No procede rectificar bien propio a social si no obra inscrita declaratoria de fábrica suscrita por sociedad conyugal [Resolución 567-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 14. En ese sentido, el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) que regula el contenido del asiento de declaratoria de fábrica establece:

«(…)
En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio.
(…)»

De acuerdo al articulo antes descrito, el registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria de fábrica suscrita por la sociedad conyugal, salvo que se acredite que el bien mantiene su condición de propio. De lo expuesto se tiene que a efectos de extender el dominio a favor de la sociedad conyugal, la declaratoria de fábrica debe ser suscrita por la sociedad conyugal de esa forma el registrador procederá a rectificar la calidad del bien bajo la presunción establecida en el artículo 310 del Código Civil; en tal sentido, mientras no se inscriba el reconocimiento legal de la edificación en el registro, no procederá extender asiento rectificatorio en ese sentido. Sin perjuicio de lo antes mencionado queda a juicio del apelante formular el desistimiento parcial de la rogatoria respecto a la rectificación de calidad del bien en la partida P03110551 conforme lo establece el articulo 13° del Reglamento General de los Registros Públicos. En dicho supuesto deberá de procederse solo a la rectificación de la calidad del bien respecto a la cuota ideal que al titular Zózimo Pastor Ochoa le corresponde sobre el predio inscrito en la partida 11008489 del Registro de Predios de Lima. Con la intervención del vocal (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete autorizado por Resolución W 049-2018-SUNARP/PT del 01/03/2018.

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SUMILLLA: RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN

No procede la rectificación de la calidad del bien propio a social si el matrimonio se llevó a cabo con posterioridad a la fecha de adquisición del predio.

No procede la rectificación de la calidad del bien de propio a social en aplicación del artículo 310 del Código Civil cuando no obra inscrita la declaratoria de fábrica (edificación) correspondiente.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°567-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 09 de marzo del 2018

APELANTE: MARUJA LLALLIRE CASTRO DE OCHOA.
TÍTULO: N° 2049101 del 25/0912017.
RECURSO: H.T.D. N° 000747 del 12/12/2017.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Rectificación de la calidad del bien.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la rectificación de la calidad del bien, respecto de las partidas W 11008489 y W P03110551 del Registro de Predios de Lima, en el sentido que la titularidad conste a favor de la sociedad conyugal conformada por Maruja Llallire Castro de Ochoa y Zozimo Pastor Ochoa Cusi.

Para tal efecto se adjuntaron los siguientes documentos:

  • Parte notarial de la escritura pública de rectificación de calidad de bien de fecha 15/11/2017 otorgada ante Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el registrador civil de la Municipalidad Distrital de Carhuanca Daniel Castro Hinostroza el 3/7/2017
  • Solicitud de rectificación de inscripción suscrita por Elmer Americo Espinoza Barrenechea.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Re9istro de Predios de Lima Guillermo Isidoro Hernández Ramos formuló la siguiente observación:

[Se reenumera a efectos de mejor resolver]

1. Visto el reingreso, se ha presentado escrito aclaratorio con respecto al presentante de la escritura pública del 15/11/2017. Asimismo, no se ha aclarado la rogatoria con respecto a la partida N° P03110551 del Registro de Predios, por lo que subsiste la siguiente observación.

  • Solicitud de rectificación de fecha 2510912017.
  • Con respecto a la partida W P03110551 del Registro de Predios de Lima:

En la solicitud de rectificación de inscripción, se señala la partida N° P03110551 del Registro de Predios de la cual se advierte del título archivado del 1910311997, que el título otorgado por el Concejo Provincial de Lima a favor de Zozimo Pastor Ochoa, tiene el estado civil de soltero, de fecha 1810611986, por lo que revisada la partida de matrimonio adjunta al título, se desprende de ésta que el matrimonio de Zazima Pastor Ochaa y Maruja Llallire Castro se celebró el 1210811989, fecha posterior a la transferencia del predio, en consecuencia el inmueble tiene calidad de bien propio de Zazima Pastor Ochoa. En tal sentido sírvase aclarar lo solicitado con la formalidad prevista por el penúltimo párrafo del Art. 13 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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