Fundamento destacado: QUINTO.–Infracción al debido proceso
Anota el recurrente que no se lo dejó presentar informe escrito antes que se emitiera sentencia de primera instancia; antes que se emita pronunciamiento sibre el particular debe mencionarse que el proceso de desalojo por ocupante precario ses igue por la vía del proceso sumarísimo que sigue los lineamientos descritos en el artículo 555 del Código Procesal Civil, que prescribe que actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el jue concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten y luego expedirá sentencia, lo que efectivamente ocurrió pues se dictó sentencia en el acto de audiencia, ciñendo el juez su conducta a lo expresamente señalado en la ley.
SUMILLA: La «guardiana» no significa que no se deba devolver el bien que se ocupa, y en el caso que existan beneficios sociales pendientes de pago por parte de su empleador, no otorga derecho a retención si tal «crédito» no ha sido verificado
CASACIÓN 3618-2017, CALLAO
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima treinta y uno de mayo
de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil seiscientos dieciocho- dos mil diecisiete y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el demandado CELESTINO LOAYZA GAMARRA mediante escrito obrante en la página doscientos nueve, interpone recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete (página ciento noventa y siete), que confirmó la sentencia de primera instancia emitida el cuatro de junio de dos mil quince (fecha correcto)(página ciento veintitrés), que declaró fundada la demanda.
[Continua…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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