Fundamento destacado: QUINTO. Que, “procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero debe ser, además, liquida a liquidable mediante operación aritmética”; conforme lo señala el artículo 689° del Código Procesal Civil; siendo ello así del título ejecutivo (laudo arbitral) cuya ejecución se solicita no se advierte suma alguna liquida o en su caso a liquidar, pues si bien dentro del sexto ítem de la parte resolutiva del laudo arbitral se expresa: “declarar infundado el sexto punto controvertido en consecuencia corresponde la aplicación de penalidades en contra del consorcio náutico”; no obstante, no precisa, cuales son los criterios para liquidar dicha penalidad, cual es el monto de misma, cual es el periodo a liquidar, y/o si los mismos están sujetos a aplicación de intereses; etc., máxime si también nuestra norma legal en comentario en su artículo 717° señala “si el título de ejecución condena al pago de cantidad ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación realizada siguiendo los criterios establecidos en el título…”, coligiéndose de ello que el titulo ejecutivo deviene en inejecutable, siendo ello así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427° numeral 5 del Código Procesal Civil;
9° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 15562-2022-0-1817-JR-CO-09
MATERIA : EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES
JUEZ : HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO
ESPECIALISTA : NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA
DEMANDADO : CONAMAPP ASESORES E.I.R.L
DEMANDANTE : MARINA DE GUERRA DEL PERU
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Miraflores, trece de setiembre del año dos mil veintidós.
Dando cuenta en la fecha; al escrito presentado por la parte demandante; con lo que se expone y documentos que se acompaña téngase presente; AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir al Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica según sea el caso de conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que, la pretensión formulada por la accionante es valorada por el Juzgador de acuerdo con los fines del proceso y los principios de Vinculación y Formalidad Procesal señalados en los numerales tercero y noveno del Título Preliminar del Código Procesal Civil;
TERCERO: Que, en este sentido la calificación de la demanda constituye el primer filtro procesal en el que se debe verificar primigeniamente el cumplimiento de los presupuestos procesales y condiciones de la Acción;

CUARTO: Que, mediante el escrito de la demanda que antecede, la MARINA DE GUERRA DEL PERU, interpone demanda de ejecución de laudo arbitral a fin de que previo los trámites de ley el demandado CONSORCIO NAUTICO cumpla con el pago de CIENTO DIECINUEVE MIL TRES CON 68/100 SOLES que corresponde al pago de penalidades que corresponde al 10% del monto contratado, ello en cumplimiento al sexto ítem de la parte resolutiva del laudo arbitral siendo entre otros sus argumentos:
1) que con fecha 12 de diciembre de 2017, suscribió con la hoy demandada el contrato DIRCOMAT N° 256-17-MGP/DIRCOMAT, mediante el cual el demandado se obligó a cumplir con el “Servicio de construcción de una Barcaza para el transporte de personal y material del Buque Carrasco a la Base Antártida Machu Picchu”, por su parte la recurrente se obligó a pagar la suma total de S/. 1,090,036.80;
2) que durante la ejecución del contrato surgieron conflictos de intereses por lo que la demandada interpuso demanda arbitral;
3) mediante resolución numero 17 de fecha 05 de noviembre de 2021, el árbitro único del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú,
emitió laudo arbitral, resolviendo entre ellos el extremo sexto con el texto siguiente: “declarar infundado el sexto punto controvertido en consecuencia corresponde la aplicación de penalidades en contra del consorcio náutico”;
3) asimismo mediante resolución numero diecinueve de fecha 20de diciembre de
2021l el arbitro único declaró improcedente el recurso de interpretación, integración
y rectificación del laudo arbitral;
4) que pese a los reiterados requerimientos no se ha cumplido con el pago del monto demandado;
QUINTO: Que, “procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero debe ser, además, liquida a liquidable mediante operación aritmética”; conforme lo señala el artículo 689° del Código Procesal Civil; siendo ello así del título ejecutivo (laudo arbitral) cuya ejecución se solicita no se advierte suma alguna liquida o en su caso a liquidar, pues si bien dentro del sexto ítem de la parte resolutiva del laudo arbitral se expresa: “declarar infundado el sexto punto controvertido en consecuencia corresponde la aplicación de penalidades en contra del consorcio náutico”; no obstante, no precisa, cuales son los criterios para liquidar dicha penalidad, cual es el monto de misma, cual es el periodo a liquidar, y/o si los mismos están sujetos a aplicación de intereses; etc., máxime si también nuestra norma legal en comentario en su artículo 717° señala “si el título de ejecución condena al pago de cantidad ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación realizada siguiendo los criterios establecidos en el título…”, coligiéndose de ello que el titulo ejecutivo deviene en inejecutable, siendo ello así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427° numeral 5 del Código Procesal Civil; se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de ejecución de lauto arbitral, y consentida y/o ejecutoriada la presente resolución
ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE.
NOTIFÍQUESE.-




![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)





![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-218x150.png)
![Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-218x150.png)
![Aprueban incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen 728 de los gobiernos locales [DS 325-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/financiamiento-por-informacion-fraudulenta-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)

![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-324x160.png)

![Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-100x70.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-100x70.png)