No procede inscripción de renuncia de herencia si previamente no se inscribió declaratoria de herederos [Resolución 803-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 8. De la revisión efectuada a la partida electrónica N° 11318461 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huancayo, se tiene que sólo obra un asiento de anotación preventiva de sucesión intestada (B00001), figurando como causante la señora Anatolia Leonor Maldonado Pomalaza, quien falleció el 20/12/2021 en El Tambo-Huancayo.

Al respecto, debe señalarse que para proceder a la calificación y ulterior inscripción a la renuncia de herencia se requiere que previamente conste inscrita la sucesión intestada de la mencionada causante donde obre consignado, entre otros datos, la relación de sus herederos, sin embargo, en la partida N° 11318461 solamente consta extendida la anotación preventiva[3] de sucesión intestada, siendo que mientras no se haga la conversión a inscripción[4] definitiva, no se podrá eliminar la incertidumbre respecto a quiénes son exactamente los herederos de la causante.

En ese sentido, como se ha señalado precedentemente el artículo 33 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas dispone que para la inscripción de la renuncia de herencia se requiere la previa inscripción de la sucesión intestada.

Por lo tanto, corresponde confirmar el numeral 1 de la observación formulada en primera instancia. 

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 803 -2023-SUNARP-TR

Lima, 24 de febrero del 2023.

APELANTE : ROBERT JOAQUIN ESPINOZA LARA
TÍTULO : Nº 3719362 del 13/12/2022.
RECURSO : Escrito presentado el 08/02/2023.
REGISTRO : Personas Naturales de Huancayo.
ACTO : Renuncia de herencia.
SUMILLA :
ACTO PREVIO.

Constituye acto previo para la inscripción de un acto de renuncia de herencia, la inscripción en el Registro respectivo de la declaratoria de herederos del causante.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la renuncia de herencia formulada por Rolando Rodolfo Chagua Arrieta en favor de su coheredera Enriqueta Santosa Chagua Maldonado, respecto de lo que le corresponde heredar de la causante Anatolia Leonor Maldonado Pomalaza (cónyuge). Para tal efecto, se presenta el parte notarial de la escritura pública del 15/06/2022 otorgada ante notario de Huancayo, Robert Joaquín Espinoza Lara.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Naturales de Huancayo José Luis Farfán Silva denegó la inscripción formulando observación en los siguientes términos:

ESQUELA DE OBSERVACIÓN.

(…)
1.- Revisado el Parte Notarial, de la Escritura Pública de fecha 15/06/2022, se solicita inscribir el acto de Renuncia de herencia efectuada por Rolando Rodolfo Chagua Arrieta, respecto de los derechos sucesorios de Anatolia Leonor Maldonado Pomalaza.

Siendo ello así, revisado el Sistema de información registral, se ha encontrado que en la Partida Electrónica N° 11318461 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Huancayo, solo obra la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA de la referida causante.

Sin embargo, conforme a reiterada jurisprudencia registral, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según el caso.

El artículo 673 del Código Civil establece que: “La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa”.

En consecuencia, A EFECTOS DE REALIZAR LA CALIFICACIÓN INTEGRAL DEL PRESENTE TÍTULO, PREVIAMENTE DEBE INSCRIBIRSE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.

2.- Del Parte Notarial, de la Escritura Pública de fecha 15/06/2022, consta que el Sr. Rolando Rodolfo Chagua Arrieta, renuncia a la herencia de quien en vida fuera Anatolia Leonor Maldonado Pomalaza, haciéndolo a favor de su hija Enriqueta Santosa Chagua Maldonado.

Al respecto, cabe precisar que la renuncia a la herencia prevista en el artículo 674 del Código Civil, NO importa transmisión de propiedad a favor de otros sujetos determinados, sino solamente la voluntad del renunciante de NO ser considerado heredero. Por lo que, sírvase subsanar al respecto conforme corresponda.

Nota: REINGRESADO EL TÍTULO Y CON LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN, ESTE SE ENCUENTRA SUJETO A CALIFICACIÓN INTEGRAL.
(…)

[Continúa…]

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