Fundamento destacado: QUINTO.–Infracción al debido proceso
Anota el recurrente que no se lo dejó presentar informe escrito antes que se emitiera sentencia de primera instancia; antes que se emita pronunciamiento sibre el particular debe mencionarse que el proceso de desalojo por ocupante precario ses igue por la vía del proceso sumarísimo que sigue los lineamientos descritos en el artículo 555 del Código Procesal Civil, que prescribe que actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el jue concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten y luego expedirá sentencia, lo que efectivamente ocurrió pues se dictó sentencia en el acto de audiencia, ciñendo el juez su conducta a lo expresamente señalado en la ley.
SUMILLA: La «guardiana» no significa que no se deba devolver el bien que se ocupa, y en el caso que existan beneficios sociales pendientes de pago por parte de su empleador, no otorga derecho a retención si tal «crédito» no ha sido verificado
CASACIÓN 3618-2017, CALLAO
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima treinta y uno de mayo
de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil seiscientos dieciocho- dos mil diecisiete y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el demandado CELESTINO LOAYZA GAMARRA mediante escrito obrante en la página doscientos nueve, interpone recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete (página ciento noventa y siete), que confirmó la sentencia de primera instancia emitida el cuatro de junio de dos mil quince (fecha correcto)(página ciento veintitrés), que declaró fundada la demanda.
[Continua…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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