Fundamento destacado: 14. Resulta por tanto que la asamblea del 7-9-2008 no se celebró vál¡damente, por lo que no es válido el acuerdo de remover a la directiva ¡nscrita y elegida a sus remplazantes, entre los que se endlent¡encuentra Jorge Huapaya Ballarta, qu¡en convocó a la sesión del 12-10-2008. Esta última seslón es también invállda, por haber s¡do convocada por persona no legitimada, pues fue elegldo como presidente en seslón inválida.
Por lo expuesto, so confiran los numerales 1 y 3 de la denegatoria. S¡n embargo, el defecto señalado es insubsanable, por lo que al amparo del Art. 42 literal a) del Reglamento General de los Registros públ¡cos, corresponde disponer la tacha sustantiva del título.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 404- 2009 – SUNARP-TR-L
Lima, 27MAR2009
APELANTE : ADRIANA TORRES CARBAIAL.
TÍTULO : N° 9410 del 15-09-2008.
RECURSO : Escrito del 10 de diciembre de 2008.
REGISTRO : Registro de Personas Juríd¡cas de Cañete
ACTO (s) : Nombramianto de directivos de comunidad campes¡na
SUMIILLA :

ASAMBLEA UNIVERSAL
«La asamblea universal es aquella que se celebra con la presencia de todos los integrados habilitados para asistir a la asmable general. En el caso de una Comunidad Campesina, será universal la asamblea que se celebra con la presencia de todos los comuneros calificados.
No puede ser considerada universal una asamblea de una comunidad campesina cuando en el acta se consigna que se remueven directivos que no asisten a la asamblea».
ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la remoción de Enrique Walter Tumay Cuya e Hilda Manco Huapaya, presidente y vicepresidenta de la directiva comunal de la Comunidad Campesina de Chilca y demás integrantes de la directiva, y subsecuente elección de la directiva comunal reemplazante por el periodo que resta de su mandato.
A tal efecto se ha presentado la siguiente documentación:
Copia cerifificada notarial del acta de asamblea general del 7-9-2008, en la que se acordó remover a la directiva comunal presidida por Enrique Walter Tumay Cuya y a sus directivos Hilda Manco Huapaya, Julio Rodríguez Dávalos, Elsa Chumpitas Porras, Mery Rosa Campos Alarrón, Adriana Torres Carbajal, Amelia Espichan de Rodríguez. Asimismo, se eligió a sus reemplazantes para completar el periodo:
– Presidente: Jorge Huapaya Ballarta
– Vicepresidente: Edgardo Huapaya Cuya
– Secretario: Julio Rodríguez Dávalos
– Tesorero: Javier Jara Rodríguez
– Fiscal: Pedro Caycho Chumpitaz
– Vocales: Adriana Torres y Amelia Espichán de Rodríguez
El acta fue suscrita por los asistentes.
Ante las observaciones formuladas, en el reingreso se presentó:
– Copia certificada del acta de asamblea del 12-10-2008, en la que se aprobó la reapertura del acta de asamblea del 7-9-2008, dejando constancia que dicha asamblea fue universal. Asimismo, se acordó la elección del comité electoral que conducirá las elecciones de la directiva 2009-2010. El acta fue suscrita por presidente y secretario.
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede exigir a solicitantes estar «libre de multas» para tramitar credencial de conductor de transporte público [Resolución Final 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)







![Hija condenada por asesinar a su madre no puede alegar trastornos mentales ya debatidos a fin de desestimar indignidad (caso Elita Espino) [Exp. 07398-2010-0] homicidio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/homicidio-asesinato-muerte-LPDerecho-324x160.png)