Fundamento destacado: […] Asimismo, el marco jurídico vigente establece expresamente que la investigación fiscal tiene carácter reservado, de modo que las actuaciones correspondientes a las diligencias ordenadas por el Ministerio Público específicamente como actos de investigación, como ocurre por ejemplo con la declaración de imputados, agraviados, testigos, peritos o terceros, informes periciales, policiales u otros órganos técnicos, así como otras actuaciones de investigación, constituyen -que duda cabe- información reservada prevista por el supuesto de excepción a la publicidad de la información pública prevista en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, al tratarse de una reserva establecida por una ley especial, como ocurre con el artículo 324 del Código Procesal Penal.
En tal sentido, es relevante destacar que no toda la documentación que corre en una carpeta fiscal puede ser catalogada como un acto de investigación protegida por la reserva de su publicidad, siendo evidente que documentos o la constancia de hechos de público conocimiento, de ningún modo pueden ser considerados como “actos de investigación”.
En el presente caso, la información solicitada por la recurrente consistente en la “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020 (…)”, se trata de notas de inteligencia de hechos producidos en el año 2020, esto es, con anterioridad a la solicitud.
En tal sentido, de autos se concluye que la entidad no ha acreditado que la información solicitada constituya una actuación que se encuentra bajo reserva o secreto de la investigación fiscal, conforme lo prescribe el artículo 324° del Código Procesal Penal.
En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el recurrente, puesto que la presunción de publicidad sigue vigente toda vez que correspondía a la entidad la carga de la prueba sobre la existencia de los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública, lo cual en el presente caso no ha sido demostrado, debiendo la entidad brindar la información en forma completa, salvaguardando de ser el caso, aquella información que pudiera afectar la intimidad personal o familiar de terceros, de ser el caso.
VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.
Fuente: MINJUSDH
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Resolución 000203-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
Expediente: 02601-2021-JUS/TTAIP
Recurrente: ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA
Entidad: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sumilla: Declara fundado recurso de apelación
Miraflores, 25 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02601-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA, contra la Carta N° 002231- 2021/IN/SG/OACGD de fecha 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico lo siguiente: “copia de las notas de inteligencia e informes relacionados con las acciones de inteligencia desplegadas antes y durante de las operaciones de control de orden público ejecutados entre el 09 al 15 de noviembre de 2020, en el marco de las marchas y protestas contra la vacancia presidencial, emitidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN) y la Dirección General de Inteligencia del ministerio del interior (DIGIMIN).”.
Mediante la Carta N° 002231-2021/IN/SG/OACGD de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad señala: “(…) se procedió con el encausamiento al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, por corresponder al ámbito de su competencia, encausamiento en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, circunstancia que se hizo de su conocimiento de manera oportuna con el documento de la referencia c). Sin perjuicio de ello, hago de su conocimiento que se remite vía correo electrónico copia del documento de la referencia b) y su adjunto, a través del cual la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior brinda respuesta respecto de la información que compete al Ministerio del Interior”.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





