Fundamentos destacados: 8. […] Al respecto, debe señalarse que dicha medida, a diferencia de la medida cautelar de no innovar, no tiene como finalidad preservar o mantener durante el sustanciamiento del proceso principal determinada situación de hecho o de derecho o el status existente, sino, por el contrario, se encuentra dirigida a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de su dictado, es decir, variar el estado de una situación existente al momento de iniciarse el proceso.
Peyrano, citado por Hinostroza, considera a la medida cautelar innovativa como una “(…) medida cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia de oficio en la esfera de su libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a Derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor (…) no afecta la libre disponibilidad de los bienes por parte de los justiciables (v.g. el embargo, la prohibición de contratar, la inhibición, etc.), ni tampoco impera que se mantenga el status existente al momento de la traba de la Litis. Va más lejos, ordenando, sin que medie sentencia firme de mérito, que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente (…)”[4]
9. Así tenemos que como consecuencia de la medida cautelar innovativa registrada en el asiento DOO0002 de la partida 12399929 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quedan suspendidos los efectos de los acuerdos tomados mediante junta general de accionistas de fecha 16/8/2016, materia de la presente rogatoria, situación que no fue advertida por el registrador encargado de la calificación, y que constituye un obstáculo insalvable. […]
Sumillas: Revocatoria de poder
“En aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surtirá efectos para terceros desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene.”
Obstáculo insalvable
“La medida cautelar innovativa que dispone la suspensión temporal de los efectos del acto cuya inscripción se solicita, constituye un obstáculo insalvable para su registro”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN NO. 875-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 18 de abril de 2018.
APELANTE: MIGUEL PORTOCARRERO BERROCAL
TÍTULO: 2717983 del 18/12/2017.
RECURSO: HTD. N° 9481 del 5/2/2018.
REGISTRO: Sociedades de Lima.
ACTO: Remoción de gerente.
Lima, 18 de abril del 2018.-
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la remoción del gerente comercial de la sociedad Inversiones Somil S.A.C., la cual se encuentra inscrita en la partida N° 12399929 del Registro de Sociedades de Lima. A tal efecto se adjunta copia certificada del acta de junta de accionistas del 16/8/2016 expedida por el notario de Lima Alfredo Paino Scarpati.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Sociedades de Lima Nilo Arroba Ugaz denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:
1.- Mediante la junta de accionistas del 16/08/2016 se acuerda revocar del cargo de Gerente Comercial al Sr. Ernesto Enrique Olivares Larrea; sin embargo, de la revisión de la partida registral de la sociedad se advierte que en los asientos C00004, C00005, C00006 y C00007 se encuentran inscritas las escrituras públicas de fechas 22/8/2016, 22/8/2016, 10/10/2016 y 10/10/2016 respectivamente, todas extendidas por el notario de Lima Alfredo Paino Scarpati, ante quien compareció el Sr. Ernesto Enrique Olivares Larrea, en su condición de Gerente Comercial de la sociedad, para otorgar diversos poderes. Siendo esto así, se deja constancia que no es factible inscribir una revocatoria al cargo de Gerente Comercial que sea anterior a las fechas en que dicho Gerente ejerció su cargo.
2.- Que en este orden de ideas se determina que el presente título es incompatible con los títulos inscritos en los asientos citados en el numeral precedente; los cuales constituyen obstáculos insalvables que emanan de la partida registral e impiden la inscripción del título materia de calificación; por lo que en aplicación a lo dispuesto por el Principio de Prioridad Excluyente, normado en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y el artículo 42 inciso d) del citado reglamento, se tacha el título en cuestión.
Sin perjuicio de la tacha indicada, se observa el presente título por encontrarse pendiente de inscripción los títulos N° 2017-2208023, N° 2017-02288845 y N° 2017-02633471, los cuales son incompatibles con el presente título por referirse a la remoción del Gerente Comercial, el nombramiento y ratificación de un nuevo gerente Comercial.
[Continúa…]