Fundamento destacado: 14. En ese orden de ideas, este despacho considera que si bien el investigado concurrió el día 06 de diciembre del 2021 a la ciudad de Lima, pese a que se había declarado improcedente su solicitud de permiso; sin embargo, esta judicatura entre las consideraciones expuestas, no advierte algún elemento que permita apreciar de manera contundente que dicho traslado se haya realizado con la finalidad de vulnerar la razón de la regla prohibitiva, esto es, el peligro de fuga; máxime, si el evento al que concurrió a la ciudad de Lima fue realizado de manera pública, contando incluso con la participación de los medios de comunicación, actividad que el imputado ha desarrollado en ejercicio de su derecho laboral; por lo que, en aplicación del principio de proporcionalidad, se considera plausible declarar infundado el requerimiento fiscal de revocatoria.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00004-2015-69-5001-JR-PE-01
JUEZ: JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ
ESPECIALISTA: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLARREAL
IMPUTADOS: VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Y OTROS
DELITOS: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO FISCAL DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR PRISIÓN PREVENTIVA POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 08
Lima, 31 de enero del 2022.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; conforme a la audiencia pública realizada respecto al requerimiento fiscal de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta, formulado contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Fundamentos del requerimiento fiscal. –
1. Solicita se revoque la comparecencia restrictiva impuesta al investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y consecuentemente se dicte mandato de prisión preventiva en su contra, por el plazo de 18 meses. Sustentando su requerimiento en que el investigado incumplió con las reglas de conducta impuestas por la judicatura, al haberse ausentado del domicilio de su residencia (Provincia de Huancayo – Región Junín), el día 06 de diciembre del 2021, sin autorización previa del Juez. Asimismo, acota que el citado investigado también incumplió con la regla de conducta de realizar su control biométrico cada 30 días (los demás argumentos quedan registrados en el sistema de audio y video).
SEGUNDO: Fundamentos de la defensa técnica de Vladimir Roy Cerrón Rojas. –
2. Argumenta que la apreciación judicial inicial respecto al peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad por parte de su patrocinado no ha variado, toda vez que la fiscalía no ha fundamentado puntualmente ni ha probado que la conducta de su patrocinado de acudir a una reunión en Lima haya incrementado el peligro procesal, interferido el proceso o afectado la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta. En ese sentido, señala que no es proporcional lo requerido por la fiscalía, por cuanto, no ha razonado respecto a si existen o no datos objetivos que sustente una intención de parte de su patrocinado para darse a la fuga, o de ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial o de alterar la actividad probatoria; por tanto, siendo esto así solicita que se declare infundado el requerimiento fiscal (Los demás argumentos quedan registrados en el sistema de audio y video).
CUARTO: De la medida de comparecencia. –
3. La comparecencia es la medida coercitiva personal que garantiza que el imputado afronte el proceso penal en libertad, la misma se encuentra regulada en el artículo 286 del CPP, en donde se establece los siguientes presupuestos: 1) cuando el fiscal no solicite la prisión preventiva dentro del plazo previsto en el artículo 266 del CPP; 2) cuando al haberse solicitado la prisión preventiva, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 288 del mismo cuerpo legal.
4. La medida de comparecencia presenta dos modalidades: La primera de ellas es la comparecencia simple, la cual se impone cuando se trata de hechos punibles leves o si de los actos de investigación aportados no se justifica la imposición de restricciones al investigado. La segunda es la comparecencia restringida, la cual se impone ante la falta de presupuesto material referido la gravedad del peligrosismo procesal. En este último supuesto, se impone una serie de restricciones al investigado, estas restricciones son impuestas con arreglo al principio de proporcionalidad, pudiendo imponerse en solitario o combinar varias de ellas. El incumplimiento de las restricciones -previo requerimiento por parte del Ministerio Público conlleva la revocación y sustitución de la comparecencia por la prisión preventiva, previo trámite de audiencia. La comparecencia restringida se encuentra regulada en el artículo 287 del CPP, que señala lo siguiente:
“1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse.
2. El juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado.
3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.”
