No procede la inscripción de compraventa de cuotas ideales de predio cuando no se pueda determinar el porcentaje que ostenta el copropietario vendedor, por ambiguedad de partida [Resolución 2449-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 4. […] De conformidad con el principio de especialidad, en los casos de transferencia de cuotas ideales sobre predios debe precisarse el porcentaje o proporción que corresponde al copropietario sobre el bien, porcentaje que deberá guardar relación con lo publicitado por el Registro. En este sentido, lo que el Registro hace es efectuar la publicidad registral del acto traslativo a fin de que los terceros puedan saber quién es el copropietario y la cuota ideal que le corresponde sobre el bien y no la cuota ideal con relación a la cuota de su transferente, lo cual haría confuso el estudio de la partida registral. En consecuencia, la cuota ideal debe ser un porcentaje que permita conocer los alcances del derecho de propiedad del titular registral (copropietario), la misma que va a ser oponible conforme a lo dispuesto en el artículo 2022 del Código Civil.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No 2449-2022-SUNARP-TR

Lima, 23 de junio de 2022

APELANTE : ALEX JAVIER SANTOS GALLO en representación de Inversiones Nuevo Norte S.A.C.
TÍTULO : N° 426076 del 11/02/2022.
RECURSO : H.T. N° 015878 del 22/04/2022.
REGISTRO : Predios de Sullana.
ACTO : Compraventa de cuotas ideales.

SUMILLA :
TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES

En la compraventa de cuotas ideales el dato relevante para efectos registrales es el porcentaje que se transfiere con relación a lo que se publicita en la partida registral; debiendo comprobarse en esta partida registral que efectivamente el copropietario transferente sea titular registral de dicho porcentaje. En tal sentido, no procede la inscripción de una compraventa de cuotas ideales cuando no se pueda determinar el porcentaje que ostenta el transferente, debido a la ambigüedad de la partida registral.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de una compraventa de acciones y derechos que celebra Eduardo Américo Garcés Fiol a favor de Inversiones Nuevo Norte S.A.C, acto que recae sobre el predio inscrito en la partida N°111019161 del Registro de Predios de Sullana. Para tal efecto, se adjunta el parte notarial de la escritura pública de compraventa del 25/11/2020, extendida ante notario de Sullana, Juan Manuel Quiroga León.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Sullana, Gaudhy Elizabeth Sugey Saavedra Chira, decretó la observación del título conforme a los siguientes fundamentos:

Se reenumera para mejor resolver:
“(…)
ACTO SOLICITADO:
Compraventa de acciones y derechos. P.E. N°11101916
Vendedor: EDUARDO AMERICO GARCES FIOL
Comprador: Inversiones Nuevo Norte SAC
Objeto de transferencia: 0.1812%
Escritura Pública: N° 1538 de fecha 25/11/2020 otorgada ante notario
JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN

RAZONES DENEGATORIAS
En la presente partida objeto de estudio fueron presentados títulos con rogatoria de compraventa los cuales fueron apelados, habiendo resuelto el tribunal Registral lo siguiente:
– En la Resolución N°090-2021-SUNARP-TR-T (emitida con motivo de la apelación del Título N°2016-428436 PIURA, hoy 2021-1433112 SULLANA) en su fundamento 8 señala que “En ese sentido, esta instancia ha señalado en reiterados pronunciamientos que, al calificar un título sobre transferencia de cuotas ideales, el porcentaje del cual señale ser propietario el transferente no indica ser propietario de una cuota mayor o menor a la que en realidad tiene conforme a la partida. Incluso, puede no señalar en la escritura, cual es el porcentaje del que es titular. Por lo tanto, no resulta relevante la declaración efectuada por el transferente sobre lo que manifiesta tener, sino lo que pretenda transferir”. Y agrega en el fundamento 9: “ciertamente, en estos casos de compraventa de cuotas ideales, el dato relevante para efectos registral es el porcentaje que transfieren el vendedor, por lo que el registrador debe verificar que efectivamente el titular registral tenga legitimidad para transferir el porcentaje que haya dispuesto, acudiendo para ello estrictamente al contenido de la partida registral y no a la declaratoria de transferente en ese sentido”.

[Continúa…]

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