Nuera no puede concurrir con cuñados en masa hereditaria de su suegra, pues la representación sucesoria le corresponde a los descendientes de su cónyuge [Exp. 00195-2022-0, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. Debemos de señalar que cuando se trata de la sucesión por representación solo se considera la línea recta de los descendientes; por lo que, la cónyuge no puede ingresar en la sucesión por representación; pues este es solo un derecho de los hijos y demás descendientes; siendo así, respecto de la señora XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, pues al tratarse de pretensiones condicionadas; debe ser declarada heredera para poder tener acceso a la herencia; por lo que, la demanda respecto de ella deviene en infundada.


Corte Superior de Justicia de Ancash
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUARAZ

1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ
EXPEDIENTE : 00195-2022-0
MATERIA : PARTICIÓN DE HERENCIA
JUEZ : MANRIQUE GAMARRA, KARINA
ESPECIALISTA: GUZMÁN RODRÍGUEZ, GIANINA
DEMANDADO : XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX
XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX
DEMANDANTE : XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX

SENTENCIA. –

RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Huaraz, 11 de abril del año dos mil veintitrés. –

                                                      VISTOS: El proceso seguido por don XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX por derecho propio y en condición de apoderado de doña XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y doña XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXX contra don XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, doña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y doña XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, sobre DECLARATORIA DE HEREDEROS y PETICIÓN DE HERENCIA.

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

RESULTA DE AUTOS:

Mediante escrito que obra de páginas cuarenta y uno a cincuenta y cinco, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, por derecho propio y en condición de apoderado de doña XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y doña XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXX, interponen demanda petición de herencia y declaratoria de herederos, con la finalidad de:

Primera Pretensión Principal: En su calidad de nieto paterno, se le reconozca y declare la posesión de los seis (06) bienes inmuebles que conforman la masa hereditaria de la causante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX que a continuación se detallan:

1. Terreno denominado «XXXXXX» inscrito en la Partida Electrónica XXXXXX, cuyos datos son:
Ubicación: XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Colindancias: Por el Este, con la pista Huaraz – Caraz, por el Oeste con un predio de terceros con código XXXXXX, por el Sur con dos predios de terceros con códigos XXXXXX y XXXXXX y por el Norte con tres predios de terceros con códigos XXXXXX.
Perímetro: 177.80 metros.
Área total: 0.1849 Ha.

2. Terreno denominado «XXXXXX» inscrito en la Partida Electrónica XXXXXX, cuyos datos son:
Ubicación: XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXX
Colindancias: Por el Este, con la carretera a Pariahuanca, por el Oeste con un área boscosa, por el Sur con un predio de terceros con código XXXXXX y por el Norte con un predio de terceros con código XXXXXX. Perímetro: 278.39 metros.
Área total: 0.2925 Ha.

3. Terreno denominado «XXXXXX» inscrito en la Partida Electrónica XXXXXX, cuyos datos son:
Ubicación: XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Colindancias: Por el Este, con dos predios de terceros con códigos XXXXXX, por el Oeste con una zona arbórea, por el Sur con un predio de terceros con código XXXXXX y por el Norte con un predio de terceros con código XXXXXX.
Perímetro: 192.36 metros.
Área total: 0.1857 Ha.

4. Terreno denominado «XXXXXX» inscrito en la Partida Electrónica XXXXXX, cuyos datos son:
Ubicación: XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Colindancias: Por el Este, con un predio de terceros con código XXXXXX, por el Oeste con un predio de terceros con código XXXXXX, por el Sur con un predio de terceros con código XXXXXX y por el Norte con un predio de terceros con código XXXXXX.
Perímetro: 160.77 metros.
Área total: 0.1335 Ha.

[Continúa…]

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