Establecen normativa para habilitar el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública [DL 1682]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2024

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1682, que establece el marco normativo para habilitar el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1682

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para “establecer, regular y modificar el marco normativo que habilite, garantice y autorice el correcto funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan servicios al Estado y la ciudadanía dentro del marco de competencias de ENAP, estableciendo las disposiciones necesarias para cumplir con su misión institucional y permitiendo la mejora del servicio público prestado por los servidores capacitados”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM, se crea la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública;

Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario establecer la regulación para garantizar el fortalecimiento de capacidades de las personas al servicio del Estado y la ciudadanía dentro de las competencias de la ENAP, fortaleciendo el subsistema de la gestión del desarrollo y la capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previsto en el literal f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a través del fortalecimiento del funcionamiento de la ENAP, así como dictar disposiciones complementarias para dicho subsistema y el sistema mismo que coadyuven a la efectiva atención de su misión institucional, logrando la mejora del servicio público prestado por servidores capacitados;

Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA HABILITAR, GARANTIZAR Y FORTALECER EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ENAP

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo establece el marco normativo que habilita, garantiza y fortalece el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del marco sus competencias; así como dictar las disposiciones complementarias para su efectivo funcionamiento y cumplimiento de su misión institucional, a fin de permitir la mejora del servicio público por parte de las entidades públicas, a través de servidores capacitados.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo aplica a la ENAP y a todas las entidades de la Administración Pública que, en el marco de sus competencias intervengan en la elaboración de los contenidos de las acciones de capacitación y formación comprendidas en el objeto de la presente norma. Asimismo, aplica a las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado que, en observancia del presente Decreto Legislativo, accedan a la oferta académica de la ENAP, en beneficio de las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la Administración Pública y en las Empresas del Estado, independientemente de su vínculo laboral o contractual. Igualmente aplica al público en general que accede a capacitarse en temas de administración y gestión pública, en el marco de las convocatorias específicas que establece la ENAP, conforme a las disposiciones establecidas por el presente Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Naturaleza de la ENAP

La ENAP es el órgano de línea académico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR encargado de impartir formación y capacitación en temas de administración y gestión pública, para contribuir con el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la administración pública.

Artículo 5.- Misión de la ENAP

La ENAP tiene como misión contribuir al fortalecimiento de la administración pública en los tres niveles de gobierno, mediante la formación, capacitación, investigación y difusión del conocimiento en los temas de su competencia, en el marco de las políticas de Estado. Las acciones de la ENAP están dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de desarrollo de conocimientos y competencias de las personas al servicio de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Artículo 6.- Autonomía académica de ENAP

La ENAP cuenta con autonomía académica para crear, diseñar, desarrollar, aplicar y difundir su modelo educativo, productos y lineamientos propios. Para tal fin, coordina los contenidos con los órganos de línea de SERVIR y los entes rectores de sistemas administrativos, funcionales y políticas nacionales, cuando corresponda.

Artículo 7.- Fortalecimiento de la gestión institucional de la ENAP

La ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, a través de las siguientes:

7.1 Creando, diseñando, desarrollando, organizando, implementando y ejecutando estudios de posgrado como diplomados, maestrías y doctorados en temas de administración y gestión pública. Los grados de maestro y doctor son suscritos por el director de la ENAP, se otorgan a nombre de la Nación y se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Los exámenes de grado son presididos por el Director de la ENAP o por quien éste delegue.

7.2 Estableciendo alianzas, redes de aprendizaje, convenios, acuerdos, relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o del extranjero, para fortalecer las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del marco de su competencia.

7.3 Administrando y desarrollando programas de financiamiento o becas para la cobertura de estudios de posgrado en universidades nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan servicios al Estado, dentro del marco de su competencia, conforme a las disposiciones que se establezcan por Decreto Supremo.

Artículo 8.- Oferta académica de la ENAP

8.1 La oferta académica de la ENAP tiene como finalidad contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través del desarrollo de actividades de aprendizaje, actualización y desarrollo de conocimientos, competencias y habilidades, considerando las políticas de Estado. Está dirigida a todas las personas que prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las Empresas del Estado, independientemente de su vínculo laboral o contractual; así como, al público en general que accede a capacitarse en temas de administración y gestión pública, en el marco de las convocatorias específicas que establece la ENAP.

