Mediante la Resolución Administrativa 232-2015-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial compartió las normas para el uso de software en el PJ.
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 232-2015-CE-PJ
Lima, 15 de julio de 2015
VISTO:
El Oficio N° 1212-2015-GG, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuesta de «Normas para el uso de Software en el Poder Judicial. CONSIDERANDO:
Primero. Que el Informe Largo del Ejercito Económico 2013 realizado por los Auditores Externos MGI Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil, plantea como Recomendación N° 3, que «la Gerencia General del Poder Judicial disponga a la Gerencia de Informática se implemente un sistema integrado para todas las labores administrativas, contables y financieras, que permitan controlar y monitorear en forma eficiente y eficaz las labores contables u financieras de la Entidad». Asimismo, recomienda implementar controles para una adecuada supervisión del software instalado a nivel nacional.
Segundo. Que resulta necesario aprobar el documento normativo que precise los parámetros del uso de software que utiliza el Poder Judicial, a efectos de poder determinar responsabilidades y obligaciones de los usuarios.
Tercero. Que mediante Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM, se aprobó la «Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública», de alcance en todas las entidades del Sector Público.
Cuarto. Que la Gerencia de Informática es el órgano de línea de la Gerencia General, encargada de normar, diseñar, implementar y gestionar estratégicamente soluciones de tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) en el Poder Judicial.
Quinto. Que de acuerdo al artículo 43°, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa No 225-2012-CE-PJ, se establece como funciones de la Gerencia de Informática, entre otras, las de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.
Sexto. Que el artículo 82o, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Aprueba regularización migratoria de extranjeros con CPP [Decreto Supremo 003-2023-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/regularizacion-extranjeros-LPDerecho-324x160.jpg)