[Posición adoptada: El principio de la proscripción de la reforma en peor que regía el trámite recursivo, impide se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, pues se estaría afectándola situación jurídica del imputado, dado que prospectivamente se estaría agravando la pena (cuantitativa y cualitativamente) al exigir que en la nueva sentencia se considere la circunstancia agravante.]
CONCLUSIONES GENERALES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL, 2019
En la ciudad de Abancay, siendo las 06:00 pm del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Auditorio José María Arguedas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, los magistrados Franklin Ascue Humpiri, Jhon Paco Ayerbe Sequeiros,. Julio Chacón Chavez, Gladys Zamora Zans, Faustino Valencia Barrientes, Roger Policarpo Almanza Saico; Elmer César Salinas Ticona, José Huamani Taype; Norma Manco Huamán; Reynaldo Justo Mendoza Marin; Edwin Paz Carpió; Rey Pio Tito Quiroz; Juan Mestas Cuentas; Aydee Vargas Oviedo; Rosa Sánchez Villafuerte; Carlos Enrique Rojas Peralta; Jesús Flores Sánchez Y Eddy Romel Guevara Davalos. Inicialmente se procedió a la apertura del pleno a cargo de la presidencia de la comisión, seguidamente la integrante de la comisión Rosa Sánchez Villafuerte expuso el procedimiento del Pleno Jurisdiccional Distrital. Posteriormente los magistrados encargados de sustentar la ponencia expusieron los fundamentos y las posiciones de cada uno de los temas. A continuación se procedió a conformar los cuatro grupos presididos por un Juez Superior, precisándose que la votación estará a cargo de los Jueces Superiores y Especializados dándose inicio a la deliberación. Culminada la deliberación se procedió a la votación con la indicación de que los señores jueces de Paz no emiten voto. Con el siguiente resultado.
TEMA II: LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA Y LA NON REFORMATIO IN PEIUS.
PONENCIA GANADORA: Por unanimidad la primera ponencia (13 votos)
b.1).- Primera Ponencia:
El principio de la proscripción de la reforma en peor que regula el tramite recursivo, impide se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, pues se estaría afectando la situación jurídica del imputado, dado que prospectivamente se estaría agravando la pena (cuantitativa y cualitativamente) al exigir que en la nueva sentencia se considere la circunstancia agravante.
[Continúa…]


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