¡Ya es oficial! Desde mañana, viernes 7 de enero, el toque de queda en Lima, Callao y otras 23 provincias a nivel nacional, que se ubican en nivel de alerta alto por el incremento de contagios de covid-19, será desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual incluye en el nivel de alerta alto a las provincias de Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Sechura, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Huaura, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Satipo, Mariscal Nieto, Ilo y Tumbes.
Cabe resaltar que las nuevas restricciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo en el diario oficial El Peruano y se prolongarán hasta el 16 de enero del 2022.
Todas las demás provincias a nivel nacional se ubican en el nivel de alerta moderado, por lo que el toque de queda será en esas zonas desde las 02.00 hasta las 04.00 horas.
Excepciones
La norma señala que, durante el toque, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.
Asimismo, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.
Los vehículos particulares pueden ser usados además para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Ayer, miércoles 5 de enero, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, dijo que el Gobierno está en permanente evaluación de cómo evoluciona la pandemia, más aún ante el avance de la variante ómicron, que se caracteriza por ser altamente contagiosa.
Daremos a conocer algunas medidas complementarias que se puedan determinar en los próximos días, de acuerdo a cómo marche el curso de la pandemia, el número de casos, etcétera, recalcó.
Un día antes, al anunciar que el Perú ya está en una tercera ola de la covid-19, Cevallos daba cuenta que la evaluación de las últimas semanas epidemiológicas arrojaba que los casos se duplicaron en Lima Metropolitana y se incrementaron en más del 50 % a nivel nacional.
Sostuvo que, según el último reporte de vigilancia genómica, la variante ómicron ya se ha convertido en la predominante en Lima Metropolitana en un 53 %, habiéndose reportado también en 9 regiones: Lima, Callao, Arequipa, Junín, Ica, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social
DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025- 2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;
Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021- PCM, hasta el 31 de enero de 2022;
Que, considerando el contexto actual debido a la propagación de la nueva variante de la COVID-19, se deben reforzar las medidas de vigilancia y prevención de transmisión; por lo que, resulta necesario modificar las disposiciones que restringen el ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM
Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163- 2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, con el siguiente texto:
Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado |
Nivel de Alerta Alto |
Nivel de Alerta Muy Alto |
Nivel de Alerta Extremo |
Todas las demás provincias del Perú |
Ica Pisco Cusco Cajamarca Jaén Piura Sullana Sechura Talara Trujillo Pacasmayo Chiclayo Santa Puno Lima Huaura Provincia Constitucional del Callao Bagua Chachapoyas Tacna Huancayo Satipo Mariscal Nieto Ilo Tumbes |
– |
– |
Hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Supremo), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante. Los vehículos particulares pueden ser usados además para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Descargue el decreto aquí
[Nota original 5.1.2022]
Este es el nuevo horario del toque de queda en Lima y Callao
Lima Metropolitana y el Callao, y otras 22 provincias del país, pasarán al nivel alerta alto a consecuencia de la tercera ola de contagios de la covid-19, informó esta tarde el ministro de Salud, Hernando Cevallos.
Esas provincias son Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Lima, Huaura, Callao, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Satipo, Mariscal Nieto, Ilo y Tumbes.
Eso significa una alteración en el toque de queda, que con este cambio se adelanta en estas provincias desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada, y también algunas restricciones en los aforos de los espacios abiertos y cerrados.
Los centros comerciales deben reducir su aforo al 40 %, en tanto que los restaurantes al 50 %, entre otras medidas. Estará permitida la circulación de vehículos particulares los días domingo.
En conferencia de prensa, en Palacio de Gobierno, el titular de Salud también anunció la implementación 750 puntos de diagnóstico, para que cualquier ciudadano vaya a hacerse un descarte de covid-19, sin necesidad de pasar por consulta médica, para luego ser derivado al centro que corresponda, de acuerdo a su grado de infección.
Asimismo, dio a conocer que el país cuenta con un stock de un millón 200 pruebas, entre moleculares y antígenas, con lo cual el abastecimiento de este recurso está garantizado.
Incluso, detalló que este año se compraron 2 800 000 pruebas, casi un millón más de 1 300 000 pruebas que se compraron el año pasado, y a un menor costo, por la baja en los precios internacionales de estos instrumentos,
En ese sentido, informó que el Instituto Nacional de Salud (INS), viene implementando un plan para aumentar el número de pruebas moleculares y antígenas en todo el país, y superar las 10000.
“El gobierno no va a escatimar ningún recurso en seguir potenciando el sistema de salud y seguir protegiendo a la gente”, señaló.
Aforos:
a) Nivel de alerta moderado:
– Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
Casinos y tragamonedas: 50%
Cines y artes escénicas: 60%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 60%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
Eventos empresariales y profesionales: 60%
Peluquería y Barberia: 60%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
Gimnasios: 60%
– Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre.
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%
b) Nivel de alerta alto:
– Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Casinos y tragamonedas: 40%
Cines y artes escénicas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
Eventos empresariales y profesionales: 50%
Peluquería y Barberia: 50%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 40%
– Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
c) Nivel de alerta muy alto:
– Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines en zonas internas: 30%
Casinos y tragamonedas: 20%
Cines y artes escénicas: 30%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 40%
Eventos empresariales y profesionales: 30%
Peluquería y Barberia: 30%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 20%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 30%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
d) Nivel de alerta extremo:
– Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%
Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
Casinos y tragamonedas: 0%
Cines y artes escénicas: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 30%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 20%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 20%
Eventos empresariales y profesionales: 0%
Peluquería y Barberia: 20%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 0%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 0%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
– Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
Fuente: El Peruano
Mira la conferencia de prensa aquí: