Así será el retorno a clases presenciales en el 2022 [RM 531-2021-Minedu]

Publicado el 25 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

La presente Resolución ha sido modificada por la Resolución Ministerial 048-2022-Minedu, publicada en el diairo oficial El Peruano, el 27 de enero de 2022.


El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.

El documento fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, publicada ayer en el diario oficial El Peruano. La misma norma deroga la resolución N° 121-2021-MINEDU, que aprobó el documento denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”.

La norma describe el funcionamiento de los tres tipos de prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia y dispone que el retorno a las aulas se sé realizará entre el 1 y el 14 de marzo. Asimismo, dispone para los momentos de presencialidad un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase, mientras que para los ámbitos rurales considera el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar, indicó Hugo Reynaga, asesor del viceministerio de Gestión Pedagógica del Minedu

Reynaga explicó que, dado que la socialización y la retroalimentación son fundamentales para mejorar los aprendizajes, se prioriza la presencialidad progresiva, según las condiciones de las instituciones educativas. Para los momentos de presencialidad, la institución educativa deberá programar el máximo de horas diarias permitidas, respetando los protocolos establecidos en la norma.

El servicio educativo semipresencial combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco días a la semana, en un horario que se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones educativas, para lo cual el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias.

Quioscos y cafeterías

Reynaga dijo que la norma también dispone que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados, sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. En los casos de los modelos de servicio educativo con residencia, se permite el uso de comedores, respetando el aforo máximo, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, las condiciones y las medidas de bioseguridad.

En los ámbitos rurales, en la primera fase, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica. En este proceso no se deben compartir alimentos ni utensilios.

Durante las clases, se debe mantener la distancia mínima de un metro en todas las direcciones del cuerpo; las puertas y ventanas deben estar abiertas para asegurar la ventilación natural adecuada, con excepción de las escuelas ubicadas en zonas con climas fríos; se debe respetar el aforo máximo establecido para cada espacio, y no se puede compartir ni intercambiar materiales ni mascarillas.

Protocolos bioseguridad

El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con el fin de prevenir contagios. El personal que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad debe contar con las dosis de vacunación completa, según lo establecido por la autoridad sanitaria.

Asimismo, se tiene que tener en cuenta 5 condiciones básicas, según lo establece la norma: distanciamiento físico (1 metro), ventilación de los ambientes utilizados por los estudiantes, uso adecuado de las mascarillas con buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, instalación de estaciones de lavado de manos o desinfección y señalización que orienten a los estudiantes y personal de la institución educativa, .en su desplazamiento en el local escolar.

En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de covid-19, el grupo sea en servicio educativo semipresencial o presencial que haya estado en contacto ingresará en cuarentena por un periodo de 14 días, para luego retornar a sus actividades, descartándose que toda la institución educativa tenga que cumplir cuarentena.

De otro lado, Reynaga indicó que para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo.

Sobre la base del primer principio, la norma establece un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del MINSA para la prevención y control del covid-19, las cuales se aplicarán en la prestación del servicio presencial y semipresencial, de modo que la escuela sea un espacio protector en donde la salud es la prioridad.

De acuerdo con el principio de flexibilidad, se adapta la modalidad del servicio educativo, ya sea presencial, a distancia o híbrido, en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio.

El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, lideran el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción promoviendo la gobernanza colaborativa y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto.

La “nueva escuela”

Finalmente, Reynaga manifestó que las nuevas disposiciones parten del concepto de la «nueva escuela», que tiene como centro el bienestar del estudiante y busca ampliar la mirada hacia el desarrollo de experiencias diversas, dentro y fuera de la escuela, que promuevan que los estudiantes construyan sus propios aprendizajes, pongan en juego sus competencias y se vuelvan cada vez más autónomos en sus procesos de aprendizaje.

Esto implica que la escuela siga cambiando y en ese cambio están implicados todos los actores educativos: estudiantes, docentes, familias, directivos y comunidad en general. Para ello se necesita que todos cambiemos nuestros paradigmas sobre la escuela y rediseñemos juntos la experiencia escolar, reconociendo la importancia de la diversidad y el aporte de las experiencias vividas y de los aprendizajes de la familia y la comunidad, anotó.

Fuente: Minedu


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-2021-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021, el Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:  

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, que aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el cual tiene por finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la “NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú”, la cual tiene por objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú con el fin de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a su prevención y control;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada a través de los Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; medida que se prorrogó por los Decretos Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021;

Que, adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-MINEDU, en su artículo 1, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID -19;

Que, el precitado Plan de Emergencia aborde seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi) Descentralización;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (en adelante, documento normativo);

Que, el citado documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;

Que, mediante el Informe N° 01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:  

Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 121-2021-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación

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