Fundamentos destacados: 3.2. En el presente caso, por escritos de 27 de octubre de 2022 (folio 635) y 7 de noviembre de 2022(646), María Yolanda Letona Zarate Vda de Camero solicita ser incorporada al proceso en calidad de litisconsorte necesario pasivo, sosteniendo la pretensión de la demandante debe declararse improcedente, en razón de que el predio sobre el cual recae el petitorio es de su propiedad.
3.3. De la revisión de autos, se tiene que el estado del proceso se encuentra en etapa de ejecución y con mandato de archivo definitivo, por haberse cumplido con su propósito, conforme lo menciona el numeral 5 del tercer considerando del auto contenido en la resolución materia de grado (folio 648). Por lo que, se declaró improcedente la petición de la recurrente porque ya no existen trámites que realizar por haber concluido, conforme el numeral 6 de la resolución materia de revisión.
3.5 En el caso de autos, el proceso se encuentra en etapa de ejecución, por lo que resulta improcedente la petición de María Yolanda Letona Zarate Vda de Camero, quien pretende intervenir en calidad de litisconsorte pasivo necesario, por cuanto, ya existe sentencia firme y con calidad de cosa juzgada, además que, el proceso ya se ejecutó, de ahí que la recurrente no puede cuestionar en el presente proceso la sentencia, ni la relación jurídica procesal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Auto de Vista – Principal
Expediente : 00524-2015-0-1001-JR-CI-01.
Demandante : Rubén Cusilayme Enriquez.
Demandado : Carmen Elvira Guevara Murrugarra y otros.
Materia : Otorgamiento de escritura pública.
Procedencia : Primer Juzgado Civil de Cusco.
Juez Ponente: Sr. Pereira Alagón.
Resolución N° 75
Cusco, 5 de abril de 2023
VISTO el presente proceso principal venido en grado de apelación.
1. DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Es materia de apelación, el auto contenido en la resolución N° 70 de 8 de noviembre de 2022 (folio 648), que resuelve:
«Declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por María Yolanda Letona Zarate Vda de Camero, de ser integrada al proceso como litisconsorte necesaria pasiva.
Habiéndose dado cumplimiento a la remisión de los partes al Notario Público, conforme se tiene del oficio cuya copia obra a fojas 563, declarese EJECUTADO Y CONCLUIDO el proceso y por tanto, remítase al Archivo Central«.
2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA IMPUGNACIÓN.
A folio 653 y siguientes, obra el recurso de apelación presentado por María Yolanda Letona Zarate Vda de Camero, quien solicita la revocatoria de la resolución impugnada, con los fundamentos contenidos en el escrito referido.
3. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA
3.1 Conforme señala Marianela Ledesma, «[e]l litisconsorcio implica la presencia de varias personas como partes que, por obligaciones, derecho o intereses comunes, están unidas en una determinada posición y piden al órgano jurisdiccional el pronunciamiento de una decisión lógica y jurídicamente única. Este conjunto de personas que están en una misma posición constituyen una parte procesal única aunque compleja.
La figura procesal del litisconsorte necesario también conocida como obligatorio- surge cuando la relación del derecho sustancial, sobre la cual debe pronunciarse el juez, está integrada por una pluralidad de sujetos, bien sea activos o pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se presentan como una única e indivisible frente al conjunto de tales sujetos (…), debemos destacar la siguientes ideas: a) el origen del litisconsorcio es una relación jurídico sustancial; b) la relación sustancial es única para todos los litisconsortes; y c) es imposible romper la relación material y resolver separadamente (…)«1.
3.2 En el presente caso, por escritos de 27 de octubre de 2022 (folio 635) y 7 de noviembre de 2022(646), Maria Yolanda Letona Zarate Vda de Camero solicita ser incorporada al proceso en calidad de litis consorte necesario pasivo, sosteniendo la pretensión de la demandante debe declararse improcedente, en razón de que el predio sobre el cual recae el petitorio es de su propiedad.
3.3 De la revisión de autos, se tiene que el estado del proceso se encuentra en etapa de ejecución y con mandato de archivo definitivo, por haberse cumplido con su propósito, conforme lo menciona el numeral 5 del tercer considerando del auto contenido en la resolución materia de grado (folio 648). Por lo que, se declaró improcedente la petición de la recurrente porque ya no existen trámites que realizar por haber concluido, conforme el numeral 6 de la resolución materia de revisión.
[Continúa…]
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de pruebas irregulares no conlleva una nulidad de la sentencia cuando existe suficiente caudal probatorio lícito [Casación 3737-2023, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

