A través del Decreto Supremo 001-2023-Minedu, aprueban norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación.
Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo señalado por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;
Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”; modificada por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU;
Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente y a efectos de resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, a fin de aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU y del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU.
Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, y el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Apruébese la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DOCENTE
Artículo 1.- Finalidad
Establecer disposiciones en relación al procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en los programas educativos y en las IIEE públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco del contrato de servicio docente, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Artículo 2.- Objeto
2.1 Regular la contratación de profesores y las características de su renovación, con la finalidad de seleccionar y contratar profesores idóneos para el servicio educativo en los programas educativos y en las IIEE públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
2.2 Asegurar la selección y contratación oportuna de profesores en igualdad de oportunidades, antes del inicio del año escolar lectivo y durante el mismo, así como el pago oportuno de sus remuneraciones y asignaciones en cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma tiene como alcance a las siguientes instancias de gestión educativa.
• Ministerio de Educación.
• Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
• Unidades de Gestión Educativa Local.
• Programas educativos.
• Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Privada por convenio: Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria). Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio y Avanzado). Educación Básica Especial (Niveles: Inicial y Primaria).
• Instituciones Educativas Públicas gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de Educación Básica y Técnico Productiva.
Artículo 4.- Definiciones y siglas
4.1 Glosario de términos
Para la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
a) Acta de adjudicación: Documento mediante el cual se deja constancia del o la ganador/a de una vacante elegida en el concurso público de méritos. Es un requisito previo para la suscripción del contrato y emisión de la resolución.
b) Año lectivo: Es el período de días del año durante el cual la institución educativa presta el servicio conforme a las necesidades de aprendizaje de la Educación Básica y Técnico Productiva. El año lectivo suele ser inferior en días a un año calendario y su programación se efectúa de acuerdo con la normativa aprobada por el Ministerio de Educación.
c) Bolsa de horas: Asignación de “horas” para completar el total de horas del plan de estudios de una IE. El techo de bolsa de horas, es el registro que posee la UGEL, producto del proceso de racionalización, en el cual se determina como sumatoria de todas las “horas” de las IIEE.
d) Comité: Encargado de conducir el procedimiento de selección y contratación docente conforme a lo establecido en la presente norma.
e) Contrato: Acuerdo suscrito por la UGEL y el/ la profesor/a adjudicado/a de la vacante convocada, mediante el cual se establecen las obligaciones de ambas partes. El contrato es de plazo determinado, con vigencia no mayor de un año lectivo.
f) Cuadro de méritos: Tabla de resultado con la ubicación de los/las postulantes evaluados/as, según las etapas de contratación del concurso público de méritos, que sirve en la selección de profesores para los programas educativos y de las IIEE públicas.
g) Cargo: Elemento básico de una organización, se deriva de la clasificación prevista en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.
h) Metas de atención: Número de estudiantes de las IIEE y programas educativos, a quienes se brinda el servicio educativo.
i) Periodo lectivo: Denominación genérica que agrupa las nociones de año lectivo y periodo promocional.
j) Plaza: Dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal permanente o eventual, se encuentra debidamente prevista en el presupuesto institucional, puede tener la condición de ocupada o vacante, permite habilitar los cargos contemplados en el CAP, y PAP.
k) Plaza eventual: Vacante presupuestada que tienen vigencia por un ejercicio fiscal dentro del Presupuesto Analítico de Personal y que solo pueden ser cubiertas por contrato; la plaza debe encontrarse con código habilitado en el Nexus.
l) Plaza temporal: Condición de una vacante por ausencia del profesor nombrado en los supuestos indicados en el literal b) del artículo 12.1 de la presente norma.
m) Plaza orgánica: Vacante presupuestada de manera permanente dentro del Presupuesto Analítico de Personal, puede tener la condición de ocupada o vacante.
n) Postulante: Persona que participa a una vacante y durante todas las etapas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria regulada por la presente norma.
o) Presupuesto analítico de personal: Documento de gestión en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y proyectos de cada programa presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el CAP, y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.
p) Revalidación de títulos: La revalidación de grados o títulos es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú.
4.2 Siglas
Para la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes siglas:
• PIP: Profesor de Innovación Pedagógica.
• CONEI: Consejo Educativo Institucional.
• CEBE: Centro de Educación Básica Especial.
• CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva.
• CRAEI: Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial.
• CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.
• CREBE: Centros de Recursos de la Educación Básica Especial.
• DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
• DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.
• DIED: Dirección de Evaluación Docente
• DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
• EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
• EB: Educación Básica.
• EBE: Educación Básica Especial.
• EBA: Educación Básica Alternativa
• EBR: Educación Básica Regular.
