Fundamento destacado: 6. Al respecto resulta de aplicación el principio de prioridad excluyente recogido en el artículo 2017 del Código Civil: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.
En este caso, ya obra inscrita la rectificación de nombre solicitada, por lo que no cabe inscribirla nuevamente: el Registro ya viene publicitando desde el 2/10/2017 el nombre completo de la heredera, por lo que no podría (y además, carecería de objeto) extender nuevamente la misma rectificación para que surta efectos desde el 11/10/2017 (fecha de presentación del título venido en grado).
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -081-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de enero del 2018
APELANTE: MOISÉS JAVIER ESPINO ELGUERA notario de Lima
TÍTULO: N° 2186293 del 11/10/2017
RECURSO: HT.85979 del 30/10/2017
REGISTRO: Sucesiones Intestadas de Lima
ACTO (S): Rectificación de sucesión intestada.
SUMILLA:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE SUCESIÓN INTESTADA
No procede la inscripción de la rectificación del acta de sucesión intestada en lo que respecta al nombre de uno de los herederos declarados, cuando ya obra inscrita la rectificación de dicho nombre en mérito a documentos fehacientes.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del acta notarial rectificatoria por la cual se rectifica el nombre de una de las herederas declaradas de la causante Fortunata Mercedes Ramírez Ramirez inscrita en la partida registral N° 13655640 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.
La rectificación está referida a la heredera Lidia María Lahura Ramírez, siendo su nombre completo: Lidia María Mercedes Lahura Ramírez.
Se presentó para tal efecto el acta de rectificación del 10/10/2017 otorgada por el notario de Urna Moisés Javier Espino Elguera.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima Jorge Arturo Collantes Povez formuló tacha sustantiva el título en los siguientes términos:
«Señor(es):
Se tacha el presente titulo de conformidad con el articulo 42 inciso d) del Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que el acto rogado; ya consta inscrito en la partida electrónica N’ 13655640 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Lima; por lo que al existir un obstáculo insalvable que emana de la partida registral se procede a la tacha sustantiva.
BASE LEGAL.-
Art. 2017 del Código Civil y articulo X y 42 inciso d) del Reglamento General de los Registros Públicos.»
[Continúa…]

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