Fundamentos destacados: 7.19 Asimismo, en aquella oportunidad se revocó la comparecencia restringida por el incumplimiento de cuatro reglas de conducta que no solo incrementaron el peligro de fuga sino que se acreditaron la existencia de una fuga consumada del investigado18, siendo estas reglas incumplidas las siguientes: a) obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, ni viajar al exterior sin autorización judicial; b) comparecer cada treinta días al registro de control biométrico en forma presencial; c) dar cuenta por escrito y en forma virtual de sus actividades cada treinta días; y, d) concurrir ante la autoridad fiscal y judicial cuando sea citado. Así pues, se observa que en el caso que nos convoca (fuga consumada e incumplimiento de regla de conducta) no es subsumible en alguno de los ejemplos mencionados por la Observación N.º 35 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, razones por las cuales estos argumentos de la defensa deben desestimarse.
7.20 La defensa técnica en su oralización también invoca el denominado derecho de objeción de conciencia, mediante el cual justifica que el incumplimiento a lo establecido por este Superior Tribunal, esto es la medida coercitiva personal de prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta y fuga consumada, se habría dado como consecuencia de considerar que los mandatos de las resoluciones judiciales, eran injustos y manifiestamente arbitrarios. Al respecto, debemos hacer referencia a la sentencia recaída en el expediente 0895-2001-AA/TC, el que señala que “el derecho constitucional a la objeción de conciencia, como adelantábamos en el fundamento tercero, permite al individuo objetar el cumplimiento de un determinado deber jurídico, por considerar que tal cumplimiento vulneraría aquellas convicciones personales generadas a partir del criterio de conciencia […]” 19. Mediante este derecho se protege la libertad de las personas sobre sus convicciones personales en orden a permitirles no atender a sus deberes, siempre que el peso de la convicción personal supere proporcionalmente el deber de cumplir con el deber o la obligación a la que se encuentra vinculada, analizándose caso por caso.
7.21 Si bien este derecho ha sido reconocido, no se subsume dentro de lo solicitado por la defensa técnica, en tanto el deber jurídico impuesto a Vladimir Roy Cerrón Rojas se trataba de resoluciones que declaraban su culpabilidad penal por determinados hechos delictivos, siendo una obligación que no podía desobedecer por tratarse de infracciones graves a normas penales. No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades, máxime si se verifica que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde que se le absolvió del delito de colusión simple y más de seis meses desde que se anula la condena emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, en ambos procesos contaban con órdenes de captura que desde marzo del año en curso no subsisten, por lo que la conducta del investigado Cerrón Rojas de resistir los mandatos judiciales solo estaría vigente respecto de esta medida coercitiva personal de prisión preventiva que este Superior Colegiado en su momento confirmó, al no cumplir con las reglas de conducta impuestas en este proceso.
7.22 Esto no quiere decir que el Estado le imponga el deber de estar de acuerdo con las resoluciones. Por el contrario, la Constitución Política del Perú en su artículo 139° establece el derecho a la pluralidad de instancia, la cual se puede desplegar cuando los afectados consideren que se han emitido resoluciones injustas a efectos de poder ser observadas por un ente revisor. Es decir, se tiene regulación legal que flanquean de derechos a las personas para acceder a recursos con los que pueda ventilar los asuntos en los que no esté de acuerdo porque se habrían afectado sus intereses.
7.23 En tal sentido, la objeción de conciencia no es aplicable a los casos en los que se emitan resoluciones judiciales que se encuentren relacionados con el deber de comparecer, colaborar u obedecer a las órdenes impuestas por el respectivo órgano jurisdiccional. Caso contrario, se caería en la consecuencia ilógica de que la voluntad de las personas investigadas o sentenciadas pesará más que la fuerza de coacción con que ostenta la administración de justicia para hacer cumplir las resoluciones judiciales.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00062-2021-40-5002-JR-PE-02
Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público : Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos – Tercer despacho
Investigado : Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delitos : Organización criminal y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilas Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre variación de prisión preventiva por comparecencia
Resolución N.º 3
Lima, cuatro de julio de dos mil veinticinco
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Vladimir Cerrón Rojas contra la Resolución N.° 8, de fecha 03 de junio del 2025, emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por comparecencia planteado por el imputado Vladimir Cerrón Rojas. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria seguida en contra del citado imputado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante requerimiento fiscal de fecha 10 de noviembre de 2022, el Ministerio Público solicitó el mandato de prisión preventiva en contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, por el plazo de 36 meses, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado.
1.2 Este requerimiento fue objeto de pronunciamiento por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien en el cuaderno incidental 62-2021-23 por Resolución N.º 5 resolvió declarar infundado el citado requerimiento fiscal, dictando en su lugar la medida de comparecencia con restricciones, siendo la decisión confirmada por esta Sala Superior mediante Resolución N.º 3 del 06 de enero del 2023.
1.3 El Ministerio Público solicitó revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra el investigado, ello en el cuaderno incidental 62-2021-23, rechazándose mediante Resolución N.° 4 por parte del juzgado de primera instancia, y en su lugar se requirió cumplir con las reglas de conducta impuestas bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 287°, inc. 3, del Código Procesal Penal. Esta decisión fue confirmada por esta Sala Superior mediante Resolución N.º 3 del 30 de marzo del 2023, dejándose sin efecto la regla de conducta impuesta al investigado Cerrón Rojas: “Prohibición de comunicarse o tener contacto alguno con los coimputados, testigos o peritos en este proceso penal”.
1.4 El Ministerio Público posteriormente solicita revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra el referido investigado por incumplimiento de reglas de conducta, ello en el cuaderno incidental 62-2021- 33, amparándose el pedido mediante Resolución N.° 04 del juez de investigación preparatoria que dispuso que el imputado afronte el proceso en prisión por el plazo de 36 meses. Esta decisión fue confirmada por esta Sala Superior mediante Resolución N.º 2 del 15 de enero del 2024, fijando el plazo por 24 meses.
1.5 La defensa técnica del investigado solicitó con fecha 31 de enero del 2025, luego reconducida y reingresada con fecha 14 de marzo del 2025, en incidente 62-2021-40, la variación de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa como la comparecencia simple, dándose pronunciamiento mediante Resolución N.º 8 del 03 de junio del 2025 por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declarándolo infundado.
1.6 Contra esta última decisión judicial, por escrito de fecha 09 de junio de 2025, la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas interpuso recurso de apelación. Siendo ello así, concedido el recurso impugnatorio y elevados los actuados a esta Sala Superior, se admitió la apelación en cuestión y se programó la audiencia correspondiente para el día 24 de junio del año en curso. En esta sesión participó el Fiscal Superior y la defensa técnica del imputado. Por lo tanto, luego de la deliberación respectiva, este Colegiado procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
II. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN1
2.1 De los hechos generales, el Ministerio Público ha considerado lo siguiente:
“En el presente caso, se tiene como suceso principal de investigación la existencia de una presunta organización criminal constituida en el interior del Movimiento Político Regional Perú Libre, el cual fue absorbido por el Partido Político Perú Libertario, y su posterior cambio de denominación dando origen a la organización política que hoy conocemos como Partido Político Nacional Perú Libre. Al respecto, la presunta organización criminal liderada por Vladimir Roy Cerrón Rojas, quien habría proyectado un plan delictivo, el cual tendría como primer paso necesario lograr sus objetivos, el fundar y registrar una organización política, con la finalidad de obtener el poder político del Gobierno Regional de Junín y otras entidades distritales o provinciales (esencialmente municipales) de dicha región, el lugar de donde es natal el mencionado investigado, donde vivió hasta cierto periodo de tiempo. Como parte de la ejecución del primer paso, se tiene la inscripción de fecha 13 de agosto de 2008 en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del Movimiento Regional “Movimiento Político Regional Perú Libre”, del departamento de Junín, y posterior a ello la elección de Vladimir Roy Cerrón Rojas como Gobernador de la Región Junín durante el periodo comprendido desde el año 2011 hasta el año 2014, situación que una vez lograda le permitiría al referido investigado efectuar el segundo paso del plan delictivo, que consiste en la colocación de dirigentes, militantes, simpatizantes o familiares ligados a estos, primero, en cargos o puestos de confianza y con una cuota de poder determinada lo que permitiría que estos puedan ejecutar diversas actividades criminales previas a través de sub organizaciones criminales como es el caso de “Los Dinámicos del Centro” o “Tiranos del Centro», entre otros; de forma individual (debiéndose tener en especial consideración la sentencia condenatoria impuesta a Vladimir Cerrón Rojas por el delito Contra la Administración Pública – Negociación Incompatible) o grupal, lo cual implica también la colocación o contratación de personal bajo las modalidades del D. Leg. 1057, 276, 728 y/o bajo la contratación por terceros, quienes tendrían vinculación con el Partido Político Nacional Perú Libre o sus miembros”.
2.2 En cuanto a la imputación específica en contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, se le atribuye la presunta comisión de los delitos de organización criminal (previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 317 del CP2) y lavado de activos (previsto y sancionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 11063):
“El investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas (alias “Doctor» o “Dr.” O Doc ) cumpliría la función de “Líder” de la organización criminal “Perú Líbre”, además de ser fundador de la misma, la cual fue constituida dentro del Movimiento Político Regional Perú Libre, hoy conocido como Partido Político Nacional Perú Libre, encargado de dirigir, coordinar, ordenar y ejecutar la comisión de diversos actos de lavado de activos junto a los miembros de la organización criminal, entre los cuales se encuentran funcionarios, servidores, militantes, simpatizantes y familiares cercanos a estos; es así que, luego de captar el dinero maculado proveniente de diversos ilícitos penales ejecutados por otras sub organizaciones criminales (“Dinámicos del Centro», “Tiranos del Centro», entre otras vinculadas a esta bajo dominio del partido político y su líder), se habría tenido como fin que éste sea utilizado y transformado mediante actos de conversión, transferencia y ocultamiento para financiar con dicho dinero maculado las diversas campañas políticas del Partido Político Nacional Perú Libre, la adquisición de bienes muebles e inmuebles a favor de la organización política o de personas ligadas a este, el incremento patrimonial de forma injustificada, así como financiar los pagos, servicios y gastos de los miembros de la Organización Criminal en sus distintos procesos legales y judiciales que tuvieran los integrantes de la organización ante el Ministerio Público y/o Poder Judicial, al incremento injustificado del patrimonio económico de sus integrantes, entre otros que busquen dificultar la identificación del origen del dinero maculado ingresado al sistema económico formal con la ayuda de testaferros, como también para su retorno al círculo económico de sus miembros”.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
3.1 El a quo en su Resolución N.º 08 del 03 de junio del 2025, refiriéndose a las alegaciones de la defensa técnica, se pronunció analizando si correspondía verificar si las circunstancias que motivaron la prisión preventiva de Vladimir Roy Cerrón Rojas habrían variado a fin de modificar la misma por una medida menos gravosa.
3.2 Se refirió a la emisión sobrevenida de dos sentencias en dos procesos que favorecen a la presunción de inocencia del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas. Al respecto, precisó que las personas procesadas no están autorizadas para evadir sus obligaciones procesales, y en este caso se contó con el deber de sujeción al proceso de autos al afrontar una medida cautelar contra su persona al estar vinculado a la investigación de dos delitos graves, lo cual implica la pérdida temporal de su libertad ambulatoria y la obligación de someterse al procedimiento establecido en las respectivas resoluciones.
3.3 Luego, sobre el argumento referido a los informes periciales contables que desvirtuarían el presunto desbalance en los ingresos del imputado, precisa la resolución que, estos documentos fueron anteriormente materia de debate y análisis por parte del Juzgado Nacional en la oportunidad de la revisión del requerimiento fiscal de prisión preventiva, por lo cual no debe considerarse como nuevo elemento de convicción, ni esta sería la oportunidad para otra reevaluación.
3.4 Sobre la denuncia de inexistencia de elementos de convicción con entidad de graves y fundados que vinculan al imputado con los delitos organización criminal y lavado de activos, el juez en su resolución menciona que quien alega el decaimiento de alguno de los referidos presupuestos está en la posición de acreditar el mismo, pero en este caso la defensa del imputado solo hace referencia a tal contingencia, sin aportar dato alguno que verifique la relativización de alguno de los presupuestos de prisión. No se puede argumentar que la fiscalía no ha acopiado nuevos datos de convicción que lo vinculan con los delitos de organización criminal y lavado de activos.
[Continúa…]

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)





![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-324x160.jpg)