• ESCALE: Estadística de la Calidad Educativa.
• ETP: Educación Técnico Productiva.
• IE: Institución Educativa.
• IIEE: Instituciones Educativas.
• IGED: Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.
• JEC: Jornada Escolar Completa.
• LRM: Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
• Minedu: Ministerio de Educación.
• MSE SER: Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil.
Tutorial.
• MSE SA: Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia.
• ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
• ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.
• PAP: Presupuesto Analítico de Personal.
• PANETS: Programa de Atención No Escolarizada al Talento y a la Superdotación.
• PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.
• PUN: Prueba Única Nacional.
• PRITE: Programa de Intervención Temprana.
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
• REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
• REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
• RENAJU: Registro Nacional Judicial.
• RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
• RNIIEE EIB: Registro Nacional de IIEE que brinda el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
• RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
• SAANEE: Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
• Sunedu: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
• Nexus: Sistema de Administración y Control de Plazas o el que haga sus veces.
• TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DOCENTE
Artículo 5.- Conformación del comité de contratación docente
5.1 La UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora, conforma mediante resolución directoral el comité de contratación docente (en adelante el comité) durante la última semana del mes de diciembre de cada año. Excepcionalmente la UGEL que no tenga dicha condición, podrá conformar el comité siempre que cuente con la resolución que delegue tales funciones, debidamente emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.
5.2 El comité está conformado por cuatro (4) miembros titulares con sus respectivos miembros alternos. En ausencia del miembro titular, lo reemplaza el miembro alterno en el mismo orden en el que se encuentra descrito.
Miembros titulares
a) Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, como presidente.
b) El especialista en racionalización, como secretario técnico.
c) Un especialista en educación de cualquier modalidad educativa, acreditado por el Jefe de Gestión Pedagógica o quien haga sus veces.
d) El responsable del sistema Nexus.
Miembros alternos
a) Jefe del Área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, alterno del presidente.
b) El especialista en planificación o quien haga sus veces, alterno del secretario técnico.
c) Un especialista en educación de cualquier modalidad educativa, acreditado por el Jefe de Gestión Pedagógica
d) El responsable de escalafón o quien haga sus veces, a falta de este un personal administrativo del área/ equipo/oficina de personal.
En caso se convoque plazas docentes en IIEE EIB de las tres formas de atención del Modelo de Servicio EIB, se incorpora como miembro del comité a un representante de la organización indígena regional o local debidamente registrada actuando como un quinto miembro titular, su participación será desde la actividad de revisión de expedientes hasta la adjudicación. En caso no haya ninguna organización registrada, la ausencia del representante no impedirá la conformación del Comité
Para la instalación del comité deben de estar presentes todos los miembros titulares y alternos.
5.3 Los miembros del comité no están facultados a renunciar a sus funciones, salvo confl icto de intereses o restricción sobreviniente al inicio o durante el procedimiento de contratación, en cuyo caso solicitarán por escrito al presidente del comité la abstención correspondiente debiendo considerar los supuestos establecidos en el TUO de la LPAG, y es reemplazado por su alterno retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención.
5.4 No pueden ser miembros del comité:
a) Quienes se presenten como postulantes al procedimiento de contrato docente.
b) Quienes se encuentren incluidos en el RNSSC.
c) Quienes cuenten con separación preventiva o retiro de la IE.
d) Quienes cuenten con sanción administrativa vigente en el escalafón magisterial o se encuentren de licencia.
e) Quienes sean cónyuges, convivientes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
5.5 El comité sugiere al director de la UGEL solicitar la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Prevención del Delito, del Órgano de Control Institucional, de las Organizaciones Gremiales, del Consejo Participativo Local Educativo u otra autoridad local de la sociedad civil organizada, así como la participación de un representante de la organización indígena regional (cuando corresponda a IIEE EIB), para que actúen en el marco de sus competencias, en calidad de veedores, quienes deberán acreditarse antes del inicio del procedimiento de contratación, a fin de que el procedimiento se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
5.6 Las organizaciones gremiales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos de la jurisdicción de la UGEL, y solo puede participar un (1) veedor por organización gremial, quien no puede estar inmerso en alguno de los supuestos del artículo 5.4 de la presente norma.
5.7 La participación del o los veedor/es en el procedimiento de contratación es deseable y recomendada, sin perjuicio de ello, no es obligatoria, por lo que su ausencia o falta de participación no interrumpe ni invalida el procedimiento. En caso los veedores acreditados
adviertan alguna presunta irregularidad en el procedimiento de contratación, lo pondrán en conocimiento del director de UGEL o DRE a fin de que se tome las acciones que correspondan.
[Continúa…]