No es susceptible de patentar reivindicaciones respecto a boletos preimpresos para lotería referidas al uso, pues no revelan particularidades técnicas del método [Resolución 0601-2015/TPI-INDECOPI]

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Fundamento destacado: En efecto, en dichas reivindicaciones no revelan particularidades técnicas del método, como supone la utilización de un producto material (sic) para llevarlo a cabo, sino por el contrario, describen un método para organizar una operación comercial, lo cual se encuentra dentro de las prohibiciones que establece el literal d) del artículo 15 de la Decisión 48 que a la letra dice: “No se consideran invenciones: (…); d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales”. Por lo tanto, las reivindicaciones 19 a 22 no son susceptibles de patentarse porque se encuentran dentro del alcance del literal d) del artículo 15 de la Decisión 486.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0601-2015/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 298-2008/DIN M-SPI-01/1B 1-25

SOLICITANTE : LOTERÍA DE CONCEPCIÓN

Solicitud de patente de invención – No invenciones y exclusiones a la patentabilidad – Suficiencia y claridad – Nivel inventivo – Aplicación industrial

Lima, diez de febrero de dos mil quince.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 12 de febrero de 2008, Lotería Concepción (Chile) – reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud N° 1239-2007 presentada el 30 de abril de 2007 en Chile – solicitó patente de invención para SISTEMA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, LOGÍSTICA E IMPRESIÓN DE BOLETOS PARA LOTERÍAS MEDIANTE UN SISTEMA DE IMPRESIÓN PARA UNA PRIMERA IMPRESIÓN COLORIDA; UNA PLURALIDAD DE BOLETOS HECHOS DE SUSTRATO PARA LA PRIMERA IMPRESIÓN; Y HECHOS DE SUSTRATO PARA LA POSTERIOR IMPRESIÓN A ALTA VELOCIDAD DE UNA COMBINACIÓN Y LOS DATOS VARIABLES QUE IDENTIFICA LA COMBINACIÓN, cuyo inventor es Claudio Marcos Ossandón Marzolo, la cual consta de 24 reivindicaciones.

Con fecha 10 de diciembre de 2008 se otorgó la Orden de Aviso N° 1869-2008, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de enero de 2009.

Con fecha 20 de agosto de 2012, el examinador emitió el Informe Técnico GLM 34-2012, en el cual concluyó lo siguiente:

i) No invenciones y excepciones a la patentabilidad

– Las reivindicaciones 1, 2, 5 a 11 y17 a 20 no se encuentran dentro de los alcances de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486, por lo que se consideran susceptibles de patentarse.
– Lo solicitado a través de las reivindicaciones 3, 4 y 12 a 16 está referido al uso de un determinado tipo de impresora o de la tinta que ésta contiene, por lo que no es susceptible de ser protegido en concordancia con el artículo 14 de la Decisión 486 y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
– Las reivindicaciones 21 a 24 se encuentran dentro del alcance del artículo 15, inciso d) de la Decisión 486, debido a que: i) en lugar de revelar particularidades técnicas del proceso (método), que supone la utilización de un producto material para llevarlo a cabo; no hacen otra cosa si no proveer un conjunto de ideas sobre cómo poner en práctica un método de negocios y, ii) señalar la realización de actividades regidas por el comportamiento humano, entre ellas la realización de transacciones comerciales. Por lo tanto, queda en evidencia que lo solicitado está referido a un método de negocio, no siendo susceptible de protección mediante el sistema de patentes y modelos de utilidad.

ii) Suficiencia y claridad

– La descripción de la invención permite la compresión del problema técnico y de la solución que plantea la invención a dicho problema; por lo tanto, la memoria descriptiva cumple con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Decisión 486.
– La reivindicación 1 cumple con el requisito de claridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.
– Las reivindicaciones 7 y 17, a pesar de ser dependientes de la reivindicación 1, no cumplen con el requisito de claridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486, debido que aun cuando se refieran a un “sistema”, no se revelan nuevas características técnicas, pues se limitan a resaltar el resultado a alcanzar, a saber “realizar un corte de manera parcial o total” e “imprimir un boleto en un tiempo menor a 3,8 segundos”, respectivamente. Asimismo, la reivindicación 17 incluye el término impreciso “aproximadamente”.
– Adicionalmente, en caso la solicitante restructure el pliego de reivindicaciones, debe considerar que múltiples reivindicaciones independientes del mismo tipo (producto o procedimiento) podrían presentar: 1) falta de concisión por no delimitar claramente lo que se pretende proteger; o, 2) falta de unidad de invención por no estar relacionadas entre sí por un único concepto inventivo.

[Continúa…]

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