No es posible rectificar un testamento si se advierte que la escritura pública que dio mérito a la inscripción es idéntica al asiento inscrito [Resolución 2235-2019-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 10. De la comparación entre la foja que contiene los datos de la escritura pública del testamento y el asiento A 0001, se advierte que existe plena coincidencia entre los nombres de los bienes, no existiendo error alguno por parte del registro en la extensión del citado asiento.

Sin embargo, el apelante señala que estos nombres se encuentran equivocados y que en la escritura pública del 12/2/1974 que contiene el testamento, sí constan de manera correcta.

Al respecto debe decirse que en la partida N° 11124430 no se ha publicitado el contenido del testamento, por lo que si lo que desean rectificar el asiento A 0001 en lo que respecta a las cláusulas del testamento del 12/2/1974, donde consta de manera correcta los nombres de los bienes dejados por el testador, entonces deberá tener en cuenta la ampliación del testamento[4], pues es con esta que se inscriben las disposiciones testamentarias conforme al artículo 20 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas[5].


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -2235-2019-SUNARP-TR-L

Lima, 28 AGO. 2019

APELANTE : CIRO MARCELINO HUAMÁN ORÉ
TÍTULO : N° 1593866 del 8/7/2019.
RECURSO :  H.T.D. N° 011727 del 12/7/2019.
REGISTRO : Testamentos de Huancayo.
ACTO : Rectificación.

SUMILLA: 

RECTIFICACIÓN
Es improcedente la rectificación cuando el asiento registral fue extendido conforme a los términos del título archivado que lo sustenta.

AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO
Para proceder a publicitar el contenido del testamento debe inscribirse la ampliación del testamento cumpliendo los requisitos que a tal efecto se encuentran establecidos en el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la rectificación de la partida N° 11124430 del Registro de Testamentos de Huancayo.

Así señala que:

Donde dice: Debe decir:
Occellocca Occelloclla o Sillaccasa
Talla Pata Tayapata
Hatunhuaycco Hatunhuaycco
Suchupampa Sunchopampa
Chichihuaycco Chinchihuaycco
Trancapampa Tranpapampa
Ata pata Antapata
Heccohichu Ccelloicho
Choccohuacco Choccohuaycco


A tal efecto, se adjunta:

  • Formato de rectificación de inscripción suscrita por el presentante.
  • Copia simple del testimonio de la escritura pública del 12/2/1974.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Testamentos de Huancayo Jorge Luis Mendoza Pérez denegó la inscripción del título, formulando la siguiente tacha sustantiva:

Revisado el título archivado N° 1250 de fecha 14/1/2009 que dio mérito a la inscripción del otorgamiento de testamento de la testadora Valentina Oré Anguis, se le informa que no existe error material atribuidle a los registros públicos, que amerite la rectificación de lo solicitado, por cuanto lo publicitado en su oportunidad es conforme a lo descrito en el título archivado señalado.

Por consiguiente y en aplicación del literal b del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, procede la tacha sustantiva cuando el título contenga acto no inscribible.

Nota: Se sugiere inscribir la ampliación de testamento bajo nuevo asiento de presentación.

III: Fundamento legal que sustenta la tacha:
Artículo 2011 del Código Civil
Artículo 32, 42 literal b) del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.

[Continúa…]

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