Fundamento destacado: Décimo tercero.-En cuanto a la posesión que ejerce sobre el predio o parte de éste el demandado Wilson Cipriano Córdova, según dicha acta de constatación policial sería el conductor de parte del predio en 3.5 hectáreas sembradas con caña de azúcar de 2 metros de altura. Y en la audiencia llevada a cabo el abogado defensor de la parte demandante mencionó que éste sería arrendatario de la copropietaria Analiz Yrene Chancafe y en virtud a ello conduce el predio y ha efectuado cultivos de caña de azúcar;así conforme a lo prescrito por el artículo 977° de l Código Civil, cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos. En tal sentido y atendiendo a lo que se ha ordenado en la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya antes referida, el Ministerio de Agricultura mantiene el predio en la condición de observados por litigio, hasta que el conflicto entre los herederos sea resuelto en la instancias pertinentes, lo cual no se ha dado solución,sigue indiviso y sin establecerse su titularidad del dominio, por lo que no podemos establecer si el demandado tiene la condición; y más aún respecto al predio debe establecerse su titularidad del dominio, no pudiendo la actora ejercer derechos exclusivos sobre el predio, sino respecto a su alícuota es decir sobre sus derechos y acciones que tiene sobre los predios, por lo que la demanda deviene en infundada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Primer Juzgado Civil de Chimbote
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00140-2023-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : MORE LOZANO JANNETH JESUS
DEMANDADO : CIPRIANO CORDOVA, WILSON
DEMANDANTE : SARMIENTO GUTIERREZ, MIRTHA ELIZABETH
SENTENCIA. –
Resolución número CINCO
Chimbote, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. –
VISTOS LOS AUTOS EN LOS SEGUIDOS POR MIRTHA ELIZABETH SARMIENTO GUTIERREZ CONTRA WILSON CIPRIANO CORDOVA SOBRE DESALOJO POR OCUPÁCIÓN PRECARIA.
ANTECEDENTES PROCESALES. –
Mirtha Elizabeth Sarmiento Gutierrez interpone demanda de Desalojo por ocupación precaria, la que dirige contra Wilson Cipriano Córdova, a fin de que cumpla con desalojar el área que viene ocupando sin justo título, sobre el lote de área mayor con código catastral 05157,05156, propietaria primigenia fue Delfina Honores Cervera,quien lo adquirió mediante Escritura Pública Imperfecta de fecha 16 de junio de 1944 ante el Juez de Paz de Nepeña, de cual también es heredera. Alega que Delfina Honores Cervera (su abuela or línea paterna), adquirió mediante Escritura imperfecta de fecha 16 de junio de 1944 ante Juez de Paz de Nepeña. En la actualidad el Ministerio de Agricultura le ha asignado como la U.C. 05157. El demandado sin justo título viene ocupando parte de la referida unidad catastral 05157,05156. Dicha ocupación precaria ha sido acreditada por la policía Nacional, mediante Ocurrencia de calle común N° 7o, que adjun ta en copia. Que, la titularidad de la Unidad Catastral 05157, 05156 es de Delfina Honores Cervera ha sido expresada por la Sentencia emitida por la primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la corte Superior de Lima Exp. 17917-2008, cuya copia anexa. Acredita su legitimidad para obrar, dado que habiendo sido la propietaria primigenia Delfina Honores Cervera, a su fallecimiento se instituyó sus herederos a las personas de Félix Teodoro Sarmiento Honores, Miguel Felipe Sarmiento Honores y Analiz Yrene Chancafe Honores, el cual se encuentra inscrita en la partida 11115777 del Registro de Sucesiones de la Zona Registral de Huaraz, Oficina Registral de Chimbote, cuya copia adjunta. Asimismo al fallecer su causante Felix Teodoro Sarmiento Honores se le instituye como su única heredera , según se registra en la Partida registral N°11140655 del registro de Sucesiones de la Zona registral de Huaraz, oficina registral de Chimbote. Por lo expuesto, habiendo acreditado la titularidad del predio del área mayor , la posesión ilegítima si justo se requiere la desocupación del área que viene ocupando el demandado. Mediante resolución número dos, de fecha 07 de marzo del 2023, se resuelve admitir a trámite la demanda, bajo las reglas del proceso sumarísimo, y se convoca audiencia única. Llevada a cabo la audiencia única, mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, se presentan los alegatos de apertura por la parte demandante, se declara la rebeldía del demandado al no absolver el traslado de la demanda, se sanea el proceso, se fijan puntos controvertidos, se admiten y actúan los medios probatorios. Siendo el estado el de expedir sentencia.
[Continúa…]