Bastante preocupación ha causado en todo el país, la reciente publicación de la Comisión Especial de Justicia, de los resultados de la evaluación de conocimientos para elegir a los 14 miembros titulares y suplentes de la nueva Junta Nacional de Justicia.
Desarrollo del tema
Frente a todo pronóstico, los resultados fueron catastróficos, pues de los 104 abogados postulantes, solo pasaron a la segunda etapa tres aspirantes: David Miguel Dumet Delfín, Víctor Manuel Cubas Villanueva y Pedro Manuel Patrón Bedoya , con 86, 70 y 66 puntos, respectivamente.
Conocidos los resultados la noche del último domingo, los comentarios y las críticas, comenzaron a desatarse contra los siete miembros de la Comisión Especial, contra la mínima cantidad de ganadores, contra la calidad de las preguntas, la forma de evaluación y también contra los mismos aspirantes declarados aptos.
Es que a decir verdad, los cuestionamientos empezaron desde mucho antes de la convocatoria del concurso público de méritos, por parte de diferentes sectores de la sociedad, y el cuestionamiento estaba direccionado a la aprobación de sus bases, su composición, atribuciones, forma de elección y posteriormente la calidad de aspirantes.
Es más, el presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros Cornejo deslizó la idea, que la convocatoria no debería realizarse por concurso público, sino por invitación a sus futuros miembros, como se hace para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. También otros voceros, dijeron que el centenar de candidatos a la Junta Nacional de Justicia, más era cantidad, que calidad, en alusión a que no se habían presentado abogados de reconocida trayectoria moral, académica y democrática.
Asimismo, diversas personalidades expresaron que la composición de los miembros de la JNJ, no deberían ser todos abogados, sino que también lo deberían integrar, profesionales de otras disciplinas, como actualmente está conformada la propia Comisión Especial, es decir en su estructura, debería estar integrada por abogados, médicos, sociólogos, educadores, ingenieros, contadores, antropólogos, etc.
Frente a esta avalancha de críticas, su presidente Dr. Walter Gutierrez, anunció que se realizará una nueva convocatoria para seleccionar a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia, en paralelo al concurso en proceso, es decir el actual concurso no será declarado desierto y los ganadores de esta segunda etapa, continuarán en carrera y corresponderá presentar sus declaraciones juradas, luego del primero al siete de junio, se realizará la evaluación curricular, para ingresar luego a la presentación de tachas, luego la prueba de confianza, la entrevista personal y el próximo 18 de julio se publicarán los resultados del concurso de cuadro de méritos.
El nuevo concurso público de méritos, será realizado en paralelo al actual, con la diferencia que en esta ocasión, va a ser descentralizado y los candidatos se podrán inscribir en diferentes sedes macro regionales, a fin de que los postulantes tengan las facilidades de acceder a esta nueva convocatoria.
No está demás precisar, que la Comisión Especial aprobará un nuevo cronograma de los tiempos, pues el concurso público consta de seis etapas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal y publicación de cuadro de méritos.
Es importante indicar, que la Junta Nacional de Justicia reemplaza al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de la selección, nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales del país.
Dentro de los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, se requiere ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años, ser abogado, con experiencia profesional no menor de veinticinco años, haber ejercido cátedra universitaria no menor de veinticinco años y haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince años.
Corresponde a la Comisión Especial de la JNJ, estar a la altura de la historia, a fin de realizar una buena selección de estas catorce plazas, pues estos nuevos integrantes tendrán la grave responsabilidad de incorporarse a este órgano constitucional descentralizado, cuya función será de seleccionar, designar, destituir y ratificar a los jueces y fiscales de la República, así como también, tendrán la inmensa responsabilidad de que la ciudadanía vuelva a confiar en la justicia peruana, tan venida a menos durante estos últimos años.
En la actual coyuntura, indudablemente este nuevo concurso público de méritos para elegir a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia, es muy importante, por la ingente labor profesional que realizará este nuevo organismo descentralizado, también por la cantidad de plazas convocadas y por la calidad moral, académica y democrática de sus nuevos integrantes, que en sus manos y decisiones judiciales se encuentra el destino de ciento de miles de justiciables que esperan de un Poder Judicial sea cada vez más fuerte, más célere y desde luego más justo.
A modo de conclusión
En consecuencia, el reto de esta Comisión Especial para designar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, que a su vez designarán a los jueces y fiscales de todo el país, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de tener una JNJ con los mejores miembros, transparentes e intachables y que además se constituyan en la reserva moral del país. Se corre traslado.
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Se pueden reanudar las convocatorias CAS suspendidas tras la vigencia de la Ley 31131? [Informe 000593-2021-Servir] ¿Se pueden reanudar las convocatorias CAS suspendidas tras la vigencia de la Ley 31131?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/Informe-000593-2021-Servir-LP-324x160.png)