Fundamento destacado: […] Asimismo, el marco jurídico vigente establece expresamente que la investigación fiscal tiene carácter reservado, de modo que las actuaciones correspondientes a las diligencias ordenadas por el Ministerio Público específicamente como actos de investigación, como ocurre por ejemplo con la declaración de imputados, agraviados, testigos, peritos o terceros, informes periciales, policiales u otros órganos técnicos, así como otras actuaciones de investigación, constituyen -que duda cabe- información reservada prevista por el supuesto de excepción a la publicidad de la información pública prevista en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, al tratarse de una reserva establecida por una ley especial, como ocurre con el artículo 324 del Código Procesal Penal.
En tal sentido, es relevante destacar que no toda la documentación que corre en una carpeta fiscal puede ser catalogada como un acto de investigación protegida por la reserva de su publicidad, siendo evidente que documentos o la constancia de hechos de público conocimiento, de ningún modo pueden ser considerados como “actos de investigación”.
En el presente caso, la información solicitada por la recurrente consistente en la “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020 (…)”, se trata de notas de inteligencia de hechos producidos en el año 2020, esto es, con anterioridad a la solicitud.
En tal sentido, de autos se concluye que la entidad no ha acreditado que la información solicitada constituya una actuación que se encuentra bajo reserva o secreto de la investigación fiscal, conforme lo prescribe el artículo 324° del Código Procesal Penal.
En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el recurrente, puesto que la presunción de publicidad sigue vigente toda vez que correspondía a la entidad la carga de la prueba sobre la existencia de los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública, lo cual en el presente caso no ha sido demostrado, debiendo la entidad brindar la información en forma completa, salvaguardando de ser el caso, aquella información que pudiera afectar la intimidad personal o familiar de terceros, de ser el caso.
VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.
Fuente: MINJUSDH
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Resolución 000203-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
Expediente: 02601-2021-JUS/TTAIP
Recurrente: ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA
Entidad: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sumilla: Declara fundado recurso de apelación
Miraflores, 25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”.
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.
[Continúa…]