No procede cesación de prisión preventiva por riesgo de contagio de Covid-19 si el penal cumple de modo estricto la cuarentena [Exp. 1105-2018-85]

Fundamento destacado: 35. Sobre el riesgo de contagio de Covid 19 (D. a la salud) y riesgo de muerte (D. a la vida) del procesado Jiménez, en el establecimiento penitenciario de varones de Pocollay de Tacna. Ya hemos indicado que dicho interno no acreditó encontrarse en un grupo de riesgo para Covid 19, sin embargo, aun así existe el riesgo, tanto en el penal como en libertad, incluso las personas en libertad están con mayor riesgo porque a pesar de estar en cuarentena, tienen que salir de sus hogares para adquirir alimentos, medicinas, atenciones médicas y urgencias, y para los que trabajan en servicios esenciales con mayor riesgo todavía por el desplazamiento y permanencia en sus centros laborales, especial atención al personal médico, enfermeras, asistentes que atienden casos de Covid 19, policías, militares en cumplimiento de las medidas de aislamiento que tienen contacto con personas que no acatan las medidas de cuarentena. Los comerciantes que expenden abastos, etc., cuyo riesgo sí es alto. En un penal, siempre que se tomen las medidas sanitarias de prevención y contención para evitar el contagio, es menor la probabilidad, porque allí sí se cumple obligatoriamente y de modo estricto el aislamiento social y la cuarentena, por su calidad de estar restringidos de la libertad, por ello el análisis de riesgos de contagio no puede partir de evaluaciones de realidades de otros países e incluso de otros centros penitenciarios del país, porque cada penal tiene una realidad distinta en cuanto número de internos, personas vulnerables, presupuesto, necesidades alimenticias y sanitarias, etc. Por ello, para el caso concreto no son de recibo las informaciones internacionales BBC NEWS y otros diarios de circulación nacional que informan sobre el Covid 19, pues como afirma la fiscalía son generales, además porque no reflejan la realidad especifica del penal de Pocollay de Tacna. Lo que tenemos en concreto y describe como se encuentra la realidad del penal de Tacna es el acta de constatación fiscal de fecha 20 de abril del 2020, en el que el Director del Penal Miguel Ángel Bedregal Tolentino ha informado a la fiscalía lo siguiente:

• No se han presentado casos de internos ni de personal del INPE que presenten Covid 19 –Coronavirus.

• Se han implementado medidas preventivas de salud e higiene para evitar el contagio de Covid 19, tanto para personal del INPE como para los internos.

• La población vulnerable de internos tiene un seguimiento de salud continuo y permanente.

• Desde el 16 de marzo del 2020 se ha implementado medidas de seguridad como evitar visitas de familia y abogados.

• Solo labora el personal indispensable y necesario, los demás trabajadores asisten si es necesario en determinado día.

• Se ha dejado constancia que se desinfecta y toma la temperatura corporal, como medida de seguridad.

• Ha entregado un Comunicado oficial Nro.07-2020-INPE de fecha 13 de marzo del presente año, que corrobora la restricción de visitas, dispone que los Directores realicen permanentes análisis situacional de sus penales y adopten medidas adicionales.

• Suspenden el ingreso de voluntarios y estudiantes, grupos y personas que realizan acciones sociales o espirituales.

• Suspenden actividades de tratamiento penitenciario masivo o grupal, capacitaciones, talleres, seminarios.


Corte Superior de Justicia de Tacna
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna

EXPEDIENTE : 1105-2018-85-2301-JR-PE-04
ESPECIALISTA : DAYSI SALAS PAREDES – DE TURNO.
IMPUTADO : OMAR JIMENEZ FLORES y otros.
DELITO : COHECHO
AGRAVIADO : ESTADO
JUEZ : YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA

Resolución Nº 04
Tacna, 24 de ABRIL del 2020.

1. Problema: Determinar si corresponde aceptar o rechazar la solicitud de cesación de Prisión preventiva solicitado por la defensa del procesado OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES.

2. Por escrito de fecha 15 de abril del presente año y anexos complementarios de fecha 17 de abril, y en audiencia, el abogado defensor del procesado, al amparo del artículo 283 del Código Procesal Penal solicita cesación de prisión preventiva señalando:

• No existen graves y fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente la vinculación de su patrocinado con el delito de cohecho (caso 01).

• La Sala de Apelaciones consolido la medida considerando como graves y fundados elementos de convicción: La declaración de Alfredo Chamorro (el escucho a Rosa Ticona y Maritza Herrera que la primera había entregado dinero a Omar Jimenez); La declaración de Milton Reynoso (que ratifica la versión anterior, en el sentido que también escucho lo mismo de estas dos personas); La declaración de Maritza Herrera (que ratifico la existencia de una reunión en su casa con Alfredo Chamorro y Milton Reynoso (tres tópicos: gestiones ante el Gobierno Regional, pedido de devolución de dinero y búsqueda de otros terrenos).

[Continúa…]

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