El día 13 de junio se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, la actualización del «Protocolo Interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo», aprobado por Decreto Supremo 4-2018-MIMP. Este documento deroga al protocolo publicado hacia el año 2015, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2015-MIMP.
Novedades
El protocolo establece una intervención inmediata y articulada de las autoridades para atender a la víctima, garantizándole defensa gratuita, atención integral de su salud, protección policial y protección de las personas que dependan de ella: niños, niñas adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Esto significa que, en los casos previstos en este protocolo, la policía nacional tiene la obligación de reportarlos de manera inmediata a la fiscalía, usando los medios más sencillos, rápidos y oportunos (teléfono, email, etc.).
Por su parte, la fiscalía deberá dictar las medidas necesarias para garantizar el apoyo policial, la responsabilidad penal o funcional, así como lo necesario para proteger a las víctimas indirectas, en coordinación con el Centro Emergencia Mujer del MIMP o las defensorías públicas.
Además, si la víctima acudió al Servicio de Emergencia de los hospitales públicos o clínicas privadas, el policía de turno en este servicio debe actuar de oficio, entrevistar a la víctima y si esta se encuentra impedida, realizará las indagaciones con sus familiares o acompañantes informando a la fiscalía.
Asimismo, el protocolo contempla que las autoridades pueden dictar medidas de protección social, es decir de cuidado de su salud, de refugio, de protección especial en los casos de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores dependientes de la víctima.
De igual manera, se incluye medidas de protección para las víctimas en situación de violencia de alto riesgo para prevenir el feminicidio.
El protocolo fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP, pero al promulgarse la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en noviembre de 2015, requería ser actualizado.
Este es un paso importante dentro de las acciones que toma el Estado en el marco de la Comisión de Emergencia para hacer frente a la violencia contra la mujer, en el que participan los sectores Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud, Justicia, Relaciones Exteriores, Interior – Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y el Poder Judicial.
Fuente: Ministerio de la Mujer
Aprueban la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/as integrantes del grupo familiar, definiendo a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de ser mujer;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1323, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, mejora el tipo penal de feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, al establecer tres nuevas agravantes a este delito: a) si la víctima era una persona adulta mayor, b) si la víctima fue sometida a cualquier tipo de explotación humana, y c) cuando se comete a sabiendas de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP se aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, el cual tiene como objetivos establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de violencia de pareja de alto riesgo, tentativa de feminicidio y feminicidio; facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas con las víctimas de violencia de pareja de alto riesgo, tentativa de feminicidio y feminicidio y fortalecer las acciones de prevención del feminicidio mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, asimismo, en virtud al Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, es necesario actualizar las partes correspondientes al citado Protocolo especialmente a la ruta de atención en la protección social del público objetivo y la actuación de las instancias creadas;
Que, por otro lado, corresponde adecuar el Protocolo a lo dispuesto en el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021”, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a sus competencias y en atención al nuevo marco normativo, ha elaborado el documento de actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, el que corresponde ser aprobado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297 para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”
Apruébese la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento
Cada entidad pública involucrada en la implementación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP que aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores