Fundamento destacado: 3.15. Con relación a dicha causal de nulidad de acto jurídico, corresponde precisar que, la escritura pública de compraventa de fecha 02 de agosto de 2007 fue suscrita en señal de conformidad por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y, por Teresita Blas Aponte en su condición de compradora del lote 5 de la manzana “S” de la urbanización Pumacayán, pese a que en la minuta 191-2007 de fecha 20 de julio de 2007, inserta en el referido documento público, se falsificó la firma del alcalde.
3.16. Siendo así, se advierte que la escritura pública de compraventa al elaborarse sobre una minuta nula, ha incurrido en la causal de fin ilícito; por cuanto, el alcalde pese a que no recordaba haber firmado la minuta 191-2007 y asegurar que su firma fue falsificada[14], suscribió la escritura pública; asimismo, Teresita Blas Aponte no puede alegar el desconocimiento de la falsificación de la firma del alcalde; debido a que, conforme ella misma lo señala, le llevaron la minuta para que firme y no presenció ni corroboró que el alcalde fue quien la suscribió.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Primera Sala Civil-Sede Central
EXPEDIENTE : 00407-2017-0-0201-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
RELATOR : ASIS SAENZ, LEONCIO GABRIEL
LITISCONSORTE ACTIVO: TELLO ARRIARAN, EDGAR JULIO
DEMANDADO : BLAS APONTE, TERESITA
DEMANDANTE : PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 27
Huaraz, diez de enero del año dos mil veintidós.
VISTO; en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital google meet y, producida la votación con arreglo a ley, se expide la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN
La sentencia contenida en la resolución número veinte de fecha 21 de mayo de 2021 (fs. 1094/1107), que falla: “1) Declarando FUNDADA la demanda de fojas ciento veintidós, subsanada mediante escrito de fojas ciento cuarentainueve, interpuesta por el Procurador Público de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ con intervención del litisconsorte necesario activo EDGAR JULIO TELLO ARRIARAN contra TERESITA BLAS APONTE sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y otro; en consecuencia, declara NULAS la Minuta 191-2007 de fecha 20 de julio del 2007 y la Escritura Pública de Compraventa de fecha 02 de agosto del 2007 y ORDENA se cancele el Asiento C0001 de la Partida Registral 11078943 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral VII-Sede Huaraz, donde dicha compraventa fue registrada; 2) Declarando INFUNDADA la reconvención de fojas setecientos sesentaicinco, ampliada por escrito de fojas trescientos setentaidós, formulada por TERESITA BLAS APONTE contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ sobre INDEMNIZACIÓN y se dispuso que consentida o ejecutoriada que fuere la presente sentencia se archiven definitivamente los actuados donde corresponda. Con costas y costos”; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Adrian Baldarrago Cardenas en representación de Teresita Blas Aponte, mediante escrito de fecha 09 de junio de 2021 (fs. 1164/1200), interpone recurso de apelación contra la sentencia, solicitando sea revocada por los siguientes fundamentos:
a) La sentencia presentaría una motivación insuficiente y aparente; en tanto, se habría omitido emitir pronunciamiento respecto a los puntos controvertidos, los documentos aportados durante el proceso y sobre los fundamentos expuestos en la contestación de la demanda.
b) Se habría expedido la sentencia sin previamente solicitar la presentación de los respectivos informes.
c) En el tercer considerando de la sentencia se hace referencia a la Carpeta Fiscal 544-2011 y a la pericia grafo técnica practicada en ella; pese a que, la Municipalidad Provincial de Huaraz no habría precisado la importancia que tendría esta, ni habría solicitado que se practique una pericia grafo técnica. Además, a la parte demandada se le estaría privando de su derecho de defensa al no haberle permitido observar el dictamen pericial en la audiencia de pruebas.
d) Se habría formulado oposición contra la pericia grafo técnica de la Carpeta Fiscal 544-2011; por lo que, no debería ser valorada.
e) El tema de la falsificación de la minuta N° 191-200 7 constituiría cosa juzgada, debido a que ya se habría dilucidado al respecto en los expedientes 271-2011, 544-2011, 421-2013, 592-2013, 424-2014 y 603-2011.
f) Pese a que en el sexto considerando de la resolución impugnada se señala que las firmas de los intervinientes en la escritura pública de fecha 02 de agosto de 2007 son auténticas, evidenciándose así que manifestaron su voluntad; se está declarando su nulidad; por consiguiente, se estaría contraviniendo los artículos 225, 144, 168 y 2014 del Código Civil.
[Continúa…]



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