Fundamentos destacados: DÉCIMO.- Al respecto, este Supremo Tribunal advierte la existencia de una motivación aparente al no justificar de manera suficiente las razones que sustentan su decisión, ya que si bien es cierto, en el proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido por Luis Artemio Rodríguez Álvarez solo se demandó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, más no a Fredy Froilán Ticona, esto no es óbice para que en este proceso judicial se establezca, si el mencionado demandado, actuando como registrador público, incurrió o no en responsabilidad alguna, por el hecho de efectuar una doble inscripción del bien adquirido por Luis Artemio Rodríguez Álvarez y como consecuencia de ello, determinar si es solidariamente responsable por el daño causado, en tanto, las consecuencias civiles de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 243.1 de la Ley número 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General[6].
DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, corresponde que se efectúe un análisis exhaustivo del supuesto normativo relativo a las pretensiones solicitadas por la parte demandante, en atención a los artículos 1203, 1981 y 1983 del Código Civil, teniendo en cuenta los hechos acontecidos, con la finalidad de establecer, si el supuesto hipotético de dichas normas se encuadra en el caso concreto, lo que no ha sido cumplido cabalmente por las instancias de mérito.
Sumilla.- Este Supremo Tribunal advierte la existencia de una motivación aparente al no justificar de manera suficiente las razones que sustentan su decisión, ya que si bien es cierto, en el proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido por Luis Artemio Rodríguez Álvarez solo se demandó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, más no a Fredy Froilán Ticona, esto no es óbice para que en este proceso judicial se establezca, si el mencionado demandado, actuando como registrador público, incurrió o no en responsabilidad alguna, por el hecho de efectuar una doble inscripción del bien adquirido por Luis Artemio Rodríguez Álvarez y como consecuencia de ello, determinar sí es solidariamente responsable por el daño causado, en tanto, las consecuencias civiles de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 243.1 de la Ley número 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1574-2018
LA LIBERTAD
ACCIÓN DE REPETICIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número mil quinientos setenta y cuatro – dos mil dieciocho, en Audiencia Pública de la fecha; producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP Zona Registral V Sede Trujillo obrante a fojas doscientos treinta y cuatro, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número quince de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos diecisiete, expedida por la Tercera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual confirmó la Resolución número siete de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, que declaró infundada la demanda.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas sesenta del cuadernillo de casación, ha estimado procedente el recurso por las causales de:
Infracción normativa procesal del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; inciso 3 del artículo 122, inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil e infracción normativa material de los artículos 1183, 1981 y 1983 del Código Civil, alegando que, las instancias de mérito no señalan en qué norma se ampara, con el agregado que la recurrida, a pesar que confirma la apelada, no expresa cuáles son las razones por la que toma esta decisión y lo que es más grave, cuando se refiere y resuelve respecto a la pretensión de repetición como la pretensión indemnizatoria incurre en contradicción, además violentan el principio de congruencia procesal, al no expresar los argumentos porqué llega a esta conclusión. Indica que la Sala recoge los cuestionamientos de la apelación y aparentemente les estaría dando respuesta; sin embargo, no se determinó expresamente la responsabilidad del hoy demandado Freddy Froilán Ticona Arroyo y la Superintendencia Nacional de Registros públicos – SUNARP, quien además nunca fue notificado formalmente a fin de que se apersone y ejerza su defensa; siendo que, si bien en la sentencia de primera instancia se hace referencia a las acciones del registrador, quien realizó las inscripciones de un mismo inmueble, haciendo incurrir en error al demandante Luis Artemio Rodríguez Álvarez, empero solo se establece responsabilidad única de la Oficina Registral, a la cual se le ordena pagar una indemnización a favor del comprador Luis Artemio Rodríguez Álvarez. Indica que, lo afirmado por la Sala constituye una falacia; si bien es cierto que, en forma expresa, en la sentencia recaída en el Expediente número 242-2002, no se señala quién fue el autor material del hecho generador del daño, pero al establecer la responsabilidad de la oficina registral, no cabe duda que dicha responsabilidad obedece a una persona humana, en el caso concreto al registrador, dado que la oficina registral como estructura, como ente material no puede ser sujeto de responsabilidad, sino que es el factor humano el que determinó el error registral, es decir, que necesariamente debe existir un autor material; en otras palabras, la conducta antijurídica necesariamente tiene que ser desarrollada por una persona, sea este funcionario, servidor, empleado o trabajador que presta servicios para la entidad; en el caso que nos ocupa sí se determinó que fue el registrador Freddy Froilán Ticona Arroyo, hoy demandado: entonces sí se determinó la responsabilidad de quien realizó el acto registral, de lo contrario no hubiese responsabilidad civil de parte de la entidad recurrente y menos obligación de indemnizar.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente, (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido, (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración Pública, y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![Seis reglas a considerar en las acciones de nulidad de despido por embarazo, nacimiento y lactancia: el despido se presume nulo y corresponde al empleador probar la causa justa (doctrina jurisprudencial) [Casación 40974-2023, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Transportistas recibirán subsidio temporal de S/4 por galón de diésel ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente, (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido, (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración Pública, y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-324x160.png)



![Seis reglas a considerar en las acciones de nulidad de despido por embarazo, nacimiento y lactancia: el despido se presume nulo y corresponde al empleador probar la causa justa (doctrina jurisprudencial) [Casación 40974-2023, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente, (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido, (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración Pública, y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-100x70.png)
![Son condiciones previas a la liquidación de sociedad de gananciales su fenecimiento por causales de ley y el inventario de bienes [Casación 542-96, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Arrendamiento-Casa-vivienda-LPDerecho-324x160.jpg)