Fundamento destacado: 14. Resulta por tanto que la asamblea del 7-9-2008 no se celebró vál¡damente, por lo que no es válido el acuerdo de remover a la directiva ¡nscrita y elegida a sus remplazantes, entre los que se endlent¡encuentra Jorge Huapaya Ballarta, qu¡en convocó a la sesión del 12-10-2008. Esta última seslón es también invállda, por haber s¡do convocada por persona no legitimada, pues fue elegldo como presidente en seslón inválida.
Por lo expuesto, so confiran los numerales 1 y 3 de la denegatoria. S¡n embargo, el defecto señalado es insubsanable, por lo que al amparo del Art. 42 literal a) del Reglamento General de los Registros públ¡cos, corresponde disponer la tacha sustantiva del título.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 404- 2009 – SUNARP-TR-L
Lima, 27MAR2009
APELANTE : ADRIANA TORRES CARBAIAL.
TÍTULO : N° 9410 del 15-09-2008.
RECURSO : Escrito del 10 de diciembre de 2008.
REGISTRO : Registro de Personas Juríd¡cas de Cañete
ACTO (s) : Nombramianto de directivos de comunidad campes¡na
SUMIILLA :

ASAMBLEA UNIVERSAL
«La asamblea universal es aquella que se celebra con la presencia de todos los integrados habilitados para asistir a la asmable general. En el caso de una Comunidad Campesina, será universal la asamblea que se celebra con la presencia de todos los comuneros calificados.
No puede ser considerada universal una asamblea de una comunidad campesina cuando en el acta se consigna que se remueven directivos que no asisten a la asamblea».
ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la remoción de Enrique Walter Tumay Cuya e Hilda Manco Huapaya, presidente y vicepresidenta de la directiva comunal de la Comunidad Campesina de Chilca y demás integrantes de la directiva, y subsecuente elección de la directiva comunal reemplazante por el periodo que resta de su mandato.
A tal efecto se ha presentado la siguiente documentación:
Copia cerifificada notarial del acta de asamblea general del 7-9-2008, en la que se acordó remover a la directiva comunal presidida por Enrique Walter Tumay Cuya y a sus directivos Hilda Manco Huapaya, Julio Rodríguez Dávalos, Elsa Chumpitas Porras, Mery Rosa Campos Alarrón, Adriana Torres Carbajal, Amelia Espichan de Rodríguez. Asimismo, se eligió a sus reemplazantes para completar el periodo:
– Presidente: Jorge Huapaya Ballarta
– Vicepresidente: Edgardo Huapaya Cuya
– Secretario: Julio Rodríguez Dávalos
– Tesorero: Javier Jara Rodríguez
– Fiscal: Pedro Caycho Chumpitaz
– Vocales: Adriana Torres y Amelia Espichán de Rodríguez
El acta fue suscrita por los asistentes.
Ante las observaciones formuladas, en el reingreso se presentó:
– Copia certificada del acta de asamblea del 12-10-2008, en la que se aprobó la reapertura del acta de asamblea del 7-9-2008, dejando constancia que dicha asamblea fue universal. Asimismo, se acordó la elección del comité electoral que conducirá las elecciones de la directiva 2009-2010. El acta fue suscrita por presidente y secretario.
[Continúa…]
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Reconocer derechos fundamentales no expresos opera no solo por una opción valorativa (art. 3 de la Constitución), sino también por deducción de las cláusulas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos [Exp. 06534-2006-PA/TC, f. j. 16] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)