Siempre es una buena noticia que una mujer ocupe cargos que mayoritariamente son cubiertos por varones. La abogada Miriam Del Carmen Martina Herrera Velarde, fiscal superior titular en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, fue proclamada como presidenta de la Junta de Fsicales Superiores de Arequipa, reemplazando en el cargo al fiscal Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado.
En una entrevista que la flamante presidenta concediera al diario arequipeño El Pueblo, antes de hacerse con el cargo, señaló que uno de sus sueños era convertirse en fiscal de la Nación. También contó que la razón por la que estudió derecho fue su profesora de Educación Cívica, en tercero de secundaria del colegio Santa Rosa de Viterbo. Se trataba de la exfiscal Julia Marmanillo Lazo. “La admiraba mucho por su conocimiento, carácter, rectitud y elegancia”, señaló Miriam Herrera aquella vez.
Lo curioso es que tiempo después la vida las volvería a encontrar, y justamente en la fiscalía. El diario lo cuenta así: «Miriam Herrera empezó haciendo prácticas en la fiscalía en 1983 mientras concluía sus estudios de Derecho en la Universidad Católica de Santa María. Ascendió peldaño a peldaño. Por supuesto que cosió expedientes como todo asistente y como sabía mecanografía (arte de escribir a máquina) fue secretaria del fiscal Jorge Monroe. En 1992 fue designada fiscal adjunta y desde 1995 fiscal superior».
Así, pues, Herrera Velarde se convierte en la tercera mujer que ocupa este cargo que antes ocuparon las fiscales Socorro Bedoya de Chocano (2001-2002) y Julia Marmanillo de Torreblanca (2009-2010).
Proclaman Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa para completar el periodo 2017 – 2018
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1450 -2017-MP-FN
Lima, 5 de mayo de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modificó el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.
Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008.
Que, a través Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4975-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016, se proclamó al abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para el periodo 2017-2018. Sin embargo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-2017-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2017, se concluyó dicha proclamación al habérsele nombrado como Fiscal Supremo Provisional.
Que, por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1347-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017, se dispuso encargar al abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa, el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, hasta la elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por ser el Fiscal Superior Titular más antiguo.
Que, habiéndose efectuado el día 28 de abril de 2017, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde oficializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Del Carmen Martina Herrera Velarde, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1222-2009-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2009.
Artículo Segundo.- Proclamar a la abogada Miriam Del Carmen Martina Herrera Velarde, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para completar el periodo 2017-2018.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)


![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


