Fundamento destacado: 1. […] Entonces sí, se ha estimado la tacha por tratarse de un documento falso, aceptado como tal en un proceso penal con decisión firme, dicha aceptación tiene el valor probatorio de prueba asimilada, conforme al artículo 221° del Código Procesal Civil que prescribe: “Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo…”, por tanto, en el presente caso, estamos ante un documento falso [por la propia declaración de la ahora apelante], y por ende, no es necesario que se pruebe la declaración de nulidad del acto jurídico, puesto que el artículo 242° del Código Procesal Civil establece que la tacha puede ser estimada, por causa de la falsedad del documento, y como consecuencia de ello, el Juzgado declara ineficaz el título de la demandada, quedando probada la inferencia legal establecida por el artículo 911° del Código Civil que prescribe: «La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenía ha fenecido”, y en este caso, la demandada apelante, ha aceptado ser responsable penal por el uso de un documento falso constituido por la minuta de compraventa de fecha 15 de junio del año 2004 e incluso, habiendo sido condenada por causa del uso de dicho documento, pretende también usar el mismo, en el presente proceso. Por tales razones, resulta evidente que la parte impugnante no ha probado la existencia de agravios en este extremo del recurso, pues la decisión del Juez, el razonamiento y justificación, se hallan ajustados a ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
SALA CIVIL PERMANENTE DE HUANCAYO
SENTENCIA DE VISTA N°1009 – 2019
Expediente N°01932-2018-0-1501-JR-Cl-06
APELANTE : MARTHA OSORIO HUÁNUCO
JUZGADO : 6° JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
DEMANDANTE : LUIS ISAIAS ARTEAGA CASTROMONTE
DEMANDADO : MARTHA OSORIO HUATUCO
PROCESO : SUMARISIMO
MATERIA : DESALOJO
GRADO : APELACION DE SENTENCIA
JUEZ PONENTE : ORIHUELA ABREGÚ
Resolución No. 15.-
Huancayo, dieciséis de setiembre Del año dos mil diecinueve.
VISTOS:
Materia del Grado
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número nueve del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, por la que se declara fundada la tacha de documento por falsedad formulada por la demandante doña ISABEL MARCELINA RODRIGUEZ POMA de BALBIN contra la minuta de compraventa de fecha quince de junio del año dos mil cuatro que obra en el folio treinta y treinta vuelta, declarándose su ineficacia probatoria para el presente proceso; fundada la demanda interpuesta por doña ISABEL MARCELINA RODRIGUEZ POMA de BALBIN contra doña MARTHA OSORIO HUATUCO sobre desalojo por ocupante precario, con lo demás que contiene.
Fundamentos de la Apelación
Los agravios contenidos en la apelación se pueden resumir en lo siguiente:
1. No existe disposición judicial alguna que haya declarado nulo o falso el documento tachado.
2. El recurrente sí cuenta con un título que justifica la posesión del bien sub litis.
3. La demandante no ostenta ninguna titularidad respecto al derecho de propiedad del bien sub litis.
[Continúa…]

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