Conclusión: Uno de los supuestos habilitantes para la afectación de la planilla única de pago, es el pago por cuota sindical, no obstante, dicho descuento debe ser expresamente autorizado por el servidor sindicalizado. Por lo tanto, si en el transcurso del tiempo su cuantía varía, para proceder con el descuento del nuevo monto deberá acreditarse la autorización del servidor afiliado, en virtud a su derecho de libertad sindical en su dimensión individual.
Matricúlate en nuestro Diplomado Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001275-2024-Servir-GPGSC
Lima, 5 de setiembre de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el descuento de la cuota sindical
Referencia : Oficio N° 1049-2024-ORH-UNE
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la siguiente consulta:
El monto de la cuota sindical ha aumentado a raíz de lo dispuesto en el nuevo estatuto de la organización sindical, no obstante, considerando que los trabajadores afiliados al mismo dieron su autorización de descuento por aporte sindical hace más de 10 años, ¿corresponde que la Oficina de Recursos Humanos proceda con el descuento establecido en el nuevo estatuto de la organización sindical?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 Respecto de lo solicitado, es preciso señalar que, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento sobre un caso en específico. Por lo tanto, el presente informe técnico estará referido al marco legal vigente sobre el descuento por aporte sindical, sin hacer alusión a algún caso específico, dado que SERVIR no se constituye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administración Pública, ni se pronuncia sobre situaciones particulares.
Sobre el descuento de la cuota sindical
2.5 Al respecto, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 001864-2021-SERVIR-GPGSC[1] (disponible en la página web de SERVIR), en el cual indicó lo siguiente:
“(…)
2.4 Al respecto, debemos indicar que de conformidad con el inciso c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció lo siguiente: “La planilla única de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder”.
2.5 En concordancia con lo anterior, el artículo 34 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, “La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder”.
2.6 Siendo así, conforme se aprecia de las normas anteriormente mencionadas, uno de los descuentos autorizados es el que se realiza por cuotas sindicales.
2.7 De este modo, para que sea posible afectar la planilla única de pago para el pago de las cuotas sindicales, los descuentos deberán ser expresamente autorizados por el servidor sindicalizado en virtud de la libertad sindical que este tiene en ejercicio de su derecho de sindicación, reconocida por la Constitución Política, en tanto se busca contribuir al sostenimiento de la organización sindical, para el logro de sus fines.
2.8 Es preciso indicar que dicho aporte del servidor debe estar dirigido a una organización inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP, regulado por la Ley N° 27556 y sus normas reglamentarias. Es importante señalar que la organización sindical elegida debe pertenecer a la entidad con la cual el servidor tiene vínculo laboral contractual y que, además, el régimen laboral de éste se encuentre dentro del ámbito de representación de la organización sindical respectiva.
(…)”. (Énfasis agregado)
2.6 Aunado a lo anterior, de forma supletoria, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR[2], en cuyo artículo 16-A[3] señala lo siguiente:
“Artículo 16-A.- Cuotas sindicales
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley, el empleador está obligado a deducir las cuotas sindicales, legales, ordinarias y extraordinarias de los trabajadores afiliados. Para estos efectos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La organización sindical deberá presentar al empleador por única vez el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones; la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y, la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación.
(…)”.
(Énfasis agregado)
2.7 Por lo expuesto, el descuento de la cuota sindical, como supuesto establecido por ley para la afectación de la planilla única de pago, debe estar expresamente autorizado por el servidor sindicalizado. En esa línea, si en el transcurso del tiempo su cuantía varía, para proceder con el descuento del nuevo monto deberá acreditarse la autorización del trabajador afiliado, en virtud a su derecho de libertad sindical en su dimensión individual.
III. Conclusión
Uno de los supuestos habilitantes para la afectación de la planilla única de pago, es el pago por cuota sindical, no obstante, dicho descuento debe ser expresamente autorizado por el servidor sindicalizado. Por lo tanto, si en el transcurso del tiempo su cuantía varía, para proceder con el descuento del nuevo monto deberá acreditarse la autorización del servidor afiliado, en virtud a su derecho de libertad sindical en su dimensión individual.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
LESLY WINDY AYALA GONZALES
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
LUIS ENRIQUE QUIROZ ESLADO
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil