Acuerdo plenario: POR MAYORIA. No por cuanto en los procesos de faltas las posibles penas a imponerse están referidas a penas limitativas de derechos y días multa, siendo que la prisión preventiva está referida únicamente para el caso de delitos y por ello se exige como un presupuesto material para su procedencia el que la prognosis de la pena a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de la libertad, lo que no puede ocurrir en el caso de faltas pues resulta desproporcional e innecesaria para los fines del proceso de faltas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2010»
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el auditórium de la Corte Superior de Justicia de Cañete —Distrito Judicial de Cañete— sede del mismo nombre, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez, siendo las cinco de la tarde con veinticinco minutos los señores Magistrados de todos los niveles que componen esta ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el anexo N° 1 (Lista de Asistencia). Se reunieron en sesión plenaria en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 405-2010-P-CSICÑ-PJ del dos de diciembre del dos mil diez, con el objeto de llevar a cabo el «Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal» con la finalidad de debatir temas que forman parte del anexo N° 2 (temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de Trabajo. Como se detalla en el anexo N° 3 (grupos de trabajo).
La sesión se llevo a cabo bajo la conducción del señor Presidente de la Comisión de Actos preparatorios de Plenos jurisdiccionales Dr. juez Superior Víctor DURAND PRADO; y la participación del coordinador integrante de la Comisión Dr. Luis Fernando CHÁVEZ ACHARTE luego de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados. Acto seguido se declaro instalada la sesión haciendo uso de la palabra el Presidente la comisión de actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Dr. Víctor Raymundo DURAND PRADO exponiendo los alcances y objetivos del Pleno; luego se le cedió la palabra a la Dra. Silvia Consuelo RUEDA FERNÁNDEZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete quien dio por inaugurado el evento; seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por el coordinador Dr. Luis Fernando CHÁVEZ ACHARTE.
A continuación se formaron grupos de Trabajo, se abrió el debate, hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados Asistentes; llegando a la siguiente conclusión:
[…]
Tema 4
¿Es procedente aplicar la Prisión Preventiva en el Proceso de Faltas?
ACUERDO POR MAYORIA: (3-1)
No por cuanto en los procesos de faltas las posibles penas a imponerse están referidas a panas limitativas de derechos y días multa, siendo que la prisión preventiva esta referida únicamente para el caso de delitos y por ello se exige como un presupuesto material para su procedencia el que la prognosis de la pena a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de la libertad, lo que no puede ocurrir en el caso de faltas pues resulta desproporcional e innecesaria para los fines del proceso de faltas.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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