Fundamento destacado: 9. Asimismo, del texto claro del testamento se desprende igualmente que la referida liberalidad otorgada en favor de dichas personas, se refiere a los bienes constituidos por la «finca ubicada en la esquina de las calles Huancavelica con Tayacaja, N° 885, 893, 895, 897 de Huancavelica y N° 521, 527, 533 de Tayacaja”, «la finca ubicada en la Av. Abancay N° 901, 905 que da la vuelta en dirección al Jr. Inambari N°600, 604 y 608”, «la finca ubicada en la Av. Abancay N° 907 y 911», «la finca sita en la Calle Inambari N° 611 y 612” y el «terreno que queda en la Urbanización La Molina Vieja, esquina Las Retamas y Las Lilas, Lote 4, La Molina».
En ese orden de ideas, no existe en el testamento mayores derechos en favor de los recurrentes que los legados constituidos por la testadora.
En efecto, del testamento se concluye entonces que la testadora no instituyó herederos voluntarios, quienes heredan a titulo universal, sino únicamente instituyó legatarios, quienes heredan a título particular los bienes determinados que el testador señale, conforme al artículo 735 del Código Civil.
Por lo tanto, resulta de aplicación en este caso el artículo 739 del Código Civil, el que dispone que si el testador que carece de herederos forzosos no ha instituido herederos voluntarios y dispone en legados de sólo parte de sus bienes, el remanente que hubiere-corresponde a sus herederos legales.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 303 -2005-SUNARP-TR-L
Lima, 25 MAYO 2009
APELANTE : RENATA TEODORI LA PUENTE Y OTROS.
TÍTULO : N° 74830 del 14 de febrero de 2005.
RECURSO : H.T.D. N° 14349 del 4 de marzo de 2005.
REGISTRO : De Predios de Lima
ACTO (s) : Transferencia de dominio.
SUMILLA : LEGADOS
“Conforme al artículo 756° del Código Civil, si el testador dispuso como acto de liberalidad y a título de legado de uno o más de sus bienes, no cabe que en mérito al testamento se pretenda inscribir en favor de los legatarios los demás bienes que pertenecieron al testador.”
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la transferencia de las acciones y derechos del inmueble del Jr. Inambari N° 634-642, Cercado de Lima, inscrito en el asiento 1, fojas 407 del Tomo 2283 del Registro de Predios de Lima (que continua en la Ficha N° 425699 y partida electrónica N° 40358579), que correspondiera a la testadora Luisa Trefogli Elmore De La Puente en favor de las siguientes personas: Macario Peralta Diestra, Ana María Trefogli Trefogli, Renata Rosa Trefogli Trefogli, José Jeremías Peralta Diestra, Renata Teodori La Puente, Giuliana Mendieta Trefogli y René Patricia Dei Río Trefogli; dicha rogatoria se sustenta en la escritura pública de testamento del 29.12.1987 otorgada por Luisa Trefogli De La Puente inscrita en la ficha N° 14973 (partida | electrónica N° 23125455) del Registro de Testamentos de Lima (título archivado N” 32883 del 14.4.1988).
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, observó el título en los siguientes términos:
“Revisado el testamento que obra en el título archivado N° 32883 del 14.4.1988, no se desprende que la causante haya instituido herederos, constando solamente legados de inmuebles, entre los cuales no se encuentra el materia de rogatoria. Por tanto, de conformidad con el artículo 815 inciso 2 del Código Civil, deberá efectuarse una declaración de sucesión parcialmente intestada, la que deberá inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, de conformidad con el artículo 2041 y 2042 del mismo Código”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los recurrentes amparan su impugnación en los siguientes argumentos:
1. Si bien es cierto que, el testamento declara bienes muebles específicos «la institución testamentaria recae en la manifestación de voluntad para disponer de los mismos luego del fallecimiento»; en el presente caso consideran que, «los derechos existentes en la partida electrónica N° 40358579 [NR: inmueble sobre el que recae la rogatoria], (constituyen) bienes remanentes de la causante que (los) beneficia”, resultando los recurrentes «a todas luces (…) herederos legales, sin necesidad de una declaración de sucesión intestada».
2. Conforme al artículo 735 del Código Civil, resulta evidente – señalan- que el testamento inscrito en la ficha N° 14973 del Registro de Testamentos de Lima «es de carácter amplio en cuanto al espíritu del mismo, y al de la voluntad de manifestación de la testadora, que (los) ha instituido como herederos y por tal razón (les) asiste el derecho de inscribir las acciones y derechos sobre el inmueble”.
3. Finalmente, indican que «el testamento alude secamente un señalamiento de bienes, pero lo que ha querido decir es que en definitiva los legados absorban la totalidad del patrimonio, conforme lo ha manifestado la testadora, existiendo entonces un derecho de parte de los legatarios testamentarios para inscribir y asegurar los derechos y acciones en el inmueble materia de rogación, consolidando de esta forma la última voluntad de la testadora».
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
1.- En la Ficha N° 14973 (partida electrónica N°23125455) del Registro de Testamentos de Lima corre registrado el testamento por escritura pública de Luisa Trefogli Elmore De La Puente del 29.12.1987 y autorizado por el Notario de Lima Jaime Murguia Cavero. En dicho testamento la testadora concede una serie de legados inmobiliarios (al decir, «dejo la finca ubicada en … a…») en favor de Macario Peralta Diestra, Ana María Trefogli Trefogli, Renata Rosa Trefogli Trefogli, José Jeremías Peralta Diestra, Renata Teodori La Puente, Giuliana Mendieta Trefogli y René Patricia Del Rio Trefogli, respectivamente.
2. El inmueble sobre el que recae la rogatoria se ubica en el Jr. Inambari N? 634-642, Cercado de Lima y corre inscrito en el asiento 1, fojas 407 del Tomo 2283, que continua en la Ficha N° 425699 y partida electrónica N° 40358579, del Registro de Predios de Lima, el mismo que aparece a nombre de Luisa Trefogli Elmore y otros.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
