Fundamento destacado: 14. Resulta por tanto que la asamblea del 7-9-2008 no se celebró vál¡damente, por lo que no es válido el acuerdo de remover a la directiva ¡nscrita y elegida a sus remplazantes, entre los que se endlent¡encuentra Jorge Huapaya Ballarta, qu¡en convocó a la sesión del 12-10-2008. Esta última seslón es también invállda, por haber s¡do convocada por persona no legitimada, pues fue elegldo como presidente en seslón inválida.
Por lo expuesto, so confiran los numerales 1 y 3 de la denegatoria. S¡n embargo, el defecto señalado es insubsanable, por lo que al amparo del Art. 42 literal a) del Reglamento General de los Registros públ¡cos, corresponde disponer la tacha sustantiva del título.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 404- 2009 – SUNARP-TR-L
Lima, 27MAR2009
APELANTE : ADRIANA TORRES CARBAIAL.
TÍTULO : N° 9410 del 15-09-2008.
RECURSO : Escrito del 10 de diciembre de 2008.
REGISTRO : Registro de Personas Juríd¡cas de Cañete
ACTO (s) : Nombramianto de directivos de comunidad campes¡na
SUMIILLA :

ASAMBLEA UNIVERSAL
«La asamblea universal es aquella que se celebra con la presencia de todos los integrados habilitados para asistir a la asmable general. En el caso de una Comunidad Campesina, será universal la asamblea que se celebra con la presencia de todos los comuneros calificados.
No puede ser considerada universal una asamblea de una comunidad campesina cuando en el acta se consigna que se remueven directivos que no asisten a la asamblea».
ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la remoción de Enrique Walter Tumay Cuya e Hilda Manco Huapaya, presidente y vicepresidenta de la directiva comunal de la Comunidad Campesina de Chilca y demás integrantes de la directiva, y subsecuente elección de la directiva comunal reemplazante por el periodo que resta de su mandato.
A tal efecto se ha presentado la siguiente documentación:
Copia cerifificada notarial del acta de asamblea general del 7-9-2008, en la que se acordó remover a la directiva comunal presidida por Enrique Walter Tumay Cuya y a sus directivos Hilda Manco Huapaya, Julio Rodríguez Dávalos, Elsa Chumpitas Porras, Mery Rosa Campos Alarrón, Adriana Torres Carbajal, Amelia Espichan de Rodríguez. Asimismo, se eligió a sus reemplazantes para completar el periodo:
– Presidente: Jorge Huapaya Ballarta
– Vicepresidente: Edgardo Huapaya Cuya
– Secretario: Julio Rodríguez Dávalos
– Tesorero: Javier Jara Rodríguez
– Fiscal: Pedro Caycho Chumpitaz
– Vocales: Adriana Torres y Amelia Espichán de Rodríguez
El acta fue suscrita por los asistentes.
Ante las observaciones formuladas, en el reingreso se presentó:
– Copia certificada del acta de asamblea del 12-10-2008, en la que se aprobó la reapertura del acta de asamblea del 7-9-2008, dejando constancia que dicha asamblea fue universal. Asimismo, se acordó la elección del comité electoral que conducirá las elecciones de la directiva 2009-2010. El acta fue suscrita por presidente y secretario.
[Continúa…]
![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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