¿Cuáles son los nuevos elementos de convicción en una investigación penal?

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. ¿Qué son elementos de convicción?, 4. Viene cumpliendo su cometido el Código Procesal Penal, 5. Imparable ola delincuencial, 6. A modo de conclusión.


1. Introducción

Durante estos últimos días, hemos asistido a diversas investigaciones penales, que tienen que ver con el esclarecimiento de la comisión de un hecho punible.

Es por esta razón que me preguntaba, ¿Cuál es el verdadero objetivo de una investigación penal? Será la búsqueda de la verdad material, procesal e histórica a toda costa, será poner en funcionamiento el ius puniendi estatal, será hacer justicia por la vulneración de un bien jurídico o investigar y juzgar la comisión de un delito respetando la garantía constitucional del debido proceso.

2. Desarrollo del tema

No cabe duda, que cada una de ellas tiene una respuesta adecuada y todas ellas pretender buscar la verdad y hacer justicia sobre un derecho vulnerado.

Sin embargo, no es correcto afirmar que con la solitaria investigación se pone en funcionamiento el ius puniendi estatal, ni tampoco buscar la verdad real y legal de los hechos a toda costa, pues de lo que verdaderamente se requiere en una correcta investigación en sede penal, es que la investigación se realice respetando principios constitucionales, respetando derechos fundamentales y garantías procesales.

No cabe duda, que una de las novedades procesales, que tiene el Código Procesal Penal[1], es la incorporación de un lenguaje más técnico-jurídico y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.

Ahora, que tenemos muchos casos emblemáticos y que las audiencias se han masificado, gracias a las redes sociales y porque no decirlo, por el canal de televisión del Poder Judicial. Justicia TV, a diario escuchamos las palabras: graves y fundados elementos de convicción.

Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta, al momento de resolver una medida cautelar personal.

El art. 321 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

3. ¿Qué son elementos de convicción?

Los elementos de convicción, son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

El Fiscal Provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que reviste la característica de un hecho punible y que además requiere de persecución pública.

En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de menores, los primeros recaudos que tiene que realizar el fiscal, serán la declaración única en Cámara Gesell de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, su manifestación, la inspección técnico policial de la escena del crimen, etc., a fin de poder tomar la decisión respectiva.

Si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y además tendremos una causa probable para solicitar una acusación y el enjuiciamiento al imputado.

No está demás indicar, que uno de los pilares por la que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva, es la solicitud del Ministerio Público, ante el juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere, cuando se aprecia que de los primeros recaudos, considera que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que los elementos de convicción se convierten en una institución procesal de ineludible cumplimiento jurídico.

Además del primer presupuesto procesal para la prisión preventiva, se requiere que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia.

La prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral, se impone cuando existe peligro procesal y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.

Se produce además, cuando exista evidencia que establezca la vinculación del imputado como autor o partícipe del evento delictivo y si esta medida de coerción se declara fundada, el juez de la Investigación Preparatoria, si el imputado se ha presentado a la audiencia pública, inmediatamente lo internan en un establecimiento penitenciario previo examen del Médico Legista y si no se ha presentado a la audiencia pública, se dispone la orden de ubicación y captura a nivel nacional e internacional.

4. Viene cumpliendo su cometido el Código Procesal Penal

Por tal razón, nos preguntamos, ¿la puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país?, ¿ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias? y ¿los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales?, ¿la población se encuentra familiarizada con este nuevo modelo procesal penal de justicia? y ¿considera que el tránsito de un modelo inquisitivo a un sistema procesal penal acusatorio ha permitido un mejor servicio de justicia?, ¿la sociedad civil percibe que los procesos penales son más transparentes y céleres y se confía plenamente en sus operadores de justicia?

No cabe duda que tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo, ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

El Dr. Alonso Peña Cabrera Freyre[2] precisa que no podemos olvidar que en un proceso penal, toma lugar un conflicto de intereses jurídicos de suma relevancia en un Estado Social y Democrático de Derecho, por una parte el imputado, quién exige que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y que se respeten todos sus derechos constitucionales y procesales, sobre todo si se encuentra privado de su libertad y por otro lado el Estado que tiene por finalidad ejercitar su función persecutora y sancionadora, siempre y cuando el material probatorio actuado en juicio oral, tenga la suficiente certeza incriminatoria para poder enervar el principio de presunción de inocencia.

Asimismo agrega, que se encuentra la víctima, parte marginal y olvidada en el proceso penal, sobre el cual ha recaído los efecto nocivos del delito, como titular del bien jurídico protegido, objeto de afectación, quién pretende que sus pretensiones indemnizatorias sean satisfechas, conforme a la proporción del daño producido y finalmente la sociedad que demanda la imposición del castigo, como única forma de restablecer la paz social alterada por la comisión del delito y de confiar en la vigencia del sistema.

El Dr. Pablo Sánchez Velarde[3], a propósito de la reforma procesal penal ya en curso, precisa que toda reforma del proceso penal, trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales, jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores y en todos los caso, se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo, básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio y de la limitada capacidad de algunos de sus actores.

Sin embargo, también se han presentado una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños[4], los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.

5. Imparable ola delincuencial

En la actualidad, uno de los principales problemas que tenemos en el país, indudablemente es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36 000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.

Eso significa que en cada minuto, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico.

Existen arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.

César Ortiz Anderson presidente de Aprosec[5], ha precisado que los raqueteros están en todos los ámbitos, en cualquier distrito, consciente que sus víctimas además tienen el temor a ser contagiados por el covid-19, situación que favorece su accionar.

Urge por todo ello, hacer un seguimiento al proceso de reforma hasta consolidar su total implementación, toda vez que el Código Procesal Penal se encuentra vigente en los 35 distritos judiciales del país y es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad social, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella.

6. A modo de conclusión

Por tal razón, los elementos de convicción, también lo integran el resultado de las diligencias practicadas en la investigación preliminar y preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes y que además servirá para solicitar la acusación y posteriormente el enjuiciamiento ante una causa probable.


[1] Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, del 29 de julio del 2004

[2] Peña Cabrera Freyre, Alfonso. Manual de Derecho Procesal Penal. Quita edición. Idemsa. Lima-Perú-Julio 2019.

[3] Pablo Sánchez Velarde. Fiscal Supremo Titular del Ministerio Público y maestro universitario

[4] Víctor Burgos Mariños. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y docente universitario.

[5] News Pica. Modalidad del raqueteo más vigente que nunca. www.picanews.pe/inde

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