El Proyecto de Ley Nº 128/2016-CR, presentado por el grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, propone incorporar los incisos 4 y 5 al artículo 13º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de sancionar la desnaturalización de las leyes o su no reglamentación. De aprobarse esta iniciativa legislativa, estos actos constituirían infracción constitucional.

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PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN OPORTUNA

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Responsabilidad política por afectar indebidamente la potestad reglamentaria Incorpórase los incisos 4 y 5 al artículo 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto:

Artículo 13.- Potestad reglamentaria
La potestad reglamentaria del Presidente de la República se sujeta a las siguientes normas:

1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados.

2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley.

3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.

4. La desnaturalización de la ley a través del reglamento y el incumplimiento en el plazo de la promulgación de la norma reglamentaria genera responsabilidad política en el titular del sector respectivo, en tanto ambos actos constituyen infracción constitucional.

5. El presidente del Consejo de Ministros informa por escrito al Congreso y bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de la promulgación oportuna de las normas reglamentarias. El informe se remite a la Presidencia del Congreso dentro de los primeros días de iniciada cada legislatura ordinaria.

El incumplimiento en la emisión del reglamento previsto en el inciso 2, no suspende la entrada en vigencia de la ley a partir del vencimiento de la reserva reglamentaria, siendo exigible por la ciudadanía.

Como se sabe, la potestad reglamentaria, por orden constitucional, recae sobre el presidente de la República (art. 108.8 de la Constitución), no obstante, el proyecto del reglamento debe ser elaborado por el sector competente (arts. 8.2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), que debe publicarlo en su portal electrónico para recibir los aportes de la ciudadanía.

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De acuerdo con las normativa vigente, la potestad parlamentaria tiene dos límites: por un lado, la no desnaturalización de las leyes de origen; y, por otro, el cumplimiento del plazo en la emisión del reglamento que se encuentra precisado en la ley.

Sin embargo, aun cuando queda claro que existe el deber de reglamentación, lo cierto es que actualmente no se encuentran reguladas expresamente las sanciones en caso de incumplimiento. Es común que la reglamentación de las leyes no se produzca dentro del plazo previsto, lo que genera que la legislación retrase indebidamente su vigencia, o que la norma no alcance los fines para los que fue creada.

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Entre algunas de las leyes zombis, vigentes pero ineficaces total o parcialmente, están por ejemplo la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, o más conocida como de la comida chatarra, promulgada en mayo del 2013. La Ley 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicada el 31 de diciembre de 2010. El artículo 37 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgada en setiembre de 2010, que regula el etiquetado de alimentos genéticamente modificados. La Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, promulgada el 6 de enero de 2012. La Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, publicada el 19 de junio del 2005. Y un largo etcétera, ya que de acuerdo con el Reporte de Seguimiento a la Reglamentación de las Leyes, correspondiente al periodo 2005-2016, elaborado por el Congreso de la República, a la fecha existen 42 leyes que no han sido reglamentadas oportunamente.

La propuesta señala que, en aras de generar una cultura de reglamentación oportuna, el presidente del Consejo de Ministros debe informar por escrito al Congreso y bajo responsabilidad el cumplimiento de la promulgación de las normas reglamentarias. Este informe se remitirá a la Presidencia del Congreso dentro de los primeros días de iniciada cada legislatura ordinaria.

Cabe añadir que en nuestra legislación, el proceso constitucional de cumplimiento es la vía judicial que tiene la ciudadanía para exigir la reglamentación, sin embargo, este mecanismo no está generalizado en la conciencia ciudadana y tampoco define la responsabilidad de los funcionarios a través de sanciones determinadas por la omisión.

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