PJ rechaza pedido de prisión preventiva para procurador anticorrupción del Callao [caso Las Mascarillas]

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El 11.° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, a cargo de la jueza Tatiana Barrientos Cisneros, resolvió declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva de 32 meses solicitado por el fiscal Francisco Alarcón Solís, contra Engie Herrera Yactayo (procurador anticorrupción del Callao), por los delitos de crimen organizado, tráfico de influencia, negociación incompatible, certificado falso, fraude procesal y peculado de uso, en el marco de la investigación que se le sigue por el caso Las Mascarillas de la Aviación Policial.

Fiscalía sostenía que Engie Herrera actuaba a favor y por encargo de la referida organización a través de sus influencias en el cargo y con autoridades fiscales del Callao. Luego de ocho días y con más de 36 elementos de convicción presentadas, la jueza llegó a las siguientes conclusiones:

a) La imputación por organización criminal y por todos los demás delitos es defectuosa y no garantiza los estándares mínimos exigidos por la Corte Suprema de Justicia.

b) La Fiscalía no aportó un solo dato que acredite que Engie Herrera usó su cargo para favorecer a la presunta organización criminal ni evidencia de corroboración que determine algún tráfico de influencias de éste con la Fiscal Superior Janeth Vizcarra Choque.

c) Fiscalía no construyó el estándar de sospecha fuerte requerida para los siete delitos asumiendo la tesis de la defensa respecto al estancamiento de esta sospecha, es decir, que Fiscalía no desarrolló todos los actos de investigación necesarios que permitan justificar su hipótesis de incriminación.

d) No se determinó que el referido procurador haya usado indebidamente tanto su cargo para formular denuncias particulares en contra del referido fiscal, y que las evidencias halladas durante la incautación de su computadora personal y de trabajo únicamente contienen datos información sin mayor conclusión ni análisis elaborado por un experto en evidencia digital.

e) Del mismo modo, a través de la evidencia presentada por su abogado defensor, que el Procurador no representaba un peligro de fuga ni obstaculización a la actividad probatoria en el referido caso.

Advirtió la solidez de su arraigo domiciliario, personal y laboral, y concluyó en que Fiscalía postuló un peligro probatorio basado en subjetividades y especulaciones, dado que no aportó base razonable que permitiera demostrar comportamientos obstruccionistas sobre los testigos y órganos de prueba durante la investigación.

Concluyó, en ese sentido, que no debería adoptarse incluso ningún tipo de regla de conducta en contra del investigado Herrera Yactayo. Por tal razón, le impuso una comparecencia simple que representa la medida de coerción menos lesiva de todas las reguladas en el Código Procesal Penal.

La defensa a cargo del abogado Juan Carlos Portugal Sánchez mostró su conformidad con tal decisión. Señaló que el requerimiento estuvo basado en afirmaciones de especulación que naturalmente la norma prohíbe. Sostuvo que este pedido de prisión estuvo basado en todo momento sobre la base de una persecución y no de una investigación hacia su cliente. Concluyó que la decisión garantiza el estricto cumplimiento al estándar probatorio que nuestro sistema de justicia viene construyendo sobre la prisión preventiva.

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