¿Notario puede rectificar la escritura pública, con un acta aclaratoria, sin la intervención del declarante? [Resolución 2042-2021-Sunarp-TR]

4121

Sumilla. Improcedencia de levantamiento de hipoteca. Resulta improcedente el levantamiento de hipoteca cuando no se adjunta documentación donde se verifique que existe declaración o pronunciamiento expreso y formal del acreedor que cancela la hipoteca.

Aclaración de escritura pública. No es procedente que el notario rectifique o modifique unilateralmente, mediante un instrumento aclaratorio sin la intervención de los otorgantes, el contenido sustancial de la escritura pública primigenia, ya que esto afecta la voluntad expresada por los otorgantes al formalizar el acto.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 2042-2021-SUNARP-TR

Arequipa, 07 de octubre de 2021

APELANTE: JOSÉ CIRILO FLORES QUILLE
TÍTULO: 1200366 del 11.05.2021
RECURSO: A0268606 del 06.08.2021
REGISTRO: PREDIOS – CHINCHA
ACTO: LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del levantamiento de la hipoteca inscrita en el asiento 5.D y cedida en el asiento D00008 de la partida registral N°02002083 el Registro de Predios Chincha, efectuado por la Corporación Tecnimetal EIRL representada por su gerente Estefanía Victoria Villegas Cárdenas.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

a) Acta notarial protocolar de la escritura pública de fecha 13.11.2020 otorgada ante notario Javier Alonso Ramos Morón.

b) Parte notarial de la escritura pública de fecha 06.11.2020 otorgada ante notario Javier Alonso Ramos Morón.

c) Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública Paula Vanessa Yataco Ramos, en los siguientes términos:

“(…)
DEFECTOS ADVERTIDOS Y SUGERENCIAS
1. De la revisión de la escritura pública N°1995 de fecha 06.11.2020 se advierte que interviene Estefanía Victoria Villegas Cárdenas en representación de CORPORACIÓN TECNIMETAL E.I.R.L inscrita en la partida N°11010604 del Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, revisada dicha partida, se advierte que en el asiento D0001 obra inscrito una anotación preventiva por presunta falsificación del acta de decisión del titular de fecha 14.08.2020 que diera mérito a la extensión del asiento C0002 de la referida partida, en la cual obra el nombramiento como nuevo gerente de la empresa a ESTEFANIA VICTORIA VILLEGAS CARDENAS, dicha anotación preventiva tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación (06.11.2020) Por lo expuesto, líneas arriba deberá adjuntar la escritura pública de ratificación del levantamiento unilateral de hipoteca, otorgado por el titular o un apoderado facultado para celebrar dicho acto.

(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso impugnatorio en los siguientes argumentos:

▪ La observación así planteada carece de asidero legal, pues de la propia anotación preventiva, se desprende que la presunta falsificación gira entorno al acta de decisión de titular mas no así a la certificación de la misma por el notario público.

▪ En ese sentido, cabe señalar que las anotaciones preventivas de solicitudes de cancelación de los asientos registrales, como es el presente caso, son de carácter excepcional y no proceden sobre supuestos de falsedad ideológica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al órgano jurisdiccional correspondiente.

▪ Por lo tanto, dicha anotación preventiva no puede surtir ningún efecto jurídico ni impedir la inscripción que deberá efectuarse en la partida registral de la persona jurídica, cuyo representante al momento de otorgar la escritura pública de levantamiento de hipoteca, se hallaba con poder vigente.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

▪ En la partida registral N° 02002083 del Registro de Predios de Chincha corre inscrito el inmueble ubicado en Av. Mariscal Sucre S/N zona Chincha Alta, Cercado, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

❖ En el asiento 5.D corre inscrita la hipoteca constituida por Tiendas Q&V E.I.R.L a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 112,000.00 dólares americanos.

❖ En el asiento D00008 corre inscrita la Cesión de Hipoteca inscrita en el asiento 5.D efectuada por el BBVA BANCO CONTINENTAL a favor de CORPORACIÓN TECNIMETAL E.I.R.L. ▪ En la partida registral N° 11010604 del Registro de Personas Jurídicas de Chincha corre inscrita CORPORACIÓN TECNIMETAL E.I.R.L.

❖ En el asiento C00002 corre inscrito el nombramiento de Estefanía Victoria Villegas Cárdenas como nueva gerente de la empresa en mérito al acta de decisión del titular de fecha 14.08.2020.

❖ En el asiento D0001 consta la anotación preventiva por presunta falsificación del acta de decisión del titular de fecha 14.08.2020

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Rosa Isabel Quintana Livia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

▪ Si se ha cumplido con presentar el título formal para el levantamiento de hipoteca.

▪ Si el notario puede rectificar la voluntad firmada en escritura pública de la parte, con un acta aclaratoria, sin la intervención de la declarante.

VI. ANÁLISIS

1. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 2011 del Código Civil, los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

Por su parte, el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la calificación registral comprende entre otros, los siguientes aspectos:

“(…) d. Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados”.

2. El artículo 1122 del Código Civil establece que la hipoteca se acaba por: 1. Extinción de la obligación que garantiza. 2. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destrucción total del inmueble. 5. Consolidación. Cabe señalar que dicha disposición también resulta aplicable a las hipotecas legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1121 del Código Civil.

[Continúa …]

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: