El congresista Héctor Jesús Arias Cáceres, integrante del grupo parlamentario Nueva Constitución, presentó el Proyecto de ley 8078/2020-CR, mediante el cual busca crear un nuevo procedimiento administrativo policial de trabajo.
De acuerdo con la exposición de motivos, un proceso de desalojo puede durar de 5 a 7 años, más una acción de amparo por transgresión al debido proceso, 3 años más, en suma 10 años, los cuales perjudican al propietario. Por ello, el proponente busca desjudicializar el procedimiento de desalojo.
Si la propuesta prospera, sería la Policía Nacional del Perú quien ejecutaría el desalojo, sacando todos los bienes de los inquilinos a la calle, previa elaboración de un plan de operaciones. Además, se derogarían los artículos los artículos 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 del Código Procesal Civil.
PROYECTO LEY 8078-2020-CR
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS ARTICULOS 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y QUE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POLICIAL DE DESALOJO.
Art. 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene crear un nuevo procedimiento administrativo policial y derogar el procedimiento judicial establecido en el Código Procesal Civil en los artículos 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596.
Artículo 2. Se crea el nuevo procedimiento de desalojo policial
Crease el nuevo procedimiento administrativo de desalojo policial.
Artículo 3. De la legitimidad:
Ostentan legitimidad las siguientes personas:
- El propietario, que tiene derechos inscritos en Registros Públicos.
- El posesionario con Certificado de Posesión Municipal con fecha cierta más antigua.
- La persona jurídica, privada o estatal que tenga derechos inscritos en Registros Públicos.
Artículo 4. Del procedimiento:
a) El propietario, posesionario, persona jurídica privada o estatal, enviará una Carta Notarial al inquilino o al posesionario del inmueble o del bien rustico, para que cumpla con el pago de los alquileres pactados, otorgándole el plazo de 48 horas, si el inquilino omitiera el pago, el requirente quedará habilitado para presentar una solicitud a la Comisaria Sectorial, la cual una vez recibida en forma inmediata, el Comisario notificará por escrito al inquilino y adicionalmente pegara en la pared una copia de la notificación para que en el plazo de 24 horas cumpla con el pago de los alquileres, al cual se levantara el acta de pegado de notificación, y en caso de no cumplir con la intimación al pago de alquileres, la Policía Nacional del Perú previa elaboración de un plan de operaciones, procederá al desalojar a todos los ocupantes sacando todos los bienes de los inquilinos a la calle, otorgando la posesión al propietario, posesionario, persona jurídica o persona jurídica estatal.
b) En caso de posesionario precario de efectuará el mismo procedimiento del párrafo anterior.
c) En los terrenos agrícolas, con siembra o sin siembra se seguirá el mismo procedimiento del inciso a, debiendo de notificar adicionalmente a los propietarios o posesionarios contiguos que se agregaran al expediente administrativo de desalojo policial.
d) En los terrenos rústicos, se seguirá el mismo procedimiento del inciso a, debiendo de notificar adicionalmente a los propietarios o posesionarios contiguos que se agregaran al expediente administrativo de desalojo policial.



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