No procede la inscripción de transferencia efectuada por quien ya no ostenta la titularidad registral en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 885-2019-Sunarp-TR-T]

Fundamento destacado: 2.- Ahora bien, el artículo 2016 del Código Civil que recoge el principio de prioridad preferente señala que «la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro». El artículo 2017 del mismo código sustantivo que recoge el principio de impenetrabilidad o prioridad excluyente señala que «no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior». La Exposición de Motivos del Código Civil, referente al Libro IX — Registros Públicos, señala en relación al artículo 2017: «Este artículo acoge el principio de prioridad excluyente, el cual tiene efectos respecto de títulos que son incompatibles con otros ya inscritos y que no permiten su inscripción sin importar las fechas en que estos títulos fueron producidos». De este modo, se produce el cierre registral. Un título que pretende inscribirse, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podrá inscribirse, así conste con fecha anterior al que ya obra inscrito.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 885-2019-SUNARP-TR-T

Trujillo, 15 de noviembre de dos mil diecinueve.

APELANTE: Naldo Miguel Reupo Musayón

TÍTULO: 1780624-2019 del 31.7.2019

RECURSO: 370-2019

PROCEDENCIA: Zona Registral N° II— Sede Chiclayo

REGISTRO: De Predios de Chiclayo

ACTO(S) Compraventa Con Independización

SUMILLA(S):

Efectos del principio de prioridad excluyente
De conformidad con el artículo 2017 del Código Civil que regula el principio de prioridad excluyente no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior,-en ese sentido, no puede acceder al Registro la transferencia efectuada por quien ya no ostenta la titularidad registral. 

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de dos compraventas sucesivas y su independización respecto del inmueble signado como lote 10 de la manzana E con un área de 126.60m2 que se ubicada dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida n° 02245369 del Registro de
Predios de Chiclayo. Para este efecto se adjuntó lo siguiente: Parte notarial de la escritura pública n° 5387 del 24.11.2014 extendida ante el notario de Chiclayo Domingo E. Dávila Fernández, otorgada por Pablo Cubas Matallana y su cónyuge Martina Izaga Fernández de Cubas a favor de Carlos Yobani Huayambal Castillo.

— Parte notarial de la escritura pública n° 1 del 3.1.2015 extendida ante el notario de Chiclayo Domingo E. Dávila Fernández, otorgada por Carlos Yobani Huayambal Castillo a favor de Gustavo César Bustamante Carmona.

Con el recurso de apelación se adjuntó dos ejemplares de documentación técnica consistente en memoria descriptiva, plano de ubicación — localización y plano perimétrico visados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo; así como un certificado de búsqueda catastral y de otro juego de los documentos técnicos antes indicados pero sin visar.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El título fue tachado sustantivamente por el registrador público del Registro de Predios de Chiclayo, Marco Antonio Huamán Huamán, mediante la esquela de fecha 8.8.2019. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:

Tacha Sustantiva

  • Mediante escritura pública de compraventa N° 5387 de fecha 24/11/2014, don Pablo
    Cubas Matallana y Martina Izaga Femandez de Cubas en calidad de vendedores
    transfieren a favor de don Carlos Yobani Huayambal Castillo un área de 126.60 m2 (al
    mismo que se le reconoce como Lote 10 de la Manzana E), que forma parte del predio
    rustico Fundo Patazca, del distrito y Provincia de Chiclayo, que tiene un área de 4.009
    has, inscrito en la Partida N° 02245369.
    Asimismo se solicita la inscripción de la compraventa que efectua don Carlos Yobani
    Huayambal Castillo a favor de don Gustavo Cesar Bustamante Carmona del mimso lote
    materia de la primera transferencia, en mérito a la Escritura Pública N° Uno de fecha
    03/01/2015.
  • De la revisión del antecedente registral se verifica que el Predio rustico Fundo
    Patazca, del distrito y Provincia de Chiclayo, con un área de 4.009 has, ha sido
    transferido en donación por Martina tina Femandez de Cubas y Pablo Cubas
    Matallana a favor de Walter Enrique Cubas Mayra, quien es el titular registral actual del
    predio matriz.
  • Ante lo señalado, no es posible la inscripción solicitada, por cuanto el titular registra,
    difiere a los donantes quienes han transferido la totalidad del predio matriz, tal y como
    se ha descrito líneas arriba., por lo que al amparo del articulo 42 int- a) del Reglamento
    General de Registros Públicos se procede a la tache del mismo.
  • Asimismo, se tacha el presente titulo, de conformidad con el literal g) del Art. 42 del
    Reglamento General de los Registros Públicos por cuanto se ha omitido presentar los
    pianos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra
    visados por verificador CATASTRAL, o de ser el caso, firmado por verificador
    inscrito en el Indice de verificadores del Registro de Predios, asi como la
    constancia negativa de catastro.IV. Base Legal:
    – Reglamento General de los Registros Públicos:
    Articulo 42.- Tacha sustantiva
    El Registrador tachará el título presentado cuando:
    (…)a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del titulo…».

    – TUO del Reglamento General de los Registros Públicos:
    VII PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
    Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y
    legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en
    los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

    X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
    No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de
    inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.

    «SE DEVUELVE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA,
    Derechos pagados : Si 90.00 soles, derechos cobrados : S/ 68.00 soles.
    Derechos por devolver: Si 22.00 soles.

[Continúa…] 

Descargue la resolución aquí

Comentarios: