No se puede anular donación por afectar a herederos forzosos dado que recién con el fallecimiento se determinará la legítima [Exp. 00018-2019-0]

Fundamento destacado: 7.9. Siendo así, resulta claro que recién se puede conocer el valor de la legítima y de la porción de libre disposición cuando se apertura la sucesión, es decir con el fallecimiento del causante; por lo tanto, no se puede hablar de afectación a la legítima de los herederos forzosos y menos que ello constituya causal de nulidad estructural del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Donación de fecha 03 de octubre de 2018, que obra de fojas 09 a 10. En similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 2642-2006-Lima: “(…) Octavo.- Que, respecto del recurso de casación de Graciela Rita Goicochea viuda de Calero, sobre inaplicación de los artículos setecientos veintitrés y setecientos veinticinco del Código Civil, debe indicarse que el primer dispositivo citado establece: ‘La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos’; y, el artículo setecientos veinticinco que: ‘El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes’; dispositivos con los cuales la recurrente actora pretende desvirtuar la declaración de improcedencia de la pretensión de nulidad de donación dictada por la Sala Revisora al revocar la apelada en dicho extremo, sin embargo, debe indicarse que el mencionado Colegiado Superior en ningún momento ha desconocido la irregularidad cometida en la donación al disponerse más allá del tercio de libre disposición en perjuicio de la legítima que corresponde a los herederos, sino que ha estimado de aplicación preferente el artículo mil seiscientos veintinueve del Código Civil, en virtud del cual ‘Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante’; interpretando la Sala Revisora dicho artículo en el sentido que es recién a partir de la muerte del donante que se puede determinar si el acto jurídico contravino la norma sustantiva, debiendo en dicho caso únicamente declararse la invalidez del exceso y no de toda la donación, de tal modo que esta petición debe hacerse en su oportunidad (…)”.


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 00018-2019-0-1412-JM-CI-02

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
RELATOR : ESCARCENA SILVA, JOVANNA
DEMANDADO : VILCA ZEGARRA, LELYS KIARA
: CORTÉZ CARMONA, REYNALDO NOLBERTO
DEMANDANTE : CORTÉZ PAUCAR, MIGUEL REYNALDO
: CORTÉZ PAUCAR, LEONARDO FAVIO
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE PARCONA
JUEZ : Dra. ASTOHUAMAN URIBE, JUDITH

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N° 13
Ica, trece de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente el señor Juez Superior Alfredo José Sedano Núñez; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: MATERIA DE APELACIÓN.

Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número ocho, de fecha 20 de junio de 2020 que corre de fojas 73 a 78, que resuelve: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 34, interpuesta por MIGUEL REYNALDO CORTÉZ PAUCAR y LEONARDO FAVIO CORTÉZ PAUCAR contra LELYS KIARA VILCA ZEGARRA y REYNALDO NOLBETO CORTÉZ CARMONA sobre Nulidad de Acto Jurídico de Donación de bien inmueble, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA NULA Y SIN EFECTO EL ACTO JURÍDICO contenido en la Minuta N° 2750 y la Escritura Pública de Donación otorgada por Reynaldo Nolberto Cortez Carmona a favor de Lelys Kiara Vilca Zegarra celebrada ante el Notario Gino Barnuevo Cuellar con fecha 03 de octubre de 2018 respecto del predio rural Parcela N° 116 con un área de 3,9900 Has. Ubicado en el Sector Santa Rosa de San José de los Molinos, Provincia y Departamento de Ica, SE DECLARA FUNDADA LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE NULIDAD Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL C00003 de la Partida Registral 40016518 del registro de la propiedad inmueble. DISPONE que consentida o ejecutoriada que sea la presente se CURSEN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Con COSTAS Y COSTOS.

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Los demandados Reynaldo Nolberto Cortéz Carmona y Lelys Kiara Vilca Zegarra, mediante recurso de apelación que corre de fojas 86 a 89, señalan como argumentos básicamente que:

– La voluntad propia está enmarcada dentro del proceso de donación que realizó el donante por ante funcionario público Notario Gino Barnuevo Cuellar, quien rigurosamente cumplió con todos los requisitos y procedimientos de inicio a fin en el acto de la donación.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: