El pasado 11 de enero, se llevó a cabo la ceremonia de juramentación del decano reelecto, Dr. José Luis Silvestre Cortez y de la nueva Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Este (CALE) para el período 2025-2027. El evento se realizó en la Biblioteca Municipal de La Molina, contando con la presencia de importantes autoridades del ámbito jurídico y académico.
En la mesa de honor, estuvieron presentes figuras de gran relevancia para la comunidad jurídica, como la Dra. Jeri Ramón Ruffner, Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; el Dr. Rafael Ruiz Hidalgo, miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, el Dr. Óscar Escate Cabrel, Presidente del Consejo del Notariado; el Dr. Cristhian Velita Espinoza, Decano del Colegio de Abogados de Junín; la Dra. María Elena Portocarrero Zamora, Past Decana del Colegio de Abogados de Lima; el Dr. Enrique Becerra Medina, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y cofundador del CALE y el Dr. Iván Torres La Torre, Presidente (i) del Consejo Consultivo del CALE y Presidente del Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal IPADEP, Capítulo Perú.
Durante la ceremonia, la Dra. Jeri Ramón Ruffner, Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y el Dr. José Luis Silvestre Cortez, Decano electo, ofrecieron emotivos discursos. La Dra. Ramón Ruffner destacó el rol fundamental de los abogados en la sociedad y el compromiso de las instituciones académicas en la formación de profesionales éticos. Por su parte, el Dr. Silvestre Cortez agradeció la confianza depositada en él para continuar al frente del CALE y enfatizó su compromiso de seguir trabajando por el fortalecimiento del colegio y la defensa de los derechos fundamentales.
El evento también estuvo marcado por un ambiente de camaradería y unión dentro de la comunidad jurídica, destacando la importancia de la cooperación entre las diversas instituciones del ámbito legal para lograr una justicia más eficiente y accesible para todos.
Con esta juramentación, la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Este comienza su gestión con la firme intención de seguir impulsando el desarrollo del derecho y la abogacía en nuestro país, reafirmando su compromiso con la ética profesional y la mejora continua del servicio jurídico la sociedad.
La jornada electoral fue un éxito rotundo, alcanzando una destacada participación del 72% del padrón de electores, y la lista ganadora recibió el 95% del total de votos emitidos, ello demuestra el compromiso y la activa involucración de los agremiados en la vida institucional.
El proceso electoral contó con la participación de la Notaria Pública de Lima, Dra. Ruth Alessandra Ramos Rivas, quien garantizó la transparencia y legalidad de la jornada, certificando el desarrollo impecable de las votaciones.
El Colegio de Abogados de Lima Este extiende su agradecimiento a todos los agremiados que participaron activamente en este proceso y felicita al Dr. José Luis Silvestre Cortez y a su equipo por su elección. La nueva Junta Directiva asume el compromiso de trabajar con dedicación y transparencia para representar y defender los intereses de todos los abogados de Lima Este.
Eligen a nuevo decano y Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Este
El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima Este integrado por Giancarlo Mauricio Loayza Galdos Presidente, Karina Rosa Campos Chacón Secretaria, Nelly Flora Damiano Leyva Vocal, celebró el pasado 27 de diciembre una histórica jornada electoral en la que se eligió al nuevo Decano y a la Junta Directiva para el periodo 2025-2026. El proceso se realizó mediante voto electrónico, logrando una participación del 72% de los miembros habilitados, lo que reafirma el compromiso democrático de los agremiados.
La Lista N° 1 obtuvo la victoria por amplia mayoría, resultando electo como Decano el Dr. José Luis Silvestre Cortez y su Junta Directiva integrada por el Vice Decano Oscar Enrique Escate Cabrel, Secretario General Julio Hernán Laínez Bautista, Director de Economía Andrés Rodríguez Loli, Director Académico y de Promoción Cultural Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, Director de Comisiones y Consultas Javier Ángel Sotomayor Berrocal, Director de Ética Profesional Ysac Cirilo Avendaño Galindo, Director de Defensa Gremial Karol Sarita Haydee Pérez Gonzales, Director de Comunicaciones e Informática Jurídica Tania Rosa Rivera Ushiñahua, Director de Bienestar Social Cecilia Jackeline Acosta Salazar, Director de Biblioteca y Centro de Documentación Juana Reina Espinoza Quiroz, Director de Extensión Social y Participación Anthony Franklin Sánchez Quiroz, Director de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales Víctor Jesús Infante López, Director de Proyectos de Innovación Judicial, Legislativo y Gubernamental Gorky Martín Ramírez Castellares, Director (suplente) Alvar Luis Freyre Muñoz. Su elección marca el inicio de una nueva etapa de liderazgo y gestión orientada al fortalecimiento institucional y la defensa de los derechos y valores de la profesión.
La jornada electoral fue un éxito rotundo, alcanzando una destacada participación del 72% del padrón de electores, y la lista ganadora recibió el 95% del total de votos emitidos, ello demuestra el compromiso y la activa involucración de los agremiados en la vida institucional.
El proceso electoral contó con la participación de la Notaria Pública de Lima, Dra. Ruth Alessandra Ramos Rivas, quien garantizó la transparencia y legalidad de la jornada, certificando el desarrollo impecable de las votaciones.
El Colegio de Abogados de Lima Este extiende su agradecimiento a todos los agremiados que participaron activamente en este proceso y felicita al Dr. José Luis Silvestre Cortez y a su equipo por su elección. La nueva Junta Directiva asume el compromiso de trabajar con dedicación y transparencia para representar y defender los intereses de todos los abogados de Lima Este.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

