El Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de Sunafil aprobó mediante la Resolución de Superintendencia 062-2021-Sunafil, dos nuevos criterios normativos. Los temas fueron los siguientes:
Tema 1: Régimen laboral aplicable a los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que participan en la ejecución de una obra y cuyo valor individual de participación no excede las 50 UIT.
Tema 2: Régimen laboral aplicable a los obreros municipales.
Resolución de Superintendencia 62-2021-Sunafil
Lima, 02 febrero 2021
VISTOS:
El Acta N° 019-2020-CC, de fecha 29 de diciembre de 2020, del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL»; el Informe N° 021-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 26 de enero de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 067-2021-SUNAFIL/GG- OGAJ, de fecha 18 de enero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, es competencia del Tribunal emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema, así como adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2019, se resuelve crear el denominado «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», dependiente del Despacho del Superintendente, que tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento;
Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (IN11) pone en conocimiento del Despacho del Superintendente el Acta N° 019-2020-CC de la Décimo Novena Sesión del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», llevada a cabo el 29 de diciembre de 2020, con los acuerdos adoptados por el citado colegiado sobre el análisis realizado a determinados casos en los que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009- 2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», según Acta N° 019-2020-CC;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019- SUNAFIL, en su Décimo Novena Sesión llevada a cabo el 29 de diciembre de 2020, según Acta N° 019-2020-CC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo con competencia resolutoria, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese y comuníquese.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
ANEXO
Criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado por Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL
| TEMA | CRITERIO |
| Tema 1: Régimen laboral aplicable a los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que participan en la ejecución de una obra y cuyo valor individual de participación no excede las 50 UIT. | En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la ejecución de una obra de construcción civil, el valor a considerarse para determinar el régimen laboral aplicable será el valor total de la obra, puesto que debe tomarse a la obra como una unidad. Por tanto, si el valor total de la obra excede las 50 UIT, las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la obra, deberán otorgar a sus trabajadores los beneficios propios del régimen laboral especial de construcción civil, indistintamente de que el valor de su participación en la ejecución de la obra sea menor a dicho monto.
Por el contrario, cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer el exceso de las 50 UIT se tomará en cuenta el costo individual de cada obra, puesto que aquí no se trata de la participación en una obra, sino de la ejecución de la misma.. |
| Tema 2: Régimen Laboral Aplicable a los Obreros Municipales. | Los trabajadores obreros municipales son contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada y, de forma alternativa, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; precisando que la Inspección del Trabajo tiene competencia, únicamente, respecto al régimen laboral de la actividad privada. |
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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