Aprueban Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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Publicado hoy 15 de setiembre en el diario oficial El Peruano.


Aprueban Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y fortalecen la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – CONTRALAFT

DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales y sectoriales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. Asimismo, dispone que las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – CONTRALAFT, que tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del mencionado Plan Nacional;

Que, la CONTRALAFT, en el marco de sus funciones, identificó la necesidad de diseñar una Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la misma que ha sido elaborada a través de un proceso que incluyó la participación de diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la materia, a través de la realización de siete (7) talleres de trabajo, en los que se compatibilizaron los intereses generales del Estado orientados a prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, para contribuir a la estabilidad económica, política y social del Perú;

Que, mediante Acuerdo Nº 05-2017-CONTRALAFT, adoptado en la Segunda Sesión realizada el 16 de marzo del 2017, los integrantes de la CONTRALAFT aprobaron por unanimidad la propuesta de Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, a fin de contar con un instrumento que oriente la actuación del Estado a largo plazo en esta materia y sirva de base para elaborar los respectivos planes nacionales que permitan su implementación a corto y mediano plazo;

Que, asimismo, conforme a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), actualizadas en el 2012, y respecto de las cuales existe el compromiso del Perú de aplicarlas desde diciembre del año 2000, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, a fin de que la CONTRALAFT asuma también la coordinación y planificación de las acciones dirigidas a prevenir y combatir el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; se fortalezcan sus funciones; así como, su conformación, para dotarla de mayor operatividad e institucionalidad;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y los diversos sectores y entidades vinculadas a la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas acorde con sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), así como de las entidades públicas que forman parte de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

En un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM

Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 2- Creación, objeto y funciones de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

Créase la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto será coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y, que tiene a su cargo, las siguientes funciones:

a) Articular los esfuerzos dirigidos a prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

b) Realizar actividades destinadas al seguimiento de la implementación de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

c) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

d) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

e) Proponer su Reglamento Interno.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

3.1. La CONTRALAFT estará integrada por los siguientes miembros, quienes realizan tal labor ad honórem:

1. Un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

2. Un representante del Fiscal de la Nación.

3. Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores.

4. Un representante del Ministro del Interior.

5. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas.

6. Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

7. Un representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

8. Un representante del Ministro de Defensa.

9. Un representante del Director General de la Policía Nacional del Perú.

10. Un representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

11. Un representante del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

12. Un representante del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.

13. Un representante del Superintendente del Mercado de Valores.

14. Un representante del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

15. Un representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

16. Un representante del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Asimismo, podrán integrar la CONTRALAFT, el Poder Judicial, el Congreso de la República y la Contraloría General de la República, designado para tal efecto a sus respectivos representantes.

Las entidades que integran la CONTRALAFT deben designar un miembro alterno por cada uno de los miembros titulares designados.

3.2. La Presidencia de la CONTRALAFT recae en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Vicepresidencia y Secretaría Técnica en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.3. Cuando lo requiera la CONTRALAFT, a través de su Secretaría Técnica, solicitará la participación de otras entidades públicas, las cuales participarán en calidad de invitados.

Artículo 4.- Designación de los representantes

Las designaciones de los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectuarán mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la publicación del presente decreto supremo. Las demás entidades, en el mismo plazo, comunican por escrito las designaciones que realicen a la Presidencia de la CONTRALAFT.

(…)

Artículo 7.- Reglamento Interno

El Reglamento Interno de la CONTRALAFT se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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