SBS: modifican resolución de instrucciones para la presentación del registro de operaciones únicas y múltiples [Resolución 1743-2020]

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Publicado el 1 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican la Resolución SBS N° 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015

RESOLUCIÓN SBS 1743-2020

Lima, 30 de junio de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N°020 -2020-SA hasta por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3329-2019 del 17 de julio de 2019, se aprobaron las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (en adelante, Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N°2660-2015 y sus modificatorias, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (en adelante, empresas); instrucciones que entrarían en vigencia a partir del 1 de julio de 2020,según lo establecido en el artículo 4 de la citada resolución;

Que, dada la coyuntura actual de emergencia sanitaria y aislamiento social por las que se viene atravesando y con la finalidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la estabilidad e integridad financiera de las empresas y salvaguardar los intereses del público, resulta necesario modificar la entrada en vigencia del Instructivo RO aprobado mediante Resolución SBS N° 3329-2019 y realizar algunas precisiones que coadyuven a las empresas en el adecuado cumplimiento del citado instructivo, así como modificar los literales l) y q) del artículo 49 de la Resolución SBS N°2660-2015 con la finalidad de establecer precisiones sobre las operaciones que deben anotarse en el RO, en virtud del artículo 9 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución SBS N° 3329-2019, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021.”

Artículo 2.- Modificar los numerales 2, 13 y 27 de las Consideraciones Generales; los ítems 37, 64, 83 y 84; e incorporar el numeral 64.20 en el ítem 64, del Instructivo RO aprobado mediante Resolución SBS N° 3329-2019.

El Instructivo RO se publica en la carpeta de Protocolo de Transferencia de Archivo FTP (ftp://ftp.sbs.gob.pe/) de la SBS.

Artículo 3.- Modificar el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 49. Información contenida en el registro de operaciones

49.1 Operaciones materia de registro:

Adicionalmente a las operaciones a que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, las empresas, según les sea aplicable, deben crear un registro que contenga las siguientes operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los descritos en el presente artículo:

(…)

l) Transporte y/o custodia de valores realizado por las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN.

(…)

q) Transferencias nacionales y/o internacionales con intermediación (envío y recepción de fondos).

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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