencia: Tres votos.

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