8.2 SERVIR establece los lineamientos para la planificación, acceso y gestión de la oferta académica de la ENAP, la misma que comprende:

a) Actividades dirigidas a servidores civiles y público en general

Acciones y procesos académicos dirigidos a servidores civiles de los tres niveles de gobierno y público en general, para desarrollar sus competencias, actualizar conocimientos, habilidades, con la finalidad de mejorar la prestación de servicios públicos.

b) Actividades dirigidas al segmento directivo

Acciones y procesos académicos para desarrollar o mejorar competencias, conocimientos y habilidades de dirección y gerencia, para fortalecer la prestación de servicios públicos. Comprende a funcionarios públicos, personas que ejercen funciones o desempeñan cargos directivos o de responsabilidad sobre personas o de asesoría a la alta dirección en entidades y empresas de la Administración Pública.

c) Actividades de Complementación Académica

Acciones y procesos académicos que tienen como objetivo mejorar o ampliar los conocimientos a través de seminarios, talleres, cursos de extensión, foros, congresos, conferencias, micro y nano capacitación u otras actividades similares determinadas por la ENAP en el marco de su competencia. Asimismo, comprende la generación de conocimiento a través de investigación, generación y publicación de libros, revistas u otro tipo de publicaciones y servicios de gestión del conocimiento.

d) Actividades para la Promoción del Servicio Civil

Actividades dirigidas al público en general con el objetivo de dar a conocer los alcances, finalidad e importancia del servicio civil, de la administración y gestión pública. Estas actividades promueven la valoración del servicio civil como un pilar fundamental para el desarrollo del país, tales como campañas de difusión, visitas, charlas, organización de concursos, congresos y similares; así como la entrega de premios y reconocimientos, entre otras.

e) Actividades de posgrado

Diplomados, maestrías y doctorados que imparte la ENAP, dirigidos a las personas que prestan servicios al Estado, y de manera excepcional a las personas que puedan prestar servicios al Estado según los requisitos, condiciones y convocatorias específicas que para cada caso determine la ENAP; conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto Legislativo.

f) Actividades de Pasantía

Actividades prácticas de carácter académico, de investigación o profesional que realiza un servidor civil en otra entidad pública o privada, en el país o en el extranjero, con el objeto de adquirir experiencia y/o profundizar los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Esta actividad es supervisada por personal designado para tal fin, dentro de la entidad donde se lleve a cabo la pasantía.

Artículo 9.- Acceso a la oferta académica de la ENAP

9.1 La oferta académica de la ENAP es gratuita y accesible a todas las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto Legislativo. La ENAP establece las condiciones de acceso a la oferta académica, de acuerdo con su modelo educativo y disponibilidad presupuestal.

9.2 La oferta académica de la ENAP, según la naturaleza de cada actividad, puede incluir los materiales y recursos logísticos necesarios para realizar las actividades académicas, como equipos, refrigerios, viáticos y otros que se determinen de acuerdo con sus lineamientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo 10.- Difusión de la oferta académica

10.1. La ENAP difunde su oferta académica y productos generados a través de las actividades de complementación académica vinculados de manera amplia y efectiva, a través de los canales de difusión que considere pertinentes.

10.2 Todo material elaborado por la ENAP para la capacitación y formación, así como, las constancias, certificados, diplomas y materiales de difusión de su oferta, deben mantener neutralidad política y no ser utilizados con fines distintos al ámbito de la capacitación y formación. Las convocatorias, certificados, constancias y diplomas emitidos, así como el material utilizado con fines académicos por la ENAP no tienen la categoría de acciones de comunicación social ni publicidad estatal.

10.3. Los materiales desarrollados por la ENAP con fines de difusión, capacitación y formación incluyen su logo, el de SERVIR y de ser el caso, los logos de las entidades públicas o privadas con las que se realice la actividad académica.

10.4. SERVIR, a propuesta de la ENAP, define los lineamientos que establecen la línea gráfica para la difusión de su oferta académica a través de redes sociales, materiales impresos, prensa y otros medios de difusión virtual o física.

Artículo 11.- Disposiciones sobre oferta académica y financiamiento

11.1. La ENAP atiende prioritariamente la formación y capacitación de las personas que prestan servicios en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, de sus circunscripciones territoriales, desarrollando su oferta académica a nivel nacional. Para tal efecto, gestiona viajes y servicios necesarios de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ser desarrollada.

11.2. SERVIR puede sufragar los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a especialistas en temas de administración y gestión pública, profesionales y técnicos calificados, nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de planificar, diseñar y ejecutar la oferta académica de la ENAP o participar de eventos internacionales en los que SERVIR sea sede, de conformidad con los acuerdos o convenios internacionales vigentes. Asimismo, está facultada para sufragar los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje para las personas que califiquen como beneficiarias para su participación en las actividades académicas indicadas en el artículo 8 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que ENAP establezca.

11.3. Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, están autorizadas para sufragar los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a los servidores civiles de SERVIR para la ejecución de las actividades académicas.

11.4. La implementación de las acciones a cargo de la ENAP, que se realicen en el marco de la presente norma, se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como de las donaciones del sector privado y la cooperación técnica internacional no reembolsable. El mecanismo de financiamiento que resulte necesario, en virtud del convenio que, según corresponda, suscriban las entidades de los tres (03) niveles de Gobierno y SERVIR, se regula en las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 12.- Materias de capacitación general obligatoria

12.1. Cualquier materia que se establezca como capacitación obligatoria general para todos los servidores civiles corresponde determinarla exclusivamente a SERVIR, como ente rector de la política de capacitación para el sector público, previa opinión favorable de la ENAP y el órgano de línea correspondiente, en el marco de las políticas de Estado.

12.2. Únicamente los entes rectores de los sistemas administrativos, funcionales y políticas nacionales pueden determinar materias de capacitación obligatoria solo para los servidores civiles operadores de sus respectivos sistemas y/o políticas.

Artículo 13.- Beneficiarios de las maestrías y doctorados de la ENAP

La ENAP puede impartir maestrías y doctorados para servidores civiles bajo el régimen del servicio civil a plazo indeterminado, así como servidores de actividades complementarias; que no sean funcionarios, servidores de confianza o de contratación directa, y de manera excepcional, a las personas que puedan prestar servicios al Estado, según los requisitos, condiciones y convocatorias específicas que para cada caso determine la ENAP. Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario se deben cumplir al momento de la postulación a la maestría o doctorado y otorgamiento de la beca y no se pierde por cambios en la condición del servidor, salvo el caso de destitución e inhabilitación, una vez agotada la vía administrativa o dispuesta por el Poder Judicial con calidad de cosa juzgada.

Artículo 14.- Inhabilitación académica y compensación

Los beneficiarios que participen en las actividades académicas de la ENAP que obtengan nota desaprobatoria o no cumplan con la asistencia requerida u otros requisitos establecidos por la ENAP, se sujetan a las disposiciones establecidas sobre inhabilitación académica y compensación que corresponda según los lineamientos aprobados por SERVIR, siempre que dichas circunstancias obedezcan a causas imputables a los beneficiarios.

Artículo 15.- Creación de la Red Nacional de Escuelas de Administración Pública

Se crea la Red Nacional de Escuelas de Administración Pública, bajo la coordinación y dirección de la ENAP, como espacio académico y colaborativo, para la interacción, articulación e intercambio de experiencias, integrado por las escuelas e institutos de entidades públicas pertenecientes a los tres poderes del Estado.

Artículo 16.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Regulación complementaria

SERVIR aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a propuesta de la ENAP, las disposiciones relativas a su modelo educativo.

Segunda.- Organización de la ENAP

Para la creación, diseño, desarrollo, organización, implementación y ejecución de cursos de posgrado de la ENAP, no le son de aplicación las reglas de organización y estructura previstas para las universidades en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus disposiciones complementarias; sino aquellas contempladas en los Lineamientos de organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y las normas que lo complementen o sustituyan. Dicha inaplicabilidad se refiere únicamente a las reglas de estructura y organización, mas no a las reglas de calidad y contenido académico dispuestas en la Ley Nº 30220.

Tercera.- Del acceso a actividades académicas

El acceso a las actividades académicas de la ENAP, por parte de locadores de servicio y de la ciudadanía, no implica o genera vínculo laboral con el Estado.

Cuarta.- Del acceso a los bancos de evaluaciones

La información contenida en el banco de preguntas utilizado para los exámenes, controles de lectura, casos y otras evaluaciones ejecutadas por la ENAP en el marco de sus actividades académicas, así como el banco de preguntas que se emplee para los exámenes y evaluaciones para el acceso al servicio civil, se encuentra exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS.

Quinta.- Capacitación para la adecuación del servidor civil a otras funciones

La ENAP brinda las acciones de capacitación identificadas por las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, respecto a las necesidades de servicio, para asignar nuevas funciones a los servidores civiles.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, deben contemplar la acción de capacitación requerida en su Plan de Desarrollo de las Personas alineada a las necesidades institucionales previamente identificadas y las nuevas funciones asignadas. SERVIR aprueba los lineamientos correspondientes para la aplicación de esta disposición.

La ejecución de lo dispuesto en el párrafo precedente, requiere la modificación del perfil de puesto con relación a las funciones asignadas, nombre del puesto, área, conocimientos y sede institucional; según corresponda.

La presente disposición resulta aplicable a los servidores civiles de todos los regímenes laborales del Estado, las carreras especiales y trabajadores de empresas del Estado. En ningún caso implica el cambio de nivel del puesto, categoría, clasificación, remuneración, ni nivel remunerativo.

Los servidores sujetos a nuevas funciones participan de la gestión del rendimiento sin ser objeto a calificación y sus consecuencias, en sus dos (2) primeros ciclos anuales.

Sexta.- De la actualización de la Planilla Electrónica

Para que las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado accedan a la oferta académica de la ENAP, deben acreditar que la información de su Planilla Electrónica se encuentra actualizada.

Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deben registrar y/o actualizar la información correspondiente a su Planilla Electrónica. La actualización periódica de la Planilla Electrónica se regula por las normas de la materia.

Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de la actualización de la Planilla Electrónica, conforme a la normativa que la regula.

Sétima.- De la remisión de la información a SERVIR

A efectos de dimensionar la oferta académica de la ENAP para el fortalecimiento de capacidades de los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, remiten a SERVIR, en el marco de sus competencias, la información de los datos personales y laborales registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y del Registro de Grados y Títulos.

Octava. – Beneficiarios de pasantías

Los beneficiarios de las pasantías tienen derecho a la licencia de capacitación con goce de haber. Excepcionalmente, a propuesta de la ENAP, SERVIR puede financiar total o parcialmente el costo de las pasantías y otros conceptos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Novena.- Contribución de la ENAP en los subsistemas

La ENAP, en el marco de su misión, competencias y actividades, fortalece las capacidades de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, contribuyendo a la efectiva implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende como subsistemas, los siguientes:

a) La planificación de políticas de recursos humanos: Permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite definir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos. Además, permite determinar la dotación de servidores civiles de la entidad, de acuerdo a los objetivos institucionales y la provisión de servicios públicos para asegurar una administración eficiente.

b) La organización del trabajo y su distribución: En este se definen y distribuyen las estructuras de puestos y posiciones en la entidad, las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas.

c) La gestión del empleo: Incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos desde la incorporación hasta la desvinculación.

d) La gestión del rendimiento: En este se identifica y reconoce el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales. Asimismo, por medio de este subsistema, se evidencian las necesidades de los servidores civiles para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad.

e) La gestión de la compensación: Incluye la gestión del conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil, como contraprestación a la contribución de este a los fines de la organización, de acuerdo con los puestos que ocupa.

f) La gestión del desarrollo y la capacitación: Contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las finalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando su desarrollo profesional; así como las estrategias que busquen proveer de acciones de formación y capacitación en temas de administración y gestión pública, en el marco de las políticas de Estado.

g) La gestión de las relaciones humanas: Comprende las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal.

h) La resolución de controversias: Comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, a cargo del Tribunal del Servicio Civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del artículo 18 y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Modificar el artículo 18 y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, bajo los siguientes términos:

Artículo 18. Reglas especiales para la formación profesional

Los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.

Los servidores de actividades complementarias pueden acceder a las maestrías y doctorados impartidos por la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, conforme a los lineamientos que establezca ENAP para la planificación, acceso y gestión de su oferta académica.

Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

OCTAVA. Registro de grados obtenidos en el extranjero y emitidos por la ENAP

Para efectos de la gestión del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tales como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los diplomados y programas de especialización realizados por la ENAPlos documentos que acrediten los grados y títulos u otros estudios realizados de manera posterior a la obtención del grado de bachiller emitidos por una universidad o entidad extranjera pueden ser registrados ante SERVIR, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o la apostilla correspondiente efectuada en el país de origen, para los documentos emitidos en el exterior. Se exceptúan de este registro los grados de bachiller y títulos profesionales emitidos por una universidad o entidad extranjera.

La información del registro administrado por SERVIR es de acceso público, con la finalidad de facilitar a las oficinas de recursos humanos información para los diferentes procesos del referido sistema.

Pueden solicitar el registro, servidores civiles de entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado incluyendo miembros de directorios o consejos directivos y personal contratado bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como las personas en condición de postulantes en el marco de un proceso de selección o en vías de designación en cargos de confianza.

El registro es automático, gratuito y le otorga validez sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

SERVIR efectúa la fiscalización posterior a los documentos presentadosEl fraude o falsedad en la información o en la documentación presentada por los administrados se sanciona como falta grave, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, de corresponder.

Segunda.- Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos

Modificar el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo los siguientes términos:

Artículo 7.- Estructura orgánica

7.1. La organización de la Autoridad se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia Ejecutiva

c) Gerencia General

d) Órgano resolutivo

e) Órgano de control institucional

f) Órgano de defensa jurídica

g) Órganos de asesoramiento

h) Órganos de apoyo

i) Órganos de línea y académico

7.2. La Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad y del pliego.

7.3. La Gerencia General ejerce las funciones de secretario del Consejo Directivo y ejecuta sus encargos y decisiones. Constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad. Asume las funciones del Presidente Ejecutivo, en caso de ausencia del Titular.

7.4. La ENAP es el órgano de línea que se constituye en el órgano académico de SERVIR.

Tercera.- Incorporación del artículo 4 al Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos

Incorporar el artículo 4 al Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bajo los siguientes términos:

Artículo 4.- Organización del Sistema

Integran el Sistema:

a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias.

b) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos o la que haga sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual implementa la gestión fiscal de los recursos humanos.

c) Las oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar las siguientes normas:

a) El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos

b) El Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público.

c) La Duodécima y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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