[Posición adoptada: No procede la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia preliminar de control de acusación.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
[…]
TEMA II:
LA PROCEDENCIA DE LA TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA.
Posición 01: No procede la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia preliminar de control de acusación.
Posición 02: Procede la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia preliminar de control de acusación, existiendo dos maneras de llevarse a cabo, esto es, ante el pedido de dicha simplificación procesal se suspende la audiencia, a fin de resolver en una siguiente fecha o en ese acto se continúa con la audiencia para resolver lo pertinente.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivo (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
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- Grupo I: Posición 1 por unanimidad.
- Grupo II: Posición 1 por mayoría.
- Grupo III: Posición 2 por mayoría.
- Grupo IV: Posición 1 por unanimidad.
¤ VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
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- Posición 1: 07 VOTOS.
- Posición 2: 00 VOTOS.
ACUERDO: Aprobada por unanimidad la Posición 1.
[Continúa…]