Publicado el 30 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban consolidación, escala de ingresos y determinación de carga social para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728
DECRETO SUPREMO 409-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, a fin de determinar una escala de ingreso que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, para dicho efecto exonera al Ministerio Público del artículo 6 de la Ley N° 30879;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que todos los ingresos que perciben los trabajadores del Ministerio Público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se consolidan en un único monto, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; para tal efecto, la carga social se determina mediante Decreto Supremo; y, cuya implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en el marco de lo antes indicado, corresponde consolidar en un único monto todos los ingresos que perciben los trabajadores del Ministerio Público, así como la aprobación de la escala de ingresos correspondiente para los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, y además, determinar la carga social respectiva; para cuyo efecto se tuvo en cuenta la propuesta remitida por el Ministerio Público, mediante el Oficio N° 399-2019-MP-FN;
De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; y en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Consolidación de Ingresos
Apruébase la consolidación de todos los ingresos que perciben los trabajadores del Ministerio Público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en un único monto, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de la Escala de Ingresos
2.1 Apruébase la Escala de Ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la misma que tiene naturaleza remunerativa.
2.2 La Escala de Ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, comprende la consolidación establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Escala de Ingresos a la que se refiere el presente articulado se aplica a partir del mes de enero de 2020.
Artículo 3.- Determinación de la carga social
Determínase que el cuarenta por ciento (40%) de la Escala de Ingresos establecida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, está afecto a carga social, entendiéndose en este concepto la seguridad social en salud y pensiones.
Artículo 4.- Aplicación de la Escala de Ingresos
4.1 En ningún caso, los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, pueden percibir montos superiores al establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
4.2 El Ministerio Público sólo reconoce al trabajador de dicha entidad sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la escala de ingresos mensual, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
4.3 La máxima autoridad administrativa del Ministerio Público verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Prohibición
Prohíbese la percepción por parte de los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala de Ingresos aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala de Ingresos establecida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, los trabajadores del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Financiamiento
La Escala de Ingresos aprobada mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 022. Ministerio Público.
Artículo 8.- Publicación
El Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO 1
CONSOLIDACIÓN EN UN ÚNICO MONTO DE LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
|
CATEGORÍAS/CARGOS |
ÚNICO MONTO CONSOLIDADO |
|
DIRECTIVO |
|
|
DIRECTIVO 7 |
|
|
GERENTE GENERAL |
15 600,00 |
|
JEFE IML |
15 600,00 |
|
DIRECTIVO 6 |
|
|
GERENTE CENTRAL |
13 200,00 |
|
SECRETARIO GENERAL |
13 200,00 |
|
DIRECTIVO 5 |
|
|
GERENTE |
11 000,00 |
|
PROCURADOR PÚBLICO |
11 000,00 |
|
DIRECTIVO 4 |
|
|
SUB GERENTE |
9 000,00 |
|
DIRECTIVO 3 |
|
|
ADMINISTRADOR |
7 500,00 |
|
ASESOR |
7 500,00 |
|
PROCURADOR ADJUNTO PUBLICO |
7 500,00 |
|
PROFESIONAL |
|
|
PROFESIONAL 6 |
|
|
ABOGADO |
5 500,00 |
|
ANALISTA |
5 500,00 |
|
MEDICO |
5 500,00 |
|
PROFESIONAL 5 |
|
|
BIÓLOGO |
4 400,00 |
|
CIRUJANO DENTISTA |
4 400,00 |
|
PSICÓLOGO |
4 400,00 |
|
QUÍMICO FARMACÉUTICO |
4 400,00 |
|
TECNÓLOGO MEDICO |
4 400,00 |
|
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO |
4 400,00 |
|
TÉCNICO |
|
|
TÉCNICO 6 |
|
|
ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL |
3 840,00 |
|
OPERADOR ADMINISTRATIVO |
3 840,00 |
|
PROGRAMADOR |
3 840,00 |
|
TÉCNICO 5 |
|
|
ASISTENTE ADMINISTRATIVO |
3 500,00 |
|
ASISTENTE MEDICO LEGAL |
3 500,00 |
|
TÉCNICO NECROPSIADOR |
3 500,00 |
|
AUXILIAR |
|
|
AUXILIAR 1 |
|
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
3 122,00 |
ANEXO 2
ESCALA DE INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
|
CATEGORÍAS/CARGOS |
ESCALA DE INGRESOS |
|
DIRECTIVO |
|
|
DIRECTIVO 7 |
|
|
GERENTE GENERAL |
15 600,00 |
|
JEFE IML |
15 600,00 |
|
DIRECTIVO 6 |
|
|
GERENTE CENTRAL |
13 200,00 |
|
SECRETARIO GENERAL |
13 200,00 |
|
DIRECTIVO 5 |
|
|
GERENTE |
11 000,00 |
|
PROCURADOR PÚBLICO |
11 000,00 |
|
DIRECTIVO 4 |
|
|
SUB GERENTE |
9 000,00 |
|
DIRECTIVO 3 |
|
|
ADMINISTRADOR |
7 500,00 |
|
ASESOR |
7 500,00 |
|
PROCURADOR ADJUNTO PUBLICO |
7 500,00 |
|
PROFESIONAL |
|
|
PROFESIONAL 6 |
|
|
ABOGADO |
5 950,00 |
|
ANALISTA |
5 950,00 |
|
MEDICO |
5 950,00 |
|
PROFESIONAL 5 |
|
|
BIÓLOGO |
4 650,00 |
|
CIRUJANO DENTISTA |
4 650,00 |
|
PSICÓLOGO |
4 650,00 |
|
QUÍMICO FARMACÉUTICO |
4 650,00 |
|
TECNÓLOGO MEDICO |
4 650,00 |
|
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO |
4 650,00 |
|
TÉCNICO |
|
|
TÉCNICO 6 |
|
|
ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL |
4 571,00 |
|
OPERADOR ADMINISTRATIVO |
3 950,00 |
|
PROGRAMADOR |
3 950,00 |
|
TÉCNICO 5 |
|
|
ASISTENTE ADMINISTRATIVO |
3 800,00 |
|
ASISTENTE MEDICO LEGAL |
3 600,00 |
|
TÉCNICO NECROPSIADOR |
3 600,00 |
|
AUXILIAR |
|
|
AUXILIAR 1 |
|
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
3 150,00 |
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

