Mucha controversia ha causado en predios políticos y judiciales, la Ley 30317, que prohíbe postular en elecciones a los candidatos que tengan en su haber sentencias condenatorias por delitos de corrupción de funcionarios, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y delito contra la libertad sexual (violación sexual).
En efecto, el espíritu de la norma electoral pretende que todas aquellas personas que participan en política y postulan a un cargo público de elección popular, no posean un prontuario judicial comprometido con la comisión de delitos sensibles.
Ya la norma electoral vigente prohíbe postular a aquellas personas que hayan cometido delito doloso, por lo que precisar con mayor detalle algunos otros delitos, considerados «graves», resulta repetitivo, desde nuestro punto de vista.
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¿Por qué? Porque con ese criterio comenzaríamos a enumerar una serie de delitos también graves como: homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, delitos informáticos, monetarios, financieros, tráfico ilícito de migrantes, genocidio, desapariciones forzadas, marcaje, lavado de activos, entre otros delitos.
Lo que pretende la norma es que todas aquellas personas que postulan a un cargo público y que provienen de elección popular, no estén manchados con un pasado judicial; pues es menester elegir al mejor vecino, al mejor ciudadano y al hombre que sea un ejemplo a seguir en todas sus modalidades, tal como acaba de hacernos recordar Su Santidad Francisco I.
Sin embargo, esta norma colisiona con la Constitución Política del Estado, concretamente con el artículo 139, inciso 22, que establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Además, el artículo 69 del Código Penal establece que el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad penal, está rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación restituye a la persona sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.
De la misma forma, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce la resocialización del sentenciado, y señala que corresponde recuperar los derechos afectados por una sentencia condenatoria.
Como se podrá apreciar, si bien la intención es buena por parte del legislador, sin embargo, se debió contar con un mayor debate jurídico y una mejor técnica legislativa para establecer una norma que indudablemente va a afectar a muchos candidatos, así como de aquellos que también han sido indultados.
Diferentes juristas como Saulo Peralta coinciden en indicar que cuando se priva de la libertad a una persona porque cometió un delito, no se le retiran los derechos, sino que estos quedan suspendidos, y una vez cumplida la pena, se reincorporan.
Otro tema que, indudablemente, también ha llamado la atención en esta norma electoral, es que se ha puesto en un mismo saco, a quienes delinquieron y a los inocentes indultados, es decir, aquellos que recibieron una condena sin pruebas en procesos de los años noventa.
Es por ello que se ha venido hablando de una «indulto razonado», en referencia a los inocentes de los noventa, y de aquellas personas que habían sido condenadas por su posición política. Sin embargo, el Poder Ejecutivo la cuestionó porque no aparecía en los reglamentos.
Auguramos que muchos sentenciados por delitos de terrorismo, narcotráfico, violación sexual y corrupción de funcionarios van a plantear sendas acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que les restituyan sus derechos conculcados. En tanto, esperaremos con expectaciónen los próximos meses el pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución. Se corre traslado.
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