Sumilla. Improcedencia de levantamiento de hipoteca. Resulta improcedente el levantamiento de hipoteca cuando no se adjunta documentación donde se verifique que existe declaración o pronunciamiento expreso y formal del acreedor que cancela la hipoteca.
Aclaración de escritura pública. No es procedente que el notario rectifique o modifique unilateralmente, mediante un instrumento aclaratorio sin la intervención de los otorgantes, el contenido sustancial de la escritura pública primigenia, ya que esto afecta la voluntad expresada por los otorgantes al formalizar el acto.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 2042-2021-SUNARP-TR
Arequipa, 07 de octubre de 2021
APELANTE: JOSÉ CIRILO FLORES QUILLE
TÍTULO: 1200366 del 11.05.2021
RECURSO: A0268606 del 06.08.2021
REGISTRO: PREDIOS – CHINCHA
ACTO: LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del levantamiento de la hipoteca inscrita en el asiento 5.D y cedida en el asiento D00008 de la partida registral N°02002083 el Registro de Predios Chincha, efectuado por la Corporación Tecnimetal EIRL representada por su gerente Estefanía Victoria Villegas Cárdenas.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Acta notarial protocolar de la escritura pública de fecha 13.11.2020 otorgada ante notario Javier Alonso Ramos Morón.
b) Parte notarial de la escritura pública de fecha 06.11.2020 otorgada ante notario Javier Alonso Ramos Morón.
c) Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública Paula Vanessa Yataco Ramos, en los siguientes términos:
“(…)
DEFECTOS ADVERTIDOS Y SUGERENCIAS
1. De la revisión de la escritura pública N°1995 de fecha 06.11.2020 se advierte que interviene Estefanía Victoria Villegas Cárdenas en representación de CORPORACIÓN TECNIMETAL E.I.R.L inscrita en la partida N°11010604 del Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, revisada dicha partida, se advierte que en el asiento D0001 obra inscrito una anotación preventiva por presunta falsificación del acta de decisión del titular de fecha 14.08.2020 que diera mérito a la extensión del asiento C0002 de la referida partida, en la cual obra el nombramiento como nuevo gerente de la empresa a ESTEFANIA VICTORIA VILLEGAS CARDENAS, dicha anotación preventiva tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación (06.11.2020) Por lo expuesto, líneas arriba deberá adjuntar la escritura pública de ratificación del levantamiento unilateral de hipoteca, otorgado por el titular o un apoderado facultado para celebrar dicho acto.
(…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso impugnatorio en los siguientes argumentos:
▪ La observación así planteada carece de asidero legal, pues de la propia anotación preventiva, se desprende que la presunta falsificación gira entorno al acta de decisión de titular mas no así a la certificación de la misma por el notario público.
▪ En ese sentido, cabe señalar que las anotaciones preventivas de solicitudes de cancelación de los asientos registrales, como es el presente caso, son de carácter excepcional y no proceden sobre supuestos de falsedad ideológica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al órgano jurisdiccional correspondiente.
▪ Por lo tanto, dicha anotación preventiva no puede surtir ningún efecto jurídico ni impedir la inscripción que deberá efectuarse en la partida registral de la persona jurídica, cuyo representante al momento de otorgar la escritura pública de levantamiento de hipoteca, se hallaba con poder vigente.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
▪ En la partida registral N° 02002083 del Registro de Predios de Chincha corre inscrito el inmueble ubicado en Av. Mariscal Sucre S/N zona Chincha Alta, Cercado, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.
❖ En el asiento 5.D corre inscrita la hipoteca constituida por Tiendas Q&V E.I.R.L a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 112,000.00 dólares americanos.
❖ En el asiento D00008 corre inscrita la Cesión de Hipoteca inscrita en el asiento 5.D efectuada por el BBVA BANCO CONTINENTAL a favor de CORPORACIÓN TECNIMETAL E.I.R.L. ▪ En la partida registral N° 11010604 del Registro de Personas Jurídicas de Chincha corre inscrita CORPORACIÓN TECNIMETAL E.I.R.L.
❖ En el asiento C00002 corre inscrito el nombramiento de Estefanía Victoria Villegas Cárdenas como nueva gerente de la empresa en mérito al acta de decisión del titular de fecha 14.08.2020.
❖ En el asiento D0001 consta la anotación preventiva por presunta falsificación del acta de decisión del titular de fecha 14.08.2020
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la Vocal Rosa Isabel Quintana Livia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
▪ Si se ha cumplido con presentar el título formal para el levantamiento de hipoteca.
▪ Si el notario puede rectificar la voluntad firmada en escritura pública de la parte, con un acta aclaratoria, sin la intervención de la declarante.
VI. ANÁLISIS
1. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 2011 del Código Civil, los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
Por su parte, el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la calificación registral comprende entre otros, los siguientes aspectos:
“(…) d. Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados”.
2. El artículo 1122 del Código Civil establece que la hipoteca se acaba por: 1. Extinción de la obligación que garantiza. 2. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destrucción total del inmueble. 5. Consolidación. Cabe señalar que dicha disposición también resulta aplicable a las hipotecas legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1121 del Código Civil.
[Continúa …]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El corte de abastecimiento de los servicios de agua y luz no es un medio constitucionalmente válido para obligar al desalojo de un inmueble, ya que vulnera la dignidad humana [Exp. 03668-2009-PA/TC, ff. jj. 9, 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-324x160.png)