Fundamento destacado: Se expone lo anterior debido a que si bien la defensa señala que se puede realizar la pericia psicológica y psiquiátrica a los imputados, sin preguntarles respecto a los hechos materia de incriminación; ello a criterio del Juzgado no es posible, repárese que las ciencias psicológica tiene sus propia áreas de conocimientos con métodos e instrumentos de valoración a diferencia del derecho, por lo tanto, un informe psicológico en el cual se requiere valorar la personalidad de un imputado, resulta necesario conforme lo señalan los autores antes mencionados que contenga mínimamente la versión de los hechos que se imputan dada por los imputados, y también la que emana de su comunicación no verbal, actitudes y comportamiento, lo que permitirá valorar su congruencia y relacionar su estado mental con la comisión del delito, así como otros aspecto como la funcionamiento intelectual, el estado de ánimo, los procesos de pensamiento, la apariencia y conducta. Siendo así, un informe en el cual un imputado guarde silencio en determinados puntos del análisis, será incompleto y no permitirá al perito tener una hipótesis razonable de la conducta que se le atribuye, el cual no resultara confiable, más aun, evidenciaría en apariencia ante el psicólogo que el imputado pretende ocultar su estado mental, que generaría conclusiones incompletas y no confiables. Por tanto, el pedido de que el Juzgado ordene la pericia de los imputados sin preguntarle respecto de los hechos incriminados no puede ser atendido, pues determinaría que la pericia a realizar sea incompleta e inútil por la falta de valoración de áreas de personalidad que se extraen en razón de los hechos que expone un imputado en base a su versión de los hechos.
EXPEDIENTE: 07441-2019-77-1001-JR-PE-03
JUEZ: CASTILLO LIRA GUIDO
ESPECIALISTA: CALDERON NAVARRO ANA GABRIELA
MINISTERIO PÚBLICO: MI FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS FISCAL PAULO R RIVERA QUISPE,
IMPUTADO: VEGA HURTADO, FATIMA ERIKA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATAS DE PERSONAS
VIZCARRA MEJIA, EDDY
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATAS DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR JPS 2MESES RAPTANDO POR SU PROGENITORA
COROMOTO SINFONTES MANZANO, VANESSA
3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – Sede Central
Expediente 07441-2019-77
Resolución 03
Cusco dieciséis de octubre Del dos mil veinte
OÍDOS: Todo lo expresado en la audiencia de pronunciamiento judicial solicitada por los imputados, y;
CONSIDERANDO:
I) PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
En audiencia la defensa precisó que su pretensión está relacionada a lograr un pronunciamiento judicial con fines de que el Juzgado disponga que ser realice las pericias psiquiátricas de los dos imputados y la pericia psicológica de la imputada, debido a lo siguiente:
• Señaló que el Ministerio Público dispuso se practique la pericia psicológica y psiquiátrica de los dos imputados, por lo que el día 07 de diciembre del 2019, el imputado Eddy Viscarra Mejia, se sometió al examen psicológico, la cual se desarrolló sin inconvenientes.
• Empero, luego cuando se tenía que realizar el examen psicológica de la imputada, el psicólogo de la división de medicina legal no realizó la pericia debido a que su patrocinada pidió al psicólogo que se le evalúe, empero, sin relatar los hechos que son materia de incriminación, acogiéndose al derecho a guardar silencio, lo que no fue aceptado por el perito. Indica que luego el perito psiquiatra alego igualmente que no podría realizar la pericia si los imputados guardaban silencio en relación a los hechos que son materia de incriminación.
• Precisó que luego ante su pedido a la Fiscalía para que se realice la pericia a los imputados, guardando silencio respecto a los hechos denunciados, mediante providencia N° 12 – 2019 de fecha 11 de diciembre del 2019, el Fiscal del caso, ha resuelto, señalando expresamente lo siguiente: «Dado Cuenta y Vistos. El Escrito presentado en fecha 10 de diciembre del año 2019, por Fátima Erika Vega Hurtado, imputada en la presente investigación por el que solicita se le practique la Pericia Psicológica respetando su derecho constitucional de guardar silencio, en consecuencia teniendo en consideración que la División Médico Legal es un ente autónomo del Ministerio Publico y que los peritos psicólogos se basan en su propia normatividad y criterios para la elaboración de las pericias conforme a su profesión, no ha lugar lo peticionado
• Precisa que ante la denegatoria de la Fiscalía el Juzgado debe disponer que se practique la pericia psicología y psiquiátrica, de los imputados permitiéndoles que guarden silencio, más aun si la Guía de Evaluación Psicológica Forense establece que se debe respetar los derechos fundamentales del peritado.
II) RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía señaló que no los peritos de la División de Medicina Legal son autónomos en sus decisiones por lo que no podrían existir injerencia por parte de la Fiscalía y demás argumentos que obran en audio.
III) ANÁLISIS
Como se puede advertir en el presente caso el objeto del pedido de pronunciamiento judicial establecido en el artículo 337 inciso 5 del Código Procesal Penal, está relacionado a lograr que el Juzgado dispone que se realice la pericia psicológica a la imputada Fatima Erika Vega Hurtado, así como, la pericia psiquiátrica a los dos imputado Eddy Vizcarra Mejia y la aludida Vega Hurtado; empero señala que dicha pericia debe realizarse garantizando el derecho a guardar silencio respecto a los hechos que son investigados.
En este contexto cabe valorar conforme lo establece el artículo ciento setenta y dos, inciso uno, del Código Procesal Penal, que «La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada». La pericia coadyuva a los fines del proceso, la que por su necesidad se sustenta en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos o de experiencia calificada, que sea útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. Ahora bien el objeto de la pericia conforme se tiene de la carpeta auxiliar en folios 49-50 estaba orientado a determinar: la salud mental de los imputados, sus rasgos de personalidad, su tendencia la mentira.
En este escenario surge la pregunta ¿es posible que el Juzgado pueda disponer la realizar de una pericia psicológica y psiquiátrica de los imputados prohibiendo que se haga un introspección respecto de los hechos que son materia de incriminación? Al respecto, en principio cabe precisar que si bien la defensa ha citado una guía de evaluación psicológica forense, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3964-2016-FN, esta es aplicable únicamente a las víctimas, más no a los imputados, advirtiendo el Juzgado de la página web del Instituto de Medicina Legal de Perú que no existe una guía aplicable para pericias a imputados.
Con lo señalado, la experiencia judicial evidencia que lo peritajes psicológico tiene como ámbito de aplicación evaluar la psicopatología del imputado, la personalidad, su testimonio, el riesgo de reincidencia, la capacidad intelectual, el daño emocional o psicológico, el grado de sinceridad. Ahora bien uno de los problemas que afronta los peritajes psicológicos a imputados, es que al ser estos involuntarios, esto es, dispuestos por un mandato Fiscal o judicial, existen intentos de manipulación de la información aportada o la influencia del propio proceso legal en el estado mental del sujeto. En muchos casos se ha advertido el deseo por parte del sujeto de ocultar su estado mental real, bien para dar una imagen positiva de sí mismo o bien para transmitir un estado de deterioro acentuado de su conciencia para conseguir la exculpación. Hay entonces una sospecha de simulación que debe ser valorada por el perito considerando la observación de la conducta o la existencia de una dramatización.
Ahora bien, dado que no existe una guía de procedimiento en caso de imputados, tomando en cuenta lo que se señala [Elena Peña, M., Manuel Andreu, J., & Graña , J. L. (2010). Formulación de Casos Clínicos en Psicología Forense Dentro del Ámbito Penal. En E. G. López, Fundamentos de la Psicología Jurídica y Forense (págs. 610-628). Ciudad de México: Editorial Progreso.] la exploración del psicologo forense debe abarcar:
• Apariencia y conducta. Se refieren a las características físicas del evaluado, incluyendo cualquier comportamiento manifiesto durante la exploración, además de la vestimenta, apariencia general y expresión facial de la persona.
• Procesos de pensamiento. Durante la exploración, cuando escucha al explorado, el psicólogo debe formarse una idea clara del flujo y contenido del habla. Además de la velocidad, continuidad y ejecución del habla, es necesario analizar el discurso del examinado para determinar posibles alteraciones en el contenido del pensamiento, en las cuales es importante detectar ideas delirantes, obsesivas, fóbicas, irracionales o de contenido violento, dada la importancia psicopatológica de las mismas.
• Estado de ánimo y afectividad. El análisis de la afectividad es uno de los componentes más importantes y complejos de la exploración psicopatológica, dada la riqueza, subjetividad y dificultad de aprehender el estado emocional. Dentro de las experiencias afectivas que comprenden los sentimientos, las emociones y el ánimo, una primera distinción entre el estado de ánimo y el afecto puede ser de gran utilidad para su exploración.
• Funcionamiento intelectual. La apreciación clínica del funcionamiento intelectual en la exploración psicopatológica se basa en la observación del tipo y la riqueza de vocabulario que emplea el paciente en su interacción con el clínico, además del uso de metáforas y abstracciones.
• Nivel de sensorio. La exploración del sensorio consiste en la observación del nivel de alerta y atención del explorado, además de su capacidad para reaccionar apropiadamente y en forma comprensible al contexto estimular.
• La exploración psicopatológica que debe incluir la información procedente de las verbalizaciones del evaluado, versión de los hechos que se imputan, y también la que emana de su comunicación no verbal, actitudes y comportamiento, lo que permitirá valorar su congruencia y relacionar su estado mental con la comisión del delito.
Asimismo, se señala que estos informes deben:
• Identificar y explicar la naturaleza de la conducta cuestionada.
• Establecer hipótesis acerca de su origen y de las consecuencias de la misma.
• Seguir el lineamiento científico y describir la forma en que se llega a las conclusiones o dictaminación pericial psicológica.
• Describir los métodos que se utilizaron para analizar los datos.
• Explicar los procedimientos que se llevaron a cabo.
• Describir las técnicas e instrumentos de investigación psicológica utilizados
• Contestar los interrogatorios solicitados o ampliados por las partes en el juicio, concluir sobre los temas particulares de manera concreta y mencionar las fuentes de recolección de los datos e información.
Se expone lo anterior debido a que si bien la defensa señala que se puede realizar la pericia psicológica y psiquiátrica a los imputados, sin preguntarles respecto a los hechos materia de incriminación; ello a criterio del Juzgado no es posible, repárese que las ciencias psicológica tiene sus propia áreas de conocimientos con métodos e instrumentos de valoración a diferencia del derecho, por lo tanto, un informe psicológico en el cual se requiere valorar la personalidad de un imputado, resulta necesario conforme lo señalan los autores antes mencionados que contenga mínimamente la versión de los hechos que se imputan dada por los imputados, y también la que emana de su comunicación no verbal, actitudes y comportamiento, lo que permitirá valorar su congruencia y relacionar su estado mental con la comisión del delito, así como otros aspecto como la funcionamiento intelectual, el estado de ánimo, los procesos de pensamiento, la apariencia y conducta. Siendo así, un informe en el cual un imputado guarde silencio en determinados puntos del análisis, será incompleto y no permitirá al perito tener una hipótesis razonable de la conducta que se le atribuye, el cual no resultara confiable, más aun, evidenciaría en apariencia ante el psicólogo que el imputado pretende ocultar su estado mental, que generaría conclusiones incompletas y no confiables. Por tanto, el pedido de que el Juzgado ordene la pericia de los imputados sin preguntarle respecto de los hechos incriminados no puede ser atendido, pues determinaría que la pericia a realizar sea incompleta e inútil por la falta de valoración de áreas de personalidad que se extraen en razón de los hechos que expone un imputado en base a su versión de los hechos.
SE RESUELVE.
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el pronunciamiento judicial solicitado.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE.

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