4. El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.”
5. En ese mismo orden de ideas, concierne señalar lo establecido en la CASACIÓN N.° 119-2016-ANCASH: “(…) debe precisarse que la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de aquella, que permitan un significativo incremento del peligro procesal, de tal manera que la capacidad asegurativa de dicha medida (la comparecencia con restricciones) se viera desbordada, haciéndose necesaria la imposición de la prisión preventiva para garantizar el adecuado desarrollo del proceso. Ello implica que: a) Los nuevos elementos surgidos de la investigación posean contundencia acreditativa de nuevas condiciones. b) La necesidad de una evaluación actual de la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta frente a las nuevas condiciones, la que incluye la verificación del cumplimiento por el imputado de las restricciones impuestas. c) La determinación que dicha medida resulta insuficiente ante el colapso de su capacidad asegurativa frente a las nuevas condiciones”.
QUINTO: Análisis del caso concreto. –
6. En ese sentido, revisado los actuados del Incidente N° 04-2015-31-5001-JR-PE01, se verifica que mediante Resolución N° 01, de fecha 19 de enero del 2017, se resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de comparecencia con restricciones en contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, por la presenta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Colusión, en agravio del Estado. Imponiéndosele las siguientes reglas de conducta:
1) Tiene la obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del Juez.
2) Tiene una obligación de presentarse cada 30 días al control biométrico en la Av. Abancay y registrar cada 30 días su asistencia.
3) Tiene que pagar una caución de S/. 5,000.00 soles en el Banco de la Nación en el término de 05 días hábiles.
4) Prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas investigadas en el presente proceso, cualquiera de las personas que han sido merituadas al inicio de la formalización de la investigación preparatoria, el señor Martin Belaunde Lossio y todos los miembros de esa presunta organización criminal; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, facultará al Ministerio Público a que solicite la revocatoria de la comparecencia con restricciones y en su lugar podrá dictarse una prisión preventiva.
7. Asimismo, también se advierte que mediante Resolución N° 21, de fecha 14 de noviembre del 2018, se resolvió: “1. TENER POR NO JUSTIFICADA la inasistencia del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas al Registro de Firmas el 21 de octubre de 2018; y, 2. REQUERIR al citado investigado el estricto cumplimiento de la regla de conducta de registrar su firma cada treinta días, en su modo y plazo establecido; bajo expreso apercibimiento de revocarse su mandato de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva, en caso de incumplimiento”.
8. De igual modo, se aprecia que mediante Resolución N° 108, de fecha 06 de diciembre del 2021, se resolvió: “Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Vladimir Roy Cerrón Rojas de ausentarse de la provincia donde reside”, respecto a su solicitud de autorización para ausentarse de la ciudad donde reside (Provincia de Huancayo – Región Junín) a la ciudad de Lima, a fin de asistir a la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, la
misma que se realizaría el día 06 de diciembre de 2021.
9. Frente a ello, el representante del Ministerio Público presenta diversos recortes periodísticos nacionales que acreditan que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas viajó a la ciudad de Lima con fecha 06 de diciembre del 2021, a fin de participar en la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, a pesar de no tener autorización del órgano jurisdiccional y que su petición mediante la Resolución N° 108, emitida en dicho día, se había declarado improcedente.
10. En ese contexto, esta judicatura considera pertinente señalar que de la lectura de la resolución que dicta la regla de conducta consistente en “la obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del Juez”, se puede advertir que la citada medida está referida precisamente a que el imputado no debe de ausentarse del lugar de su residencia, ello con la finalidad de evitar principalmente que eluda la acción de la justicia (peligro de fuga).
11. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa, si bien se tiene que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas incumplió la regla de conducta antes mencionada, al haberse trasladado a la ciudad de Lima el día 06 de diciembre del 2021, para participar en la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, a la cual había sido invitado en su condición de Secretario Nacional del Partido Politice “Perú Libre”; también es cierto, a criterio de este despacho, que dicha circunstancia no configura el peligro procesal que justificó imponer la regla de conducta que se dice trasgredida.
Ello en atención a que el investigado concurrió a dicha reunión por temas laborales y de representación de su partido político, y más no con la intención de eludir la acción de la justicia, advirtiéndose además que culminado dicho evento, el investigado retornó al lugar de su residencia.