Fundamento destacado: Sétimo.- Que, en consideración a lo expuesto, se concluye que la Sala Superior ha aplicado indebidamente lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos nueve, inciso segundo, mil quinientos treinta y nueve y mil quinientos cuarenta del Código Civil referidos a la posibilidad de la venta de un bien ajeno, en razón a que los mismos regulan el supuesto excepcional de una norma que sólo puede autorizarse en situaciones: expresamente reguladas, pero que de ninguna manera puede servir de referencia para concluir que se trata de una conducta común permisible abiertamente y » autorizada por nuestro ordenamiento jurídico, cuando en realidad se trata de una figura tipificada penalmente y contraria al orden público, por lo que la causal de infracción normativa debe ser amparada.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 468 – 2010
LA LIBERTAD
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, nueve de marzo del año dos mil once.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatrocientos sesenta y ocho — dos mil diez, con los acompañados, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata de los recursos de casación interpuestos por Segundo Alfredo Rodríguez Ventura mediante escrito obrante a fojas cinco mil ciento veintiuno del expediente principal, y por Ignacio Valverde Ruiz mediante escrito de fojas cinco mil cincuenta y seis del mencionado expediente, contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas cinco mil setenta y uno del referido expediente, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, que revoca la sentencia apelada obrante a fojas dos -mil novecientos cuarenta y cuatro del citado expediente, en el extremo impugnado que declara fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico por las causales de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito, con lo demás que contiene, y reformándola declara infundada la citada demanda; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, los recursos de casación fueron declarados procedentes por resoluciones de fecha ocho de setiembre del año dos mil diez, por la causal de infracción normativa prevista en el articulo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual ambos recurrentes denuncian por igual que: se ha aplicado indebidamente los artículos mil cuatrocientos nueve, inciso segundo, mil quinientos treinta y nueve y mil quinientos cuarenta del Código Civil, en lugar de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y octavo del articulo doscientos diecinueve del Código Civil, así como de los artículos II y V del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo, toda vez que la sentencia de- incurre -en error al considerar que la venta de cosa ajena no está sancionada con nulidad y es sólo rescindible a solicitud del comprador, confundiendo la acción del comprador de la cosa ajena -que se encuentra informado de esa situación- con la del propietario despojado, ajeno a la relación de compraventa, que son situaciones claramente diferenciadas en la ley. Asimismo, lo que se ha venido cuestionando en el presente proceso no es la falta de legitimidad del vendedor de un bien ajeno o cuál sería el derecho de acción que le asiste al comprador, como ha sido entendido por los Jueces Superiores, sino lo que se ha venido cuestionando son los actos ilícitos, contrarios a la ley, al orden público y las buenas costumbres, plasmado en la compraventa realizada entre los codemandados, Asociación de Comerciantes del Mercado Autogestionario “El Progreso” de Trujilo y sus veintisiete asociados, hecho totalmente diferente a los que se ha interpretado. Además, el ‘ derecho de propiedad de los demandantes ha sido debidamente reconocido y aprobado en Asamblea General de la Asociación codemandada y con conocimiento de sus veintisiete asociados, puesto que el vendedor y el -comprador en el acto jurídico cuya nulidad se demanda eran parte de una misma institución, la cal ya había reconocido el derecho de propiedad de los recurrentes, inclusive a nivel judicial en el Expediente número mil ciento sesenta — noventa y cuatro, que corre acompañado del principal; por lo que resulta bastante absurdo afirmar que no está probado que los codemandados hayan conocido que el bien era parcialmente ajeno, si son ellos quienes reconocieron su derecho de propiedad. Finalmente, respecto a la Casación número dos mil quinientos sesenta y tres – dos mil ocho que fuera citada por la Sala Superior, se tiene que la misma trata sobre hechos totalmente diferentes a los invocados por los demandantes en el presente proceso, por lo que al pretenderse aplicar esa casación -de cuyos fundamentos se desprende que se trata de una figura diferente a la materia controvertida- se incurre en error en el diagnóstico de los hechos obrantes en el proceso; y, […]
[Continúa…]




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
