No se puede exigir a la fiscal superior que supervise cada documento que ingresa a su despacho

Sumilla: Se resuelve declarar infundada la queja funcional contra la fiscal superior Celia Esther Goicochea Ruiz, en su actuación como fiscal superior y presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, al no haberse establecido una conducta dolosa o negligente en su accionar funcional respecto a la tramitación de la Carpeta Fiscal (queja de derecho) N° 369-2017; en razón a que el personal administrativo del citado despacho superior traspapeló la citada carpeta fiscal, no cumpliendo con dar cuenta a la magistrada superior cuestionada de su recepción y tramitación; y, si bien ésta tenía bajo su responsabilidad la gestión de la referida presidencia, también lo es que cada uno de sus integrantes (personal fiscal y administrativo) en atención al principio de división del trabajo asumieron roles específicos para su óptimo funcionamiento; lo que conlleva como correlato la confianza en que todos actúen de acuerdo al rol asignado (principio de confianza), no siendo razonable exigir que la fiscal superior cuestionada asuma la supervisión y/o control de cada uno de los documentos que ingresan a dicho despacho superior.

  • CASO: 82-2018
  • PROCEDENCIA: PROC. DISCIPL.
  • COMISIÓN: RESOL. FINAL
  • ESTADO: PRINCIPAL
  • CUADERNO: LA LIBERTAD

Resolución N °: 1503-2019-MP-FN-FSCI

Lima, 04 DIC 2019

El Procedimiento Disciplinario seguido contra CELIA ESTHER GOICOCHEA RUIZ, en su actuación como fiscal superior en ese entonces presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, por la presunta Infracción Disciplinaria contenida en el inciso 9) del artículo 45° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, concordado con el inciso 1) del artículo 33° de la ley antes acotada, por inobservancia del artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Estado; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes.

1.- Con fecha 01 de febrero de 2018, el ciudadano Jhony Gerhard Guerrero Escobedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la Libertad (SITRAMIP LA LIBERTAD), interpuso ante esta Fiscalía Suprema de Control Interno, queja funcional (folios 1 a 2) contra Celia Esther Goicochea Ruiz, en su actuación como fiscal superior y presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, por presuntas irregularidades funcionales incurridas en la tramitación de la Carpeta Fiscal N° 369-2017.

2.- En mérito a ello, la Unidad de Calificación de Pretensiones de este Órgano Central de Control dispuso mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2018 (folios 41 a 42), derivar los actuados a la Comisión de Procesos Disciplinarios, para las acciones de su competencia.

3. A fin de un mejor esclarecimiento de los hechos, la Comisión de Procesos Disciplinarios dispuso la actuación de una serie de diligencias, y concluidas éstas, con fecha 28 de junio de 2018 emitió la Resolución N° 1137-2018-MP-FN-FSCI folios 84 al 94), resolviendo: «Declarar NO HA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra CELIA ESTHER GOICOCHEA RUIZ, en su actuación como fiscal superior – presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad”, pronunciamiento que fue impugnado por el quejoso, elevándose los actuados a la Junta de Fiscales Supremos.

4. Con fecha 20 de febrero de 2019, la Junta de Fiscales Supremos emitió la Resolución N° 031-2019-MP-FN-JFS (folios 130 a 131), resolviendo: «Declarar Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Jhony Gerhard Guerrero Escobedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de La Libertad; en consecuencia, declarar Nula la Resolución N° 1137-2018-MP-FN-FSCI de fecha 28 de junio de 2018, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que resolvió: Declarar no ha lugar abrir procedimiento disciplinario contra la abogada Celia Esther Goicochea Ruiz, por su actuación como fiscal superior y presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, por presunta inconducta funcional; debiendo devolverse los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno, para que valore los actuados debidamente y dicte resolución conforme a ley».

5. Devueltos los actuados a este Órgano Central Contralor, mediante providencias de fecha 10 de abril de 2019 (folio 135) y 22 de abril de 2019 (folio 139) se dispusieron actos de investigación para un mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la presente queja funcional, y con fecha 4 de julio de 2019, se emitió la Resolución N° 746-2019-MP-FN-FSCI (folios 146 al 154), disponiendo: “ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra CELIA ESTHER GOICOCHEA RUIZ, en su actuación como fiscal superior en ese entonces presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, por la presunta Infracción Disciplinaria contenida en el inciso 9) del artículo 45° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, concordado con el inciso 1) del artículo 33° de la ley antes acotada, al haber inobservado el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Estado